• No results found

OPERATIONAL CHANGES AND CONSULATION 11.1 Licence Condition

Las Directrices de Ordenación del Territorio (en adelante DOT) establecen los ejes básicos de actuación futura sobre el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje, los espacios urbanos, industriales y rurales, las infraestructuras y equipamientos y el gran patrimonio histórico y cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco fueron aprobadas por Decreto 28/1997, con fecha 11 de febrero de 1997. Los objetivos generales de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco se relacionan seguidamente. Dentro de ellos, se han apuntado únicamente las actuaciones específicas, propuestas para la consecución de dichos objetivos, que afectan en mayor o menor medida a la modificación de las normas subsidiarias objeto del presente estudio:

9 Proteger y mejorar los recursos naturales.

• Categorizar el suelo en siete tipos de uso.

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA 9 Fortalecer y reequilibrar las zonas urbanas.

• Fortalecimiento de los núcleos rurales, respetando sus valores y su idiosincrasia.

9 Mejorar la integración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Europa. • Diseño de un conjunto de acciones en cuanto a infraestructuras,

urbanismo y actividades económicas, al objeto de desarrollar un territorio competitivo en el proceso de construcción europea, como punto de atracción urbana, ambiental y tecnológica en el Arco Atlántico. 9 Mejorar el sistema de asentamientos.

• La renovación urbana y mejora del paisaje de acuerdo con la reconversión del aparato productivo.

9 Potenciar la escala intermedia del territorio.

• Con la delimitación de las Áreas Funcionales integradoras de espacios urbanos y rurales, como ámbitos que permiten una ordenación del territorio próxima a los ciudadanos, y el establecimiento de cabeceras para consolidar una red de ciudades medias esenciales, a fin de crear nuevas opciones de desarrollo y prestar servicios de carácter comarcal a todo el área funcional.

4.1.2 PROGRAMA MARCO AMBIENTAL DEL PAÍS VASCO 2000 - 2012

El Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el periodo 2000 – 2012 se define como la reflexión ordenada, rigurosa y responsable, adoptando una visión global y coordinada de la situación de partida, integrando las consideraciones económico-ambientales como un todo conexo, a partir de un modelo causal explicativo de las mismas, proyectando el escenario y los objetivos finales a partir de un análisis riguroso de los déficits detectados, de los programas desarrollados y de las alternativas y potencialidades existentes.

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

Se constituye como un objetivo del proyecto “en sí mismo” alcanzar la plena participación de las diversas Administraciones Públicas operantes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de los distintos agentes económicos y sociales con implicación tanto en el diseño como en la materialización de estrategias y actuaciones.

La meta final del Programa Marco Ambiental es modificar las pautas de comportamiento en la sociedad para encauzarlo hacia un desarrollo sostenible, entendiendo por tal, entre otras cosas, que se reconozca que la continuidad de las actividades humanas y del crecimiento económico y social depende de la calidad y protección adecuada del medio natural y de sus recursos, y que el consumo o uso de los recursos, en un momento determinado, no debe hacerse a expensas de los demás, ni en una generación a expensas de las siguientes.

La estrategia básica del Programa consiste en integrar plenamente la política ambiental en las demás políticas, con más y mejores instrumentos para controlar y mejorar el comportamiento de los agentes.

Por todo ello, el Programa Marco Ambiental del País Vasco 2000 – 2012 afecta directamente a la modificación nº 1 de las NSPM de Lemoa relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta, en tanto en cuanto, para que se apruebe dicha modificación es imprescindible la ejecución de la evaluación conjunta de impacto ambiental de la misma. De esta forma, quedan perfectamente integradas la política ambiental y la política de ordenación del territorio, lo que representa, como ya ha sido apuntado, la estrategia básica del Programa Marco Ambiental para alcanzar los objetivos de sostenibilidad y plena participación de las Administraciones que plantea.

4.1.3 PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE IGORRE

De acuerdo con la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, los Planes Territoriales Parciales desarrollarán las Directrices de Ordenación Territorial en las áreas o zonas supramunicipales que éstas delimiten, concretando, para cada una de ellas, los criterios específicos de ordenación que las directrices establezcan.

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA El Área Funcional de Igorre engloba los siguientes municipios: Arantzazu Areatza Artea Bedia Dima Igorre Lemoa Zeanuri

De los seis bloques temáticos que engloban la totalidad de los objetivos específicos de carácter particular que afecten a todos los aspectos de la ordenación del territorio, expuestos en el apartado 3.5.3 del presente estudio, para la modificación nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta, adquieren mayor importancia e influencia los correspondientes a Medio Físico e Infraestructuras.

Concretamente, las líneas de actuación propuestas en el PTP de Igorre, en cuanto al Medio Físico son las siguientes:

• Conservación de los espacios, elementos y procesos de alto interés físico y biológico como parte fundamental del patrimonio del Área Funcional.

• Ampliar las actuales áreas de bosque autóctono.

• Permitir el intercambio genético entre poblaciones de fauna y flora aisladas.

• Preservar el buen estado de las variables ecológicas del cauce fluvial y los niveles de calidad de las aguas.

• Racionalización y mejora de la actividad forestal productiva.

• Minimizar los principales riesgos ambientales naturales del territorio: la erosión, la vulnerabilidad de acuíferos y la inundabilidad.

• Fomento del acceso respetuoso e ilustrado del paisaje, mediante el desarrollo de acciones que propicien su contemplación, interpretación y disfrute.

ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE

BISTIBIETA

La línea de actuación propuesta dentro del bloque de objetivos específicos dedicado a las Infraestructuras que resulta de aplicación en la modificación nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta, objeto de este estudio, es mantener una gestión correcta de las infraestructuras del agua y los residuos.

4.1.4 PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS MÁRGENES

Related documents