1.2 Video-on-Demand Application
1.2.2 Online Transcoding
CINCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN WLU-9100, DEL ESTADO DE TABASCO
En el expediente número 120/2014 J3ES derivado de la causa penal número 397/2011, del Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de ARTURO BLANCO DE LOS SANTOS, a quien se declaró penalmente responsable del delito de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (en agravio de la persona que en vida respondió al nombre de Allende José Llanes Domínguez (o) José Ayende Llanes Domínguez), denunciado por la ciudadana MYRIAM ISIADIN LLANES SEGOVIA (O) MIRIAM ASIASIN LLANES SEGOVIA (O) MIRIAM LLANES SEGOVIA (O) MIRIAM LLANEZ SEGOVIA e imputado por la representación social, obra la actuación siguiente:---
“JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.- Mérida Yucatán, 7 siete de enero de 2015 dos mil quince.
VISTOS.- En atención al estado que guarda el expediente de ejecución de sentencia número 120/2014, que ante éste Juzgado se inició en relación al sentenciado ARTURO BLANCO DE LOS SANTOS como penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (en agravio de la persona que en vida respondió al nombre de Allende José Llanes Domínguez (O) José Ayende Llanes
Domínguez), denunciado por la ciudadana Myriam Isiadin Llanes Segovia (O) Miriam Asiadin Llanes Segovia (O) Miriam Llanes Segovia (O) Miriam Llanez Segovia, e imputado por la representación social; con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán vigente, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, agréguese a estos autos, para los fines legales correspondientes, el oficio número 4784/2014, de fecha 30 treinta de octubre de 2014 dos mil catorce, suscrito por el Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual puso a disposición de este Juzgado la camioneta de la marca Ford, tipo Windstar, de color rojo, modelo 1995 mil novecientos noventa y cinco, con placas de circulación WLU-9100, del Estado de Tabasco. --- En mérito de lo anterior el Juez del conocimiento proveyendo dijo: Por cuanto el Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado puso a disposición de este Juzgador el vehículo de la marca Ford, tipo Windstar, de color rojo, modelo 1995 mil novecientos noventa y cinco, con placas de circulación WLU-9100, del Estado de Tabasco, mismo que de autos de la sentencia de referencia se observa que se encuentra en la base bravo de la Policía Ministerial Investigadora del Estado; y teniendo en consideración de que en punto resolutivo SÉPTIMO de la sentencia de primera instancia de fecha 10 diez de julio de 2014 dos mil catorce dictada por el Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado ordenó que se devuelva el mismo a quien acredite tener derecho sobre aquel; con fundamento en el primer párrafo del artículo 114 ciento catorce de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán vigente que a la letra dice: “Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de sesenta días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se venderán o se subastarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables”; se concede a la persona quien acredite tener derecho sobre dicho vehículo el término de 60 sesenta días naturales, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que comparezca ante este Juzgado con la documentación idónea que acredite la propiedad de dicho bien (factura endosada a su nombre o carta factura y tarjeta de circulación); apercibido que en caso de no comparecer dentro del término concedido dicho vehículo se venderá o se subastará de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ---
En mérito de lo anterior con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán vigente, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se ordena la notificación de la persona que tenga derecho a ese bien por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.--- Ahora bien, por cuanto del punto resolutivo SÉPTIMO de la propia sentencia se observa que de igual manera se ordenó entregar, a quien a acredite tener derecho, una bicicleta de la marca Mercurio, tipo montaña, de color rojo con verde, sin placa de circulación; y apreciando que del oficio enviado por el Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado comunicó que el director de Averiguaciones Previas del Estado, únicamente, puso a su disposición la camioneta de mérito; esta autoridad al no tener a disposición dicho bien se declara imposibilitado para dar cabal cumplimiento al punto resolutivo de mérito. ---
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. --- Así lo acordó y firma el Licenciado en Derecho Géner Echeverría Chan, Juez Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho José Alberto Lizarraga Larrache. Lo certifico.--- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES. ---RÚBRICAS. ---
Y POR CUANTO SE IGNORA QUIEN TIENE DERECHO AL VEHÍCULO SEÑALADO, SIENDO EN CONSECUENCIA DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, TAL Y COMO SE ORDENA, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 480-D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR.---
Mérida, Yucatán a 19 de enero de 2015
LA ACTUARIA DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO
LICDA. FABIOLA MERCY AGUAYO LUNA Publíquese los días 3, 4 y 5 de febrero de 2015.