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A: The OPENROWSET or OPENDATASOURCE functions can be specified together with the information needed to connect to the linked server when infrequent references to a data source is required The
Las principales actividades asociadas con la verificación de la realización de los estudios de emisiones atmosféricas incluyen:
• Revisión del procedimiento de estudio de emisiones atmosféricas de fuentes fijas • Preparación de las actividades de verificación en campo
• Verificación y auditoría del estudio de emisiones en campo • Informe de actividades de verificación y auditoría
• Revisión del reporte o estudio de emisiones
• Aseguramiento del cumplimiento y seguimiento normativo
9.1.1. Revisión del procedimiento de estudio de emisiones atmosféricas de fuentes fijas
La actividad que planee realizar la evaluación de sus emisiones deberá enviar el procedimiento del estudio de emisiones de fuentes fijas o estudio de emisiones que planea realizar, para su respectiva aprobación, sin embargo, es posible enviar un documento resumido si se indica que se realizará el estudio de emisiones siguiendo lo establecido en el presente protocolo. Cuando el establecimiento deba realizar variaciones al método o los procedimientos establecidos en este protocolo o se presenten situaciones especiales de la fuente, el establecimiento deberá presentar y justificar un documento que explique en detalle los cambios realizados, bajo las condiciones establecidas en el protocolo y en adelante si así lo estima la autoridad ambiental competente, se constituirá en el documento de referencia que utilice la autoridad ambiental para evaluar la representatividad del muestreo y análisis.
Si la autoridad ambiental competente ha realizado el requerimiento de presentar el análisis dentro de un plazo específico, y no se envía el estudio de emisiones con la suficiente anterioridad, la autoridad ambiental podrá tomar acciones administrativas por demora en la presentación de resultados.
Si no existe requerimiento específico en cuanto a la entrega del estudio de emisiones, la autoridad ambiental competente debe determinar si la fecha de envío permite el tiempo suficiente para revisar el documento basado en la carga de trabajo actual, la complejidad del estudio, familiaridad con la fuente o los métodos de muestreo y análisis, la urgencia para obtener los resultados de emisión, entre otros. Si la autoridad ambiental determina que el estudio de emisiones no se puede revisar y aprobar previo a la fecha de realización del estudio, es necesario notificar al establecimiento que la fecha de realización del estudio deberá ser reprogramada para una fecha posterior.
El estudio de emisiones debe ser revisado y comparado contra los requerimientos previos (incluyendo los requerimientos de carga operacional de la fuente), los procedimientos establecidos en este protocolo y los métodos permitidos. Para que una evaluación de emisiones sea válida ante la autoridad ambiental, el establecimiento debe tener previamente aprobado el estudio de emisiones. Los comentarios que se realicen al establecimiento durante el acompañamiento de la autoridad ambiental a la realización del estudio de emisiones, en relación con el procedimiento de muestreo y análisis, deben ser constructivos y deberán establecer claramente cualquier petición adicional sobre información suplementaria.
9.1.2. Preparación de las actividades de verificación en campo
La autoridad ambiental debe verificar que los procedimientos de muestreo y análisis sean implementados correctamente. Por ello, la autoridad ambiental debe estar familiarizada con la fuente, los requerimientos establecidos previamente, el documento del estudio de emisiones, los métodos de muestreo y análisis a emplear y demás requerimientos realizados por la autoridad ambiental. El personal que representa la autoridad ambiental competente y que realice la visita debe llevar a campo el documento del estudio de emisiones, copia del requerimiento efectuado al establecimiento (si existe) y formularios apropiados para la verificación del estudio en sitio. La autoridad ambiental debe conocer previamente los requisitos de seguridad del establecimiento en el cual se realizará el estudio y debe contar con los equipos de seguridad apropiados. Normalmente este equipo incluye:
• Casco rígido • Gafas de seguridad • Zapatos de seguridad • Protección auditiva
Si ha transcurrido una cantidad considerable de tiempo entre la aprobación del documento con el estudio de emisiones y la fecha de realización del estudio, la autoridad ambiental competente deberá contactar al representante para el estudio de emisiones atmosféricas del establecimiento días antes, para verificar que el estudio se realizará como se había planeado inicialmente. 9.1.3. Verificación del estudio de emisiones en campo
La autoridad ambiental competente debe determinar si cada parte del programa de ejecución del estudio es consistente con el documento del estudio de emisiones. Si el procedimiento o alguna pieza del equipo son diferentes con respecto al contenido del documento, la autoridad ambiental debe informar al funcionario que representa al establecimiento. Es de particular interés la verificación del nivel de operación del equipo durante el estudio relativo al nivel de operación normal. Puesto que los estudios buscan normalmente ser realizados a condiciones normales de operación, la autoridad ambiental debe verificar que el equipo está operando a la carga apropiada. Este requerimiento de operación debe estar definido en el documento del estudio de emisiones. El equipo en evaluación debe estar operando cuando menos al 90% de la capacidad de operación promedio de los últimos doce (12) meses.
Cuando surgen interrogantes relacionados con la consistencia de las actividades de campo y el documento del estudio de emisiones, que no pueden ser resueltas durante la visita, se dejará constancia de su análisis posterior por parte de la autoridad ambiental. El establecimiento deberá
responder inmediatamente al cumplimiento de lo establecido en el documento del estudio de emisiones presentado previamente. Todos los datos de análisis o muestras recogidas de manera inconsistente con relación al documento del estudio de emisiones serán invalidados por la autoridad ambiental.
Cuando el establecimiento proponga un procedimiento alternativo al que aparece en el documento del estudio de emisiones, la autoridad ambiental determinará si este procedimiento es aceptable antes de permitir continuar con el programa de ejecución del estudio, para lo cual se verificará que sea uno de los métodos aprobados por la US-EPA y que aplique a la actividad en evaluación.
Cuando la autoridad ambiental esté presente y observe el programa de realización del estudio debe permanecer el mayor tiempo que sea posible. Cuando menos, deberá observar una corrida o réplica completa, por cada tipo de muestreo, por la evaluación de cada fuente. El establecimiento podrá iniciar el estudio sin la presencia de la autoridad ambiental, sin embargo, la autoridad ambiental podrá invalidar los datos de análisis y muestras recogidas si encuentra evidencias que sugieren que los datos o las muestras no fueron obtenidos de modo consistente con el documento del estudio de emisiones. Adicionalmente, si la autoridad ambiental ha estado una buena parte del tiempo de realización del estudio y considera que este se realizará de manera consistente con el documento del estudio de emisiones, se puede retirar del sitio y permitir al establecimiento continuar con el estudio.
La autoridad ambiental debe diligenciar los formularios del método instrumental o método de muestreo que sean apropiados para cada corrida o réplica. Los formularios deben estar tan completos y detallados como sea posible, para permitir que el evaluador del estudio de emisiones compare los resultados finales contra los resultados preliminares y datos crudos. Los datos de análisis o las muestras recogidas en campo, pueden ser invalidadas en el sitio de monitoreo o en la oficina, una vez se evalúe el reporte entregado.
El documento del estudio de emisiones es la guía primaria para determinar la validez del procedimiento de análisis o desarrollo del estudio. Todas las desviaciones del documento o de los métodos de análisis de referencia deben ser aprobadas por la autoridad ambiental antes de ser implementados. El documento del estudio de emisiones tiene mayor prelación sobre otros documentos, una vez ha sido aprobado por la autoridad ambiental competente.
9.1.4. Informes de actividades, conceptos, memorandos internos y otros documentos Para estudios en los cuales se hayan presentado problemas de incumplimiento o anticipadamente se sabe que no cumplen, el profesional encargado de la visita deberá reportar un memorando dirigido al archivo de expedientes con una copia dirigida al funcionario responsable del seguimiento al establecimiento. El memorando deberá contener un resumen del programa de muestreo y análisis, incluyendo los resultados preliminares, estado de cumplimiento estimado y cualquier problema experimentado. Una vez diligenciados los formatos de observaciones deben ser archivados adecuadamente. El memorando deberá referenciar el formulario donde se realizan las observaciones. Si el estudio revela que el establecimiento se encuentra cumpliendo, es suficiente elaborar un oficio de notificación al establecimiento y un memorando comunicando a la oficina de expedientes sobre el cumplimiento, para que sea archivado en el expediente correspondiente.
9.1.5. Revisión del reporte o estudio de emisiones atmosféricas
Si la autoridad ambiental realizó una visita en campo durante la evaluación de las emisiones, el personal que realizó la visita deberá ser el mismo que revisa el estudio de emisiones. En caso de que una persona diferente al funcionario de la autoridad ambiental que hizo el seguimiento al monitoreo revise el reporte, éste deberá tener presente las observaciones realizadas en el informe preliminar sobre el mismo.
La autoridad ambiental deberá verificar que el reporte de análisis del estudio de emisiones se envió dentro de los plazos estipulados por los requerimientos realizados a la fuente. El reporte del análisis debe enviarse dentro de los 60 días posteriores a la realización del estudio.
No es motivo de invalidación de resultados de análisis los errores en la reducción de datos, cálculos o interpretación de datos. La validez de los resultados se determina a partir de los datos crudos contenidos en el reporte. Si el reporte de datos crudos permite a la autoridad ambiental competente realizar correcciones a algunos apartes del reporte, estas correcciones se introducirán al respectivo informe o concepto técnico que se elabore.
Los resultados del análisis pueden invalidarse si el procedimiento de muestreo y análisis no cumple con lo establecido en el presente protocolo o con lo establecido en el documento del estudio de emisiones, aprobado previamente por la autoridad ambiental.
El evaluador del reporte del estudio de emisiones debe tener conocimiento del documento del estudio de emisiones y los requerimientos técnicos y legales realizados al establecimiento y deberá verificar que el procedimiento de muestreo y análisis satisface todos los requerimientos realizados al establecimiento. Deberá además, verificar los datos crudos, el procedimiento de reducción y transformación de datos y cálculos de al menos una corrida o réplica de cada tipo de muestreo y análisis. Cuando el estudio se ha realizado con equipo instrumental se debe incluir la verificación de la lectura adecuada de las cartas o registros de análisis, la desviación aceptable del procedimiento de calibración, el cálculo y promedio correcto de la concentración de los contaminantes y el cálculo correcto de los valores de emisión másica y volumétrica.
El evaluador deberá redactar un oficio dirigido al representante del establecimiento con copias al archivo del expediente y al encargado de realizar el seguimiento al establecimiento. El oficio deberá incluir el estado de cumplimiento de la emisión de cada fuente analizada y los resultados de análisis aprobados por la autoridad ambiental, si difieren de aquellos presentados en el reporte.
9.1.6. Cumplimiento normativo
El estudio de emisiones de fuentes fijas consiste en el análisis de una muestra o réplica, sin embargo, la autoridad ambiental podrá requerir la realización de dos o máximo tres réplicas. Cada una de estas réplicas tiene una duración de cuarenta (40) a sesenta (60) minutos, y en algunos casos más tiempo. El cumplimiento con los límites del permiso, o el cumplimiento normativo, se determina mediante la comparación de la emisión permisible con el resultado del estudio. Si ocurre un cambio en las condiciones de operación de la fuente (lo cual se determina a partir de la información recogida en campo) durante la realización del estudio, se invalidarán los resultados obtenidos a menos que dichos cambios hayan sido aprobados previamente por la autoridad ambiental.
Cuando una fuente incumple un valor límite, se deberá remitir un memorando sobre el incumplimiento a la oficina jurídica, quien deberá comunicar en los términos legales que se encuentra incumpliendo, y debe repetir el estudio de emisiones para verificar el cumplimiento. Si después de realizado un estudio posterior, se verifica que el establecimiento aún sigue incumpliendo, cada día de operación posterior al día del hallazgo se puede tomar como una nueva violación a menos que el establecimiento tome acciones pertinentes, con aprobación de la autoridad ambiental, para que la fuente vuelva a su estado de cumplimiento. Si el establecimiento considera que no está o estará en violación, puede tomar acciones de variación de las condiciones de operación de la fuente, los cuales son considerados como esfuerzos de tipo administrativo consistentes con la normatividad ambiental nacional y local, para evitar la contaminación atmosférica.
Si el establecimiento tiene la capacidad de proporcionar evidencia donde se verifique que la causa del incumplimiento ha sido remediada, o que la determinación del mismo fue por una mala interpretación de información, la autoridad ambiental competente podrá conceptuar que no se requieren esfuerzos adicionales durante el periodo comprendido entre la fecha de realización del estudio y la fecha de realización de un nuevo estudio, es decir, dentro de los periodos establecidos por la normatividad nacional o requerimiento expreso de la autoridad. En tal caso es lógico asumir que el cumplimiento se ha alcanzado de nuevo, ya que un nuevo análisis lo confirmaría. En cualquier caso, la repetición de un estudio de emisiones se requiere siempre para verificar el cumplimiento. La repetición del estudio de emisiones deberá ser realizada tan expeditamente como sea posible.
9.1.6.1. Determinación del cumplimiento en sitio durante la visita
Los resultados preliminares obtenidos por la autoridad ambiental en sitio pueden indicar que las emisiones no están cumpliendo con las normas nacionales, condiciones del permiso o requerimientos especiales. Si los resultados preliminares del estudio indican una gran desviación frente al cumplimiento, el procedimiento de muestreo y análisis se debe continuar hasta que se recoja suficiente información (datos) para demostrar el incumplimiento. La autoridad ambiental deberá determinar la cantidad de datos necesarios para demostrar el incumplimiento (como mínimo, se deberá completar una corrida).
Si un ajuste relativamente pequeño o reparación lleva a la fuente al cumplimiento dentro de pocas horas, el establecimiento debe avisar oportunamente para repetir el estudio de emisiones. Si estos ajustes no llevan a la fuente al estado de cumplimiento (basado en un nuevo muestreo), se debe comunicar al establecimiento que cada día de operación puede ser considerada una violación adicional a la normatividad.
En todos los casos, si el estudio de emisiones muestra claramente que la fuente está por fuera del cumplimiento, la autoridad ambiental deberá redactar una nota de incumplimiento en el sitio. Si la autoridad ambiental tiene incertidumbre acerca del estado de cumplimiento de la fuente, podrá resolver sobre la situación de incumplimiento posteriormente.
9.1.6.2. Determinación del cumplimiento durante la revisión del estudio
Si en el proceso de evaluación del reporte de análisis de la fuente se descubre un incumplimiento, la autoridad ambiental deberá verificar dicho incumplimiento. Posteriormente, la autoridad ambiental deberá notificar al establecimiento sobre el estado de incumplimiento y las
mediante correo certificado y estar acompañada de una resolución expedida mediante las normas internas de la autoridad ambiental.