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Off-line Sensor Fault Detection Using STPN

CHAPTER 3. TRAFFIC SENSOR HEALTH MONITORING USING SPATIOTEMPO-

3.3 Problem Setup and Methodology

3.3.3 Off-line Sensor Fault Detection Using STPN

Miembro de Karibu desde 2011 donde coordina el informe anual sobre el CIE de Aluche y la estrategia de incidencia social y política asociada.

Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) son una pieza clave de la política migratoria actual. Estos centros se caracterizan por su opacidad y falta de transparencia. Desde la aprobación del reglamento de funcionamiento y ré- gimen interior de los CIE en marzo de 2014, se establece que la Comisaría General de Comisaría y Fronteras deberá publicar anualmente datos relativos a la estancia y ocupación de cada centro.

A fecha de hoy esta normativa sigue sin cumplirse y los datos de los que disponemos, a través de la Defensora del Pueblo o de preguntas parlamentarias, son limitados y no permiten un análisis en profundidad de lo que ocurre en ellos. Por este motivo, el papel de las organizaciones sociales es fundamental para visibilizar la situación.

En julio de 2015, el Juzgado de Control del CIE de Las Palmas, en un auto judicial afirma que «se sigue detectando vulneración o limitación o falta de garantías suficientes de los siguientes derechos: a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la información, a la salud, a la intimidad personal, familiar y al secre- to de la comunicación, a la igualdad y no discriminación». El auto también valora la aplicación del Reglamento y concluye que «el grado de cumplimiento de la normativa ha de ser necesariamente negativo»

En un documento del Ministerio del Interior filtrado a la prensa1, la Dirección General de Policía solicita a la Abogacía del Estado la elaboración un dictamen sobre este auto, advierte que esta situación podría suponer el cierre del CIE de Las Palmas y que «como esta situación es extrapolable al resto de CIE, cabría imaginar resoluciones similares». Así pues, el propio Ministerio del Interior reconoce que no se está cumpliendo la normativa que regula el funcionamiento de estos centros y no se están garantizando los derechos de las personas internadas.

1 «Documento/Interior admite que incumple la normativa en los CIE y teme que conlleve

su cierre» (20/10/2015) eldiario.es. Disponibles en: http://www.eldiario.es/desalambre/ DOCUMENTO-Interior-normativa-CIE-conllevar_0_443406082.html

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Un año después, los CIE siguen abiertos a pesar de los pasos dados por parte de algunos ayuntamientos como el de Barcelona, que ha pedido el cierre del CIE por falta de licencia municipal y el respaldo que ha obtenido de otros ayun- tamientos como Madrid y Valencia, en el ámbito de sus competencias en Dere- chos Humanos.

Además de ser centros donde no se garantizan los derechos de las personas internadas, los CIE no cumplen el objetivo para el que supuestamente han sido creados. Según la Ley de Extranjería, los CIE son «establecimientos públicos no penitenciarios» cuyo único propósito es asegurar la ejecución de la sanción de expulsión.

Si tomamos los datos de 20152, veremos que de las 10.594 expulsiones forzo- sas que se realizaron desde el estado español, 2.871 fueron hechas desde los CIE. Esto significa que solo el 27% de las personas expulsadas ha estado inter- nada previamente en un CIE. Desafortunadamente, hay que constatar que cada vez hay más expulsiones directamente desde comisaría. Son las llamadas «ex- pulsiones exprés», realizadas en 72 horas, en las que las posibilidades de defen- sa se encuentran muy mermadas.

Otra cuestión importante es que tan solo el 41% de las personas internadas en los CIE son expulsadas, quedando el resto liberadas en el estado español en las mismas circunstancias que antes de su detención. Este porcentaje de expulsio- nes cae al 20% de media para las personas inmigrantes subsaharianas, según estimaciones de Karibu basadas en la situación en el CIE de Madrid.

La existencia de los CIE muestra su verdadero sentido si adoptamos una mi- rada más amplia sobre la política migratoria: una política que empieza por las identificaciones por perfil étnico en las calles de nuestras ciudades y pueblos y que tendría como objetivo no declarado la criminalización de la inmigración y el sometimiento de las personas inmigrantes irregulares a una lógica del miedo y de la invisibilidad.

En este contexto, la amenaza continuada de la existencia de una cárcel para personas extranjeras en la que cualquiera que no pueda demostrar encontrarse de manera regular en el país pueda ser internada (y, en ocasiones, expulsada) es una herramienta clave para mantenerlas en una situación de exclusión social.

Además de la propia existencia de los CIE como elemento amenazador para las personas inmigrantes, nos encontramos con que la reclusión en estos centros se hace a expensas de sus derechos más elementales.

2 Informe anual 2015 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura- Defensor del

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El CIE de Aluche en Madrid

El CIE de Madrid se caracteriza por la existencia de un número considerable de organizaciones sociales y colectivos que, por un lado, realizan labores de acom- pañamiento a las personas internadas y por otro, denuncian la situación de vul- neración de derechos que ocurre en su interior a la vez que demandan el cierre del centro.

Karibu es una organización que trabaja con población subsahariana y desde 2011 tiene un grupo de acompañamiento en el CIE de Madrid. Además, elabora anualmente un informe sobre la situación de este CIE y los vuelos de deporta- ción. En 2015 ha realizado casi 1.000 visitas a 173 personas, la gran mayoría de ellas hombres (168).

En base a este informe, podemos afirmar que pocas cosas han cambiado en el CIE de Madrid en los últimos años en cuanto a las condiciones de internamiento o la garantía de derechos, como veremos más adelante. Lo que sí ha cambiado es el perfil de las personas internadas, que en el caso de inmigrantes de origen subsahariano han pasado de ser recién llegadas con una orden de devolución a tener un amplio arraigo en el país y encontrarse en situación irregular en el momento de su detención. Así, de las personas visitadas por Karibu en 2015, casi la mitad de ellas (el 49%) llevaba más de 9 años en el estado español y el 64% más de 5 años.

En este sentido, hemos podido observar que la llegada al CIE de Madrid de personas subsaharianas procedentes de Ceuta y Melilla ha sufrido un descenso drástico. Varios son los motivos que pueden estar detrás de esta situación: el menor número de entradas a través de la valla de Melilla debido al refuerzo de la misma a finales de 2014, el desmantelamiento periódico de los campamentos de inmigrantes del Monte Gurugú y alrededores o las devoluciones en caliente como mecanismo habitual de respuesta a las entradas irregulares. Las vías de entrada al estado español vuelven a ser marítimas, como lo demuestra que la gran mayoría de las personas recién llegadas visitadas por Karibu ha llegado en patera a las costas andaluzas (el 80%).

Una de las características del internamiento es que no se hace con respeto al principio de proporcionalidad que establece la Ley de Extranjería. Este abuso del internamiento afecta a personas que por sus circunstancias individuales –hijos e hijas menores a cargo, enfermedades graves–, porque no hay posibili- dad real de ejecutarse la repatriación –no se les puede documentar– o porque proceden de países en riesgo –países en conflicto, como Sudán del Sur– no deberían haber sido internadas. La Circular 6/2014 de la Dirección General de Policía que recuerda los «Criterios para solicitar el ingreso de ciudadanos ex- tranjeros en los centros de internamiento» sigue sin cumplirse.

En general, las personas internadas se encuentran bajo una situación de gran estrés, debido a la percepción de falta de control sobre sus vidas. Además de esta situación generalizada, en Karibu hemos encontrado a personas especial-

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mente vulnerables, como menores de edad (que no son reconocidos como tales a pesar de las evidencias y del amplísimo margen de error de las pruebas óseas que les realizan), personas con enfermedades crónicas (diabetes, VIH, epilep- sia…), con enfermedades mentales, mujeres que han sido víctimas de malos tratos en el país de origen (abusos sexuales, matrimonio forzoso…), mujeres con indicios de ser víctimas de trata de seres humanos, etc.

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