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The OECD gender recommendation and ilo conventions and recommendations

Resolución General Nº 75

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(A.F.I.P.)

Buenos Aires, 23/01/98

Artículo 1º— Los inversores de capital en proyectos pro-

movidos que tengan el beneficio de diferimiento del im- puesto al valor agregado podrán solicitar, conforme al pro- cedimiento que se dispone en la presente, ser exceptuados de sufrir las retenciones y/o percepciones o de efectuar los pagos a cuenta del citado gravamen, previstos en los regí- menes establecidos o que establezca este Organismo. CAPÍTULO A - PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. CONDICIONES, REQUISITOS Y PLAZOS

Artículo 2º— Los responsables indicados en el artículo ante-

rior podrán interponer la solicitud de exclusión, siempre que a la fecha en que formalicen la misma, hubieran presentado:

a) Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos doce (12) períodos fiscales o a los transcurridos desde el inicio de actividades –cuando su número resulte inferior al antes mencionado–, vencidos con anterioridad a la fecha de la presentación o,

b) La declaración jurada anual de ese gravamen, corres- pondiente al último ejercicio fiscal vencido con anterioridad a la fecha de presentación, cuando se trate de responsables que desarrollen la actividad agropecuaria y hayan optado por liquidar y pagar el impuesto por período fiscal anual. Los inversionistas en empresas promovidas conforme al régimen estatuido por la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, deberán poseer, a los fines establecidos en el párrafo ante- rior, el comprobante que dichas empresas les hubieran en- tregado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución General Nº 4346 (D.G.I.).

Artículo 3º— Las solicitudes de exclusión se formalizarán

mediante la presentación de los siguientes elementos: a) Formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/1, por

duplicado, cuando se trate de responsables comprendi- dos en el inciso a) del artículo 2º.

En el formulario de declaración jurada Nº 842, deberá consignarse, el monto que el solicitante se compromete a invertir en el curso del cuatrimestre contado a partir del mes de la presentación de la solicitud.

1 Publicada en el B.O. del 16/01/98.

2 Modificado por las R.G. Nros. 117 (A.F.I.P.) (B.O. del 07/04/98), 227 (B.O. del 15/10/98), 1316 (B.O. del 24/07/2002), 1346 (B.O. del 01/10/2002), 1897 (B.O. del 08/06/2005) y 1986 (B.O. del 29/12/2005).

En el formulario de declaración jurada Nº 842/1, deberá informarse el porcentaje a diferir del monto de impuesto que se deba abonar, según resulte de la declaración jurada de cada uno de los cuatro (4) períodos fiscales correspondientes al cuatrimestre que se indique en el formulario Nº 842. b) Formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/2,

por duplicado, cuando se trate de responsables compren- didos en el inciso b) del artículo 2º.

En el formulario de declaración jurada Nº 842, deberá con- signarse el monto que el solicitante se compromete a invertir en el ejercicio fiscal por el cual se solicita la exclusión. En el formulario de declaración jurada Nº 842/2, deberá informarse el porcentaje a diferir del monto de impuesto que se deba abonar, según resulte de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal que se indique en el formulario Nº 842.

c) Fotocopia, de corresponder, de la autorización a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996 y su modificatorio, extendida por la Autoridad de Aplicación o, en su caso, por el Organismo que asume las responsabili- dades conferidas a la misma, autenticada por el responsable de la empresa titular del proyecto promovido.

d) Nota emitida por cada una de las empresas promovidas consignadas en el formulario de declaración jurada Nº 842, que se ajustará al modelo que se indica en el anexo de la presente resolución general. Asimismo, deberá adjuntarse fotocopia autenticada de la documentación que acredite la representación invocada por el firmante.

Los inversionistas deberán solicitar a las empresas pro- movidas, y éstas proporcionar, los elementos indicados en los incisos c) y d) del párrafo anterior, sin perjuicio, en su caso, de cumplir con la obligación dispuesta en el artículo 5º de la Resolución General Nº 4346 (D.G.I.). Cuando la propia empresa titular del proyecto promovi- do interponga una solicitud de exclusión, no se deberán presentar los elementos aludidos en el párrafo anterior.

Artículo 4º— La presentación de los elementos menciona-

dos en el artículo anterior, deberá efectuarse en el plazo que para cada caso se fija a continuación:

a) De tratarse de los formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/1: entre los días 1 y 10 de cada mes, ambos inclusive. b) De tratarse de los formularios de declaración jurada

Nros. 842 y 842/2: entre los días 1 y 10 del mes subsi- guiente a la fecha de finalización del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Se admitirá sólo una presentación por cada período de exclusión solicitado.

CAPÍTULO B - RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD. PUBLICACIÓN OFICIAL. EFECTOS

Artículo 5º— La procedencia o la denegatoria de la exclu-

sión solicitada, serán resueltas por este Organismo mediante la consideración de los siguientes datos:

a) Impuesto determinado. b) Saldo de impuesto a ingresar. c) Monto diferido.

Lo dispuesto precedentemente, no obsta a la verificación y fiscalización posterior respecto de la validez de los datos considerados para resolver la solicitud.

Artículo 6º— Este Organismo, de resultar procedente la

exclusión, publicará en el Boletín Oficial, dentro del mes calendario de presentación de la solicitud:

a) El apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del peticionante;

b) el porcentaje de exclusión otorgado con relación a la totalidad de los regímenes de retención y/o percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, por cada mes o por el período fiscal anual, según se trate de responsables comprendidos en el artículo 2º incisos a) o b), respectivamente.

El responsable será notificado de la aceptación parcial o de la denegatoria de la exclusión solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Artículo 7º— La exclusión –total o parcial– producirá

efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación oficial y caducará el último día del cuarto mes contado a partir de su vigencia.

Cuando se trate de responsables que desarrollen la actividad agropecuaria y hayan optado por liquidar y pagar el impues- to por período fiscal anual, la exclusión —total o parcial— producirá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación oficial y caducará el último día del mes subsiguiente al cierre del ejercicio fiscal por el cual se solicitó la exclusión.

CAPÍTULO C - AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. OBLIGACIONES

Artículo 8º— Los agentes de retención y/o percepción queda-

rán exceptuados de practicar, en los porcentajes de exclusión otorgados, las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, sólo cuando el sujeto pasible de dichas obliga- ciones exhiba, como único medio válido para acreditar su exclusión, la publicación efectuada en el Boletín Oficial a que refiere el primer párrafo del artículo 6º.

El sujeto pasible de retenciones y/o percepciones deberá asi- mismo entregar al respectivo agente de retención y/o percep- ción una fotocopia de la mencionada publicación oficial, la que será archivada por dichos agentes con la finalidad de justificar la falta o disminución de la retención y/o percepción corres- pondiente, con relación a las operaciones que efectúen durante la vigencia de la exclusión otorgada.

CAPÍTULO D - DISCONFORMIDADES. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

Artículo 9º— Los solicitantes podrán –dentro del término

de diez (10) días, contados desde la fecha de recepción de la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 6º– manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria o del porcentaje de exclusión otorgado, mediante la presen- tación de un escrito acompañado de la prueba documental de la que intenten valerse.

Este Organismo podrá requerir, dentro del término de diez (10) días contados desde la fecha de la presentación efec- tuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad. El incumplimiento del requerimiento formulado, dentro del plazo de cinco (5) días contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, será considerado como un desistimiento tácito de la discon- formidad planteada y dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones.

Artículo 10— El juez administrativo competente, una vez

analizados los elementos necesarios para evaluar la discon- formidad planteada, dictará –dentro del plazo de veinte (20) días inmediatos siguientes al de la presentación efectuada o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el penúltimo párrafo del artículo anterior– resolución fundada respecto de la validez o improcedencia del reclamo formulado, la que será notificada al interesado por la depen- dencia interviniente.

En el caso de resultar aceptado el pedido, la exclusión se publicará en el Boletín Oficial de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6º y producirá efectos a partir del día inmediato siguiente al de dicha publicación. CAPÍTULO E - DIFERENCIAS CONSTATADAS. SANCIONES

Artículo 11— Cuando este Organismo, en uso de las faculta-

des previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, constate diferencias entre los porcentajes efectivamente diferidos y los informados en los formularios de declaración jurada Nros. 842/1 y 842/2, los responsables no podrán interponer una nueva solicitud de exclusión, por el plazo que, para cada situación, se establece a continuación:

a) Por el término de seis (6) meses, cuando:

1. La sumatoria de los porcentajes efectivamente dife- ridos –del monto de impuesto a abonar– en cada uno de los meses del período de vigencia de la exclusión, resulte inferior en más de un cuarenta por ciento (40 %) a los porcentajes proyectados, o

2. el porcentaje efectivamente diferido –del monto de impuesto a abonar– correspondiente a alguno de los meses beneficiados con la exclusión, resulte inferior en más de un veinte por ciento (20 %) a los porcen- tajes proyectados.

b) Por el término de doce (12) meses, cuando:

1. La sumatoria de los porcentajes efectivamente dife- ridos —del monto de impuesto a abonar— en cada uno de los meses del período de vigencia de la exclusión, resulte inferior en más de un sesenta por ciento (60 %) a los porcentajes proyectados, o 2. el porcentaje efectivamente diferido –del monto de

impuesto a abonar– correspondiente a alguno de los meses beneficiados con la exclusión, resulte inferior en más de un treinta por ciento (30 %) a los porcen- tajes proyectados.

c) Por el término de veinticuatro (24) meses, cuando: 1. Tratándose de responsables comprendidos en los

incisos a) y b) anteriores, las diferencias resulten superiores a las mencionadas en dichos incisos. 2. Tratándose de responsables que desarrollen la actividad

agropecuaria y hubieran optado por liquidar y pagar el impuesto por período fiscal anual, el diferimiento efec- tivamente realizado resulte inferior en más de un treinta por ciento (30 %) al porcentaje proyectado para el ejercicio fiscal pertinente.

Los plazos dispuestos en el párrafo anterior se contarán a partir de la fecha en que este Organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, notifique las dife- rencias constatadas.

CAPÍTULO F - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12— Todas las presentaciones a que se refiere esta

resolución general, se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Las exclusiones otorgadas a los inversionis-

tas en proyectos promovidos con beneficio de diferimiento, en virtud de lo que disponía en el artículo 2º, inciso a), de la Resolución General Nº 3125 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre los días 23 de septiembre de 1997 y 27 de febrero de 1998, ambos inclusive, mantendrán su validez hasta el 28 de febrero de 1998, inclusive.

Artículo 14— Apruébanse los formularios de declaración

jurada Nros. 842, 842/1, 842/2 y el Anexo, que forman parte integrante de la presente resolución general.

Artículo 15— Las disposiciones de esta resolución general

producirán efectos a partir del día siguiente al de su publi- cación en el Boletín Oficial.

Artículo 16— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 75

SEÑOR JEFE DE Lugar y Fecha

(1).... Presente

De nuestra consideración:

A los fines establecidos en la Resolución General Nº 75, artículo 3º, inciso d) (2)... en su carácter de (3).... de la empresa (4).... C.U.I.T.(4) conforme lo acredita con (5)... promovida bajo el régimen de la Ley Nº (6).... mediante norma particular Nº (7).., informa que ha tomado conocimiento del presu- puesto de inversión que se indica en el formulario de declaración jurada Nº 842, correspondiente al período comprendido entre el (8) ... y el ... que presentará ante ese Organismo el responsable (9)...C.U.I.T. (9)...

(10) Asimismo se deja constancia que dicho presupuesto se encuentra dentro de las previsiones efectuadas sobre montos de aportes a captar con derecho al beneficio de diferimiento impositivo, no superando el límite autorizado por la respectiva autoridad de aplicación para el año en curso, conforme al certificado extendido en virtud del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996 y su modificatorio.

Sin otro particular saludo a ustedes atentamente.

Firma

(1) Indicar dependencia en la cual el responsable se encuentra inscripto (2) Apellido y Nombres del firmante

(3) Presidente, gerente o persona debidamente autorizada. (4) Razón social o denominación y C.U.I.T.

(5) Fotocopia autenticada de la documentación que acredite la personería invocada.

(6) Indicar ley correspondiente

(7) Indicar norma particular para el proyecto

(8) Consignar el cuatrimestre o el ejercicio fiscal indicado en el formulario de declaración jurada Nº 842.

(9) Apellido y Nombres, razón social o denominación del inversionista y C.U.I.T.

(10) Incorporar la presente leyenda sólo cuando se trate de proyectos promovidos conforme al régimen estatuido por la Ley Nº 22.021 y su modificatoria.

Importaciones. Exportaciones

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