La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este Contrato queda especificada en la carátula de la póliza.
Para el caso de pérdida total del vehículo asegurado que afecte las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 10. Sólo Pérdida total, las sumas aseguradas se determinan conforme a los siguientes criterios:
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a) Vehículos Residentes
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, y 9. Sólo Pérdida Total, en caso de haber contratado “Valor Convenido” la suma asegurada corresponderá a lo establecido en la carátula de la póliza y será el Límite Máximo de Responsabilidad. En los vehículos último modelo o de los denominados Km. “Cero” se podrá contratar como “Valor Factura”, siempre y cuando ésta sea la original expedida por un concesionario autorizado por el fabricante y que no exista ninguna compraventa o enajenación, este valor incluye las imposiciones fiscales correspondientes al ISAN e IVA y cualquier otro que la Ley imponga para este tipo de vehículos.
Cuando por tratarse de vehículo último modelo de fabricación nacional o importada que sea vendido por armadoras reconocidas y con menos de un año de uso, se considerará como valor comercial el 85% del precio de la lista publicado en la Guía EBC al momento del siniestro, el cual nunca podrá exceder del valor de la factura original. En caso de que el vehículo no aparezca en dicha Guía, el valor asegurado será el 85% del valor que aparezca en la factura original del vehículo asegurado.
Tratándose de vehículos residentes, en caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el promedio entre el valor de venta de la Guía EBC (Libro Azul) y el valor más alto de la Guía Autométrica con sus adiciones y deducciones que las mismas establecen, para el modelo y tipo de vehículo descrito en la carátula de la póliza a la fecha del siniestro, estas Guías incluyen el IVA y los impuestos que corresponden.
b) Vehículos Residentes Modelos Anteriores
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo total, 9. Sólo Pérdida Total, en caso de haber contratado “Valor Convenido” la suma asegurada corresponderá a lo establecido en la carátula de la póliza y será el Límite Máximo de Responsabilidad.
91 Tratándose de vehículos residentes de modelos anteriores, en caso de haber contratado
“Valor Comercial”, éste se entenderá como el promedio entre el valor de venta de la
Guía EBC (Libro Azul) y el valor más alto de la Guía Autométrica con sus adiciones y deducciones que las mismas establecen, para el modelo y tipo de vehículo descrito en la carátula de la póliza a la fecha del siniestro, estas Guías incluyen el IVA y los impuestos que corresponden.
c) Vehículos Fronterizos
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 9. Sólo Pérdida Total en caso de haber contratado “Valor Convenido”, la suma asegurada corresponderá a lo establecido en la carátula de la póliza y será el Límite Máximo de Responsabilidad. Tratándose de vehículos Fronterizos, en caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el precio bajo (Trade – in Value) de la Guía NADA (NADA Guides) a la fecha del siniestro, para el tipo y modelo que corresponda, con las adiciones o deducciones que la misma establece.
d) Vehículos Legalizados
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 9. Sólo Pérdida Total, en caso de haber contratado “Valor Convenido”, la suma asegurada corresponderá a lo establecido en la carátula de la póliza y será el Límite Máximo de Responsabilidad. Tratándose de vehículos Legalizados, en caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el precio bajo (Trade – in Value) de la Guía NADA (NADA Guides) a la fecha del siniestro, para el tipo y modelo que corresponda, con las adiciones o deducciones que la misma establece, más el costo del pago de los impuestos de legalización registrados en el pedimento de importación, indispensable autorizado por el Gobierno de México.
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e) Vehículos procedentes de la venta de salvamentos, licitaciones o adjudicaciones
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 9. Sólo Pérdida Total, en caso de haber contratado “Valor Convenido”, la suma asegurada corresponderá a lo establecido en la carátula de la póliza y será el Límite Máximo de Responsabilidad. No obstante lo señalado en la carátula de la Póliza respecto al monto de la indemnización, tratándose de vehículos procedentes de la venta de salvamentos, licitaciones o adjudicaciones, en el caso de haber contratado “Valor Comercial” o “Valor Convenido”, el cálculo se hará según sea el tipo de vehículo, menos una depreciación del 25%.
f) Vehículos no Publicados
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 9. Sólo Pérdida Total en caso de haber contratado “Valor Comercial”, y que no estén publicados en las Guías EBC y Autométrica se entenderá como valor comercial el promedio del valor publicado por lo menos en tres periódicos o publicaciones especializadas, emitidas hasta sesenta días anteriores a la fecha del siniestro para el tipo y modelo que corresponda al vehículo asegurado, menos la depreciación de las preexistencias u obsolescencia por kilometraje excesivo que presente el vehículo asegurado determinado pérdida total por daños materiales a consecuencia de un accidente de tránsito o por los faltantes de un vehículo determinado pérdida total por robo recuperado; para el caso de vehículos indemnizados bajo la cobertura de Robo Total se pagará el Valor Comercial menos una depreciación del 5%.
Reinstalación de Sumas Aseguradas
Las sumas aseguradas de las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 6. Gastos Médicos Ocupantes y 10. Sólo Pérdida Total, que se
93 hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
Para la cobertura 7. Equipo Especial, toda indemnización que la compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima correspondiente.