7.5 Near-term grid integration issues
7.5.3 Operating electric systems with wind energy
La problemática que las instituciones financieras enfrentan al realizar una transacción no se limita a un análisis de riesgo que, como ya se expuso, puede ser transferido al ente regulador mediante la emisión de reportes de operaciones relevantes o inusuales. Las instituciones financieras, al procesar cualquier transacción, y la Unidad de Inteligencia Financiera, como ente regulador al recibir cualquier reporte de operación relevante, inusual o preocupante, se enfrentan a una regulación que puede ser eficiente en la medida en que los reportes deriven en detenciones y posteriores sentencias del delito de lavado de dinero o que puede ser ineficiente al producir cualquiera de los siguientes errores: I. Regulación Crédula (Error Tipo I): en la teoría de prueba de hipótesis de la estadística consiste en rechazar la hipótesis nula (H0)67 cuando en realidad es
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verdadera. Visto de otra manera, la hipótesis nula fue rechazada cuando en realidad debió haber sido aceptada. Para el caso que nos ocupa, si definimos la hipótesis alternativa como una transacción legal que se procesa por las instituciones financieras, nuestra hipótesis nula sería una transacción ilegal (asociada con lavado de dinero) que se procesa por las instituciones financieras. Por tanto, las instituciones financieras cometen un error tipo I cuando procesan una transacción ilegal sin reportarla ante el ente regulador y la Unidad de Inteligencia Financiera comete un error tipo I cuando se le reporta una operación ilegal y decide no investigarla penalmente. En ambos casos, suponiendo que se actúa con apego a derecho, los agentes están actuando con base en una regulación crédula que en el caso extremo asume que todas las operaciones son legales, inclusive aquellas que en realidad no lo son.
II. Regulación Escéptica (Error Tipo II): consiste en no rechazar la hipótesis nula cuando en realidad es falsa. La hipótesis nula no fue rechazada cuando en realidad debió de rechazarse. Por tanto, las instituciones financieras cometen un error tipo II cuando procesan una operación legal y la reportan como asociada al lavado de dinero y el ente regulador comete el mismo tipo de error cuando investiga penalmente una operación que es totalmente legal. En este caso, los agentes actúan en un entorno regulatorio escéptico donde se presume que todas las operaciones del sistema financiero son ilegales.
Los siguientes cuadros exponen gráficamente los tipos de errores, primero a nivel abstracto y posteriormente para el caso de las instituciones financieras y el ente regulador, respectivamente:
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En estadística, se pretende comprobar si una determinada hipótesis especulativa (“hipótesis alternativa”) puede ser sostenida, con base en una muestra de observaciones del mundo real (i.e. el acusado es inocente). Dicha comprobación asume que la hipótesis alternativa es errónea, para lo cual llama “hipótesis nula” a la situación opuesta a la hipótesis alternativa (i.e. el acusado es culpable). Por tanto, cuando la hipótesis nula es rechazada es posible concluir que la información sostiene la hipótesis alternativa o, por el contrario, cuando la hipótesis nula es aceptada se concluye que la información desvirtúa la hipótesis alternativa.
Teoría Estadística: Hechos Reales
H0 Verdadera H0 Falsa
Rechazar H0 Error Tipo I Correcto
Decisión (prueba
estadística) No Rechazar H0 Correcto Error Tipo II
Instituciones Financieras: Hechos Reales
H0 : transacción ilegal Transacción Ilegal Transacción Legal
No Reportar Error Tipo I Correcto
Decisión
Reportar Correcto Error Tipo II
Regulador (UIF): Hechos Reales
H0 : transacción ilegal Transacción Ilegal Transacción Legal
No Investigar Error Tipo I Correcto Decisión
Investigar Correcto Error Tipo II
La gravedad de los errores en la regulación resulta evidente y sería deseable minimizar la ocurrencia de ambos. Sin embargo, la teoría estadística reconoce que es imposible minimizar ambos errores simultáneamente.
En nuestro caso, podría en principio decirse que el error tipo I es más grave que el error tipo II, pues supone la realización de una transacción ilegal sin que se detonen las consecuencias legales que le corresponden. De este modo, podría argumentarse que es preferible reportar todo tipo de transacciones, incluso las que parezcan ser legales, con la finalidad de tener una regulación escéptica. Sin embargo, la aplicación de una regulación escéptica al incrementar los costos de transacción genera externalidades negativas en el sistema financiero y en la economía. Por tanto, la decisión entre minimizar los errores de tipo I o los errores de tipo II debe basarse en un análisis costo beneficio: por un lado los costos y los beneficios de no reportar ni investigar transacciones ilegales y, por otro lado, los costos y los beneficios de reportar e investigar todas las transacciones, incluso las legales.
En resumen, los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero, como delitos de segundo piso, presentan ventajas en la persecución, investigación, prueba y sanción de las conductas tipificadas. Sin embargo, como lo reconoce la nueva dogmática jurídica, el propósito final de las sanciones asociadas con dichos delitos es la protección indirecta de los bienes jurídicos tutelados por los delitos predicado y la evaluación de la eficacia de dichos tipos penales debe realizarse contemplando en todo momento el impacto que su
persecución tiene en la comisión de los delitos predicado. Una mayor eficacia debería, necesariamente, traducirse en una reducción en los incentivos a delinquir y consecuentemente en una menor cantidad de delitos predicado.
Complementariamente, el análisis de la eficacia de los delitos de segundo piso debe preguntarse en todo momento qué delitos predicado combaten indirectamente. El delito de lavado de dinero, tal y como está regulado por el Código Penal Federal, pretende desincentivar la comisión de cualquier delito y consecuentemente, en términos de las obligaciones de reporteo, las instituciones financieras deben tener la capacidad de detectar la procedencia ilegítima de recursos relacionados con la comisión de cualquier delito.
En este sentido, el análisis de las medidas de prevención del lavado de dinero debe centrarse en dos cuestiones primordiales:
(i) su eficacia, entendida como el grado de cumplimiento de los objetivos planteados al tipificar ciertas conductas, en el combate al delito de lavado de dinero y en su eficacia en la disminución de los incentivos a cometer delitos predicado; y
(ii) su eficiencia, entendida como la asignación optima de recursos destinados a la realización de un objetivo determinado, en el uso y asignación de recursos mediante un análisis costo-beneficio de su implementación.
A la luz de estas reflexiones, los siguientes capítulos presentan un análisis de la eficacia indirecta del delito de lavado de dinero y, en cierto sentido, se pregunta si no estamos exigiendo o esperando demasiado de dicho tipo penal. Adicionalmente, se presenta un análisis de la eficiencia en el combate al lavado de dinero mediante una comparación de los costos que representa dicho combate y los beneficios tangibles que ha arrojado.