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1.3.1.- Dispensación de los AEE

Los AEE son fármacos categorizados como medicamentos de “Uso Hospitalario”. Dentro de esta categoría se encuentran aquellos fármacos que por sus características requieren una especial vigilancia, supervisión y control y, que además, presentan un elevado coste. Estos fármacos sólo pueden ser dispensados por los Servicios de Farmacia de los hospitales y bajo la prescripción de un médico especialista del mismo centro (Real Decreto 1345/2007 y Circular 12/91 de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios)107,108. Son identificados por llevar la letra “H” junto al Código Nacional en el envase.

La inclusión de los AEE en los programas de dispensación a pacientes externos en los hospitales se debe, no sólo a la estrecha monitorización requerida por parte del especialista, sino también a la necesidad de un mayor control por parte del farmacéutico y a su elevado coste. En España, el coste anual asociado al tratamiento de las fases más avanzadas de ERC se estima en más de 800 millones de euros9, un elevado porcentaje del mismo corresponde a la farmacoterapia. De ahí, que los AEE estén incluidos en el “Manual de Indicadores de Farmacia” del Sistema Madrileño de Salud, con el fin de conocer y controlar el coste por paciente en tratamiento con estos fármacos109.

1.3.2.- Unidad de Pacientes Externos del Servicio de Farmacia

La Unidad de Pacientes Externos del Servicio de Farmacia del Hospital General Universitario Gregorio Marañón (HGUGM) tiene la finalidad de responder a las necesidades farmacoterapéuticas de los pacientes externos en tratamiento con fármacos de dispensación hospitalaria.

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El perfil cada vez más crónico de nuestros pacientes y el incremento del número de fármacos dispensados desde los hospitales confieren progresivamente más importancia a estas unidades dentro de los Servicios de Farmacia. En el año 2011, el coste de los medicamentos dispensados desde la Unidad de Pacientes Externos supuso el 51% del total del coste de los medicamentos dispensados en el HGUGM, porcentaje que en los últimos años lleva una trayectoria ascendente.

La Unidad de Pacientes Externos del Servicio de Farmacia del HGUGM atendió en el año 2011 a un total de 9.088 pacientes, de los cuales 1.046 fueron pacientes con anemia secundaria a ERC a los que se les dispensó AEE. Este fue el segundo grupo de fármacos más dispensados, detrás de los antirretrovirales para el tratamiento del VIH. Un 72,5% de las dispensaciones de AEE correspondieron a pacientes externos a los que se les entregó la medicación directamente para su autoadministración en domicilio, y un 27,5% fueron pacientes ambulantes a los que se dispensó la medicación a las Unidades de Hemodiálisis para la posterior administración. En estos centros de diálisis, los AEE son administrados a los pacientes por un profesional sanitario cuando acuden a las sesiones de diálisis. Existen 3 Unidades de Hemodiálisis adscritas al HGUGM:

- Una Unidad de Hemodiálisis en el Pabellón de Asistencia Ambulatoria (PASA) perteneciente al propio centro hospitalario.

- Dos Centros Concertados adscritos al HGUGM (Dialcentro y Los Enebros).

1.3.3.- Figura del farmacéutico consultor en ERC

El papel del farmacéutico de la Unidad de Pacientes Externos es clave en la optimización de la eficiencia y seguridad de estos fármacos, mediante la protocolización, información al paciente y seguimiento farmacoterapéutico.

Según la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria110, en un artículo publicado en 2006, la atención farmacéutica es un modelo de práctica

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profesional que permite integrar en el cuidado del paciente las funciones asistenciales específicas del farmacéutico de hospital. En este documento se define que el objetivo del farmacéutico de hospital es alcanzar resultados terapéuticos positivos en cada paciente, garantizando la calidad, seguridad y eficiencia de los tratamientos farmacológicos, en colaboración con todos los profesionales implicados en el proceso.

Posteriormente, en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios111, se reconoce la importancia del trabajo que los farmacéuticos y otros profesionales sanitarios realizan en los procedimientos de atención farmacéutica, ya que asegura la accesibilidad al medicamento ofreciendo, en coordinación con el médico, consejo sanitario, seguimiento farmacoterapéutico y apoyo profesional a los pacientes. También se recoge en esta ley que debe establecerse un sistema para el seguimiento de los tratamientos de los pacientes, el cual se realizaría como parte de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar la efectividad y seguridad de los medicamentos. En el ámbito hospitalario, esta ley indica que: “Para contribuir al uso racional de los medicamentos, las unidades o servicios de farmacia hospitalaria realizarán las siguientes funciones: garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros, para tratamientos extrahospitalarios, que requieran una particular vigilancia, supervisión y control”.

Entre las funciones que realiza el farmacéutico consultor en enfermedad renal crónica destacan:

1) Adquisición y gestión de inventarios de los AEE.

2) Protocolización, junto con el equipo médico, de la enfermedad renal crónica y su tratamiento.

3) Validación de la prescripción de AEE, con el objetivo de garantizar la adherencia a los protocolos farmacoterapéuticos del hospital y su correcta indicación, selección y dosificación.

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4) Dispensación de los medicamentos de forma segura y automatizada. 5) Información al paciente sobre su tratamiento, con el fin de asegurar la

correcta administración, adherencia y manejo de toxicidades y/o interacciones.

6) Seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes en tratamiento con AEE, con el fin de aumentar su eficiencia y disminuir los posibles efectos adversos.

7) Control del gasto farmacéutico, asegurando la máxima eficiencia y el cumplimiento de los indicadores farmacoeconómicos establecidos por la Dirección General de Gestión Económica y Compras de Productos Farmacéuticos y Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

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