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De acuerdo con apartado 2d) del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 103/04 las organizaciones de productores recabarán de los destinatarios de las retiradas un certificado de entrega o recepción o justificante equivalente que confirme que los productos han sido retirados por un tercero.

En dicho certificado o documento acreditativo equivalente, según el destino de la retirada deberán figurar, al menos, los datos siguientes:

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1). Si el destino es un centro de gestión de residuos autorizado o planta de compostaje o vertedero, el certificado será extendido por el titular del mismo y deberán figurar, al menos, los datos siguientes:

ƒ Nombre y número de la organización de productores que efectúe la retirada.

ƒ Identificación del centro de compostaje o centro de gestión de residuos. vertedero.

ƒ Lugar y fecha de la entrega.

ƒ Identificación del producto entregado. ƒ Peso bruto y neto.

ƒ Tique de pesada.

ƒ Identificación del representante del centro de compostaje o vertedero. ƒ Firma del representante del centro de compostaje o vertedero.

ƒ Identificación del medio de transporte. ƒ Identificación y NIF del transportista. ƒ Firma del transportista.

2). Si el destino es la alimentación animal en fresco, el cerificado o documento equivalente, será sustituido por los albaranes de entrega, transporte y recepción correspondientes, o justificante equivalente que contendrán al menos la siguiente información:

ƒ Nombre y número de la organización de productores que efectúe la retirada.

ƒ Lugar y fecha de la entrega.

ƒ Identificación del producto entregado. ƒ Peso bruto y neto.

ƒ Identificación del medio de transporte. ƒ Identificación y NIF del transportista. ƒ Firma del transportista.

ƒ Identificación y NIF del ganadero o su representante. ƒ Firma del ganadero o su representante.

3). Si el destino es la distribución gratuita con transformación previa del producto retirado, el certificado de recepción será el documento 1 del Anexo 18 de esta Circular, que será firmado por el transformador, contratado por la organización caritativa o su representante, y que figura en el Acuerdo firmado entre ésta y la organización de productores que realiza la retirada.

Se complementará con los albaranes de entrega o justificantes equivalentes de esas entregas que deberán contener, al menos, los datos siguientes:

ƒ Nombre y número de la organización de productores que efectúe la retirada.

ƒ Lugar y fecha de la entrega.

ƒ Identificación del producto entregado. ƒ Peso bruto y neto.

ƒ Identificación del medio de transporte. ƒ Identificación y NIF del transportista.

35 ƒ Firma del transportista.

ƒ Identificación y NIF del transformador o su representante. ƒ Firma del transformador o su representante.

4).En el caso de que los destinatarios, en los casos 2) y 3), sean los que retiren directamente el producto de los almacenes de la organización de productores, el certificado será sustituido por los albaranes de entrega, transporte y recepción ó documentos justificativos de esas entregas en los que deberán figurar, al menos, los datos siguientes:

ƒ Nombre y número de la organización de productores que efectúe la retirada.

ƒ Lugar y fecha de la entrega.

ƒ Identificación del producto entregado. ƒ Peso bruto y neto.

ƒ Identificación del medio de transporte. ƒ Identificación y NIF del transportista. ƒ Firma del transportista.

ƒ Identificación y NIF del destinatario o su representante. ƒ Firma del destinatario o su representante.

5).Para los demás destinos, el receptor de los productos debe justificar la recepción y destino de acuerdo con la normativa vigente de los productos mediante un certificado que complementará al albarán o documento justificativo de la entrega.

Valencia: Este Servicio entiende que por su importancia también deberían incluirse apartados para los casos de biodegradación en parcela y distribución gratuita en fresco en lugar de quedar englobados en un apartado general junto con los destinos menos importantes.

Cataluña: Si el destino es la distribución gratuita en fresco a organizaciones caritativas y centros beneficiarios, el certificado de recepción será el albarán de entrega, transporte y recepción del Anexo 6 de esta Circular, debídamente cumplimentado por la organización caritativa.

7. Solicitud de las ayudas

7.1 Solicitud de la indemnización comunitaria de retirada Antes era apartado 18

¾ Se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma (Valencia) donde tenga su sede social la organización de productores a más tardar un mes después del final de la campaña de comercialización del producto en cuestión.

Cada solicitud podrá comprender un periodo menor dentro de la campaña, que será fijado por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

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¾ Se presentarán para cada producto

¾ Los modelos de solicitud establecidos por los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán incluir, al menos, los datos siguientes:

1. Datos identificativos: Denominación o razón social, número de registro, categoría de reconocimiento, C.I.F., dirección, teléfono, FAX, correo electrónico.

2. Nombre, apellidos y N.I.F de la persona que firma la solicitud y en calidad de que.

3. Datos bancarios de la cuenta donde se realizará el ingreso de la ayuda.

4. Declaración de que todos los productos retirados reunían las normas de calidad establecidas.

(Cataluña indica que no es necesario este punto 4 porque se hacen los controles físicos del 100% de las retiradas y por tanto la calidad la ha verificado el controlador).

5. El importe de Indemnización comunitaria de retirada solicitada.

6. Las cantidades totales de cada producto comercializadas desde el inicio de a campaña correspondiente y su desglose en:

7. Cantidades correspondientes a la propia organización de productores

8. Cantidades de cada uno de los productores no afiliados a ninguna organización.

9. Las cantidades totales de cada producto retirados del mercado y su desglose en:

10. Cantidades correspondientes a la propia organización de productores

11. Cantidades de cada uno de los productores no afiliados a ninguna organización.

12. Los ingresos netos obtenidos con los productos retirados del mercado.

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¾ Acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

9 Justificante contable de la organización de productores, que acredite las cantidades comercializadas y cantidades retiradas del mercado desde el inicio de la campaña y para el período solicitado, desglosadas por socios, socios de otras organizaciones de productores o productores independientes.

9 Como justificantes de la cantidad comercializada se aportará: ƒ Fotocopia de la hoja del Libro Diario de Producto

correspondiente al último día del periodo solicitado, cuando la obligación de llevar dicho Libro se haya fijado por el órgano competente de la comunidad autónoma, o, por el contrario, de la contabilidad específica indicada en el apartado 5.

Cataluña indica que se elimine este punto primero puesto que se ha eliminado anteriormente el Libro Diario de Producto. Se cambia el texto exigiendo la contabilidad específica.

ƒ Fotocopia del Libro de facturas emitidas del periodo (IVA repercutido).

ƒ Balance de sumas y saldos de la contabilidad financiera del periodo.

ƒ Listado, para cada producto retirado solicitado, de facturas emitidas con las correspondientes cantidades vendidas en kilos y el importe de venta (base imponible), agrupando dicha relación por destino (fresco, industria y retirada).

ƒ Fotocopias, en su caso, de las facturas de ingresos netos obtenidos por las cantidades retiradas.(Cataluña: debería suprimirse “retiradas” ya que no existen facturas por este concepto.

ƒ Fotocopias de los documentos contables y bancarios de dichos ingresos.

ƒ Con la primera solicitud (si no se ha remitido con anterioridad), ficha de mantenimiento de terceros, a fin de constatar la vericidad de los datos bancarios.

ƒ La constatación de que las operaciones de retirada de que se trate han sido autorizadas, mediante los correspondientes certificados de control de retirada.(Valencia y Cataluña solicitan que se elimine este punto ya que está incluido en el siguiente guión) ƒ Fotocopias de las notificaciones previas y de los

certificados de conformidad de las retiradas del periodo, y, en su caso, las autorizaciones del control a

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la organización de productores. (Cataluña solicita que se elimine este punto porque esa documentación consta en el expediente de la Administración y por ello no es necesario volver a presentarla. El FEGA: Así lo indica el Reglamento).

ƒ En el caso de alimentación ganadera en fresco el destino final de los productos acreditado por medio del albarán de entrega, transporte y recepción de las partidas enviadas sin omisión del apartado B) cumplimentado o documento justificativo según lo indicado en el apartado 4.5.

ƒ En el caso de distribución gratuita, utilización industrial no alimentaria y destilación, el destino final de los productos acreditado por medio de un certificado del destinatario que justifique la recepción y destino del producto de acuerdo con la normativa vigente, así como copia del albarán de entrega o justificante de la misma.

ƒ Si el destino final es la biodegradación o planta de compostaje, certificado de la autoridad competente en el que se especifique que el proceso utilizado ha sido respetuoso con el medio ambiente, y cuando la biodegradación se realice en un centro de gestión de residuos, además el acta de control de entrega del producto retirado en el mismo. vertedero.

ƒ Si el destino es la transformación de las retiradas para su distribución gratuita, el albarán de entrega, transporte y recepción de las partidas enviadas al transformador.

ƒ Si el producto retirado se ha destinado a la alimentación ganadera en fresco, actas de desnaturalización correspondiente a cada operación de retirada en las que se constate su realización de acuerdo con los procedimientos autorizados.

(Cataluña solicita que se elimine porque no es necesario: es una verificación realizada por el personal de la Administración y por tanto el Acta ya consta en el expediente)

ƒ Cuando la organización de productores vaya a minorar el importe de la ayuda por ICR a abonar a los socios con los gastos ocasionados por las operaciones de retirada, copia del acuerdo adoptado por el órgano competente de la organización de productores en el que se apruebe los conceptos y las cuantías de los gastos a deducir.

ƒ Los justificantes de dichos gastos. (Valencia indica que se elimine este punto. Esto es coherente con la exigencia de que la organización de productores debe llevar una contabilidad analítica de dichos costes y

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que tiene más sentido efectuar estas comprobaciones en la sede de las organizaciones de productores que hayan sido incluidas en la muestra del 30% en el transcurso del control de segundo nivel en el que se puede comprobar la contabilidad analítica de costes de la organización y su contrastación con la contabilidad financiera así como con la documentación contable que la soporta).

ƒ Otra documentación que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.

7.2. Solicitud de pago por gastos de selección y embalaje en las distribuciones gratuitas

Antes era apartado 19

¾ Se presentarán en el plazo y para los periodos que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.

¾ Se presentarán para cada producto.

¾ Acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

ƒ Albaranes de entrega y transporte cumplimentados en su totalidad también en su cuerpo B, o documento justificativo, según lo indicado en el apartado 4.5.

ƒ Facturas de los gastos de transporte efectivamente realizados. (Cataluña indica que se deben suprimir los dos puntos anteriores porque se corresponde con los gastos de selección y envasado y Valencia se manifiesta en el mismo sentido). ƒ Copia del último parte A contable diario de retirada del período

que solicita

ƒ Copia del cuadro B de la solicitud de ICR correspondiente al mismo período de la solicitud.

ƒ Relaciones mensuales nominativas de organismos beneficiarios y cantidades suministradas.

ƒ Otra documentación que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.

7.3. Solicitud de pago por gastos de transporte en las distribuciones gratuitas Antes era apartado 20

¾ Se presentarán en el plazo y para los periodos que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.

¾ Se presentarán para cada producto.

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ƒ Albaranes de entrega y transporte cumplimentados en su totalidad también en su cuerpo B, o documento justificativo, según lo indicado en el apartado 4.5.

ƒ Copia del último parte A contable diario de retirada del período que solicita

ƒ Copia del cuadro B de la solicitud de ICR correspondiente al mismo período de la solicitud

ƒ Relación mensual de gastos de transporte de productos procedentes de retiradas de los meses que comprende el período.

ƒ Justificante de los gastos de transporte efectivamente realizados. (Cataluña incluye : Facturas de los gastos de transporte efectivamente realizados).

ƒ Relaciones mensuales nominativas de organismos beneficiarios y cantidades suministradas.

ƒ Otra documentación que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.

8. PLAZO PARA EL PAGO DE LA ICR A LA ORGANIZACIÓN DE

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