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En el expediente número 158/2016 J3ES derivado de la causa penal número 824/2012, del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguida en contra de MARCOS FLORES RODRÍGUEZ, a quien se declaró penalmente responsable de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, querellado por MARÍA PATRICIA DE ATOCHA SALAZAR CAMARGO y LOLBE JAEL CAMPOS SERRANO e imputado por la representación social, se ha dictado el siguiente acuerdo:---

“JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.-Mérida, Yucatán, 13 trece de octubre de 2016 dos mil dieciséis.---

VISTOS.- En atención al estado que guarda el expediente de ejecución número 158/2016-J3ES, que ante este Juzgado se inició en relación a MARCOS FLORES RODRÍGUEZ como penalmente responsable de la comisión de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y LESIONES COMETIDAS POR CULPA, querellados por la ciudadana María Patricia de Atocha Salazar Camargo y Lolbe Jael Campos Serrano, respectivamente; con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán vigente, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, agréguese a estos autos, para los fines legales correspondientes, el oficio número D.J.2707/2016 de fecha 11 once de octubre de 2016 dos mil dieciséis suscrito por el director del Centro de Reinserción Social del Estado por medio del cual remitió copia simple de la ficha signaléctica del sentenciado MARCOS FLORES RODRÍGUEZ.---

En mérito de lo anterior el Juez del conocimiento proveyendo dijo: Se hace saber al sentenciado MARCOS FLORES RODRÍGUEZ que entre los derechos que le asisten, conforme a lo establecido en el artículo 20 veinte, fracción VIII séptimo, del apartado “B”, de la Constitución General de la República y el numeral 103 ciento tres, párrafo cuarto, de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente, es el de contar con una defensa técnica, para que reciba la asesoría jurídica de un Licenciado en Derecho o Abogado con cédula profesional; de ahí que se previene al sentenciado MARCOS FLORES RODRÍGUEZ para que dentro del término de 3 tres días, siguientes a la notificación de este acuerdo, designe un defensor particular que lo asista en este procedimiento de ejecución; apercibido que en caso de no hacerlo así, dentro del término concedido, le será designado un defensor público; no obstante lo anterior, en tanto eso sucede, para que el sentenciado no quede en estado de indefensión jurídica continuará en su defensa el defensor público adscrito al Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, quien fue el que lo asistió durante el proceso penal que se siguió en su contra.---

MÉRIDA, YUC., LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 111 Asimismo, con fundamento en el último párrafo del numeral 102 ciento dos de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente se previene al sentenciado MARCOS FLORES RODRÍGUEZ para que dentro del término perentorio e improrrogable de 3 tres días, siguientes a la notificación de este acuerdo, manifieste si se acoge a alguno de los beneficios sustitutivos que le concedió la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el punto resolutivo SÉPTIMO del fallo de referencia en el que se le concedió el beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad por: multa (a través del pago de la cantidad de $3,000.00 tres mil pesos, sin centavos, moneda nacional); o por medio de la condena condicional (a través del pago de la suma de $4,000.00 cuatro mil pesos, sin centavos, moneda nacional); o por 156 ciento cincuenta y seis jornadas de trabajo a favor de la comunidad; o por medio de la semilibertad o el tratamiento en libertad.---

De ahí que se apercibe al sentenciado MARCOS FLORES RODRÍGUEZ que de no comparecer ante este Juzgado o no hacer manifestación alguna al respecto, dentro del término concedido, se procederá conforme a derecho en su contra.---

Ahora bien, por cuanto de la sentencia que nos ocupa se aprecia que se impuso a MARCOS FLORES RODRÍGUEZ la pena pecuniaria de multa de 25 veinticinco veces el valor inicial de la Unidad de Medida y Actualización equivalente al salario mínimo general vigente diario (equivalente a la cantidad de $1,477.00 mil cuatrocientos setenta y siete pesos, sin centavos, moneda nacional); en ese sentido, con fundamento en el numeral 159 ciento cincuenta y nueve, fracción I primera, de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente se concede al sentenciado el plazo de 2 dos meses, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, para que exhiba la multa de $1,477.00 mil cuatrocientos setenta y siete pesos, sin centavos, moneda nacional; apercibido que de no hacerlo, dentro del plazo concedido, dicha multa adquirirá el carácter de crédito fiscal y su cobro se hará efectiva por conducto de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.---

Asimismo, en virtud de que la superioridad dejó a salvo los derechos de los querellantes María Patricia de Atocha Salazar Camargo y Lolbe Jael Campos Serrano, a fin de poder demostrar en ésta etapa de ejecución de sentencia el monto de la reparación de daño (por lo que toca a los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y LESIONES COMETIDAS POR CULPA); en consecuencia, con fundamento en el párrafo quinto del numeral 406 cuatrocientos seis del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, aplicado de manera supletoria a esta Ley, que a la letra dice: “Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal de enjuiciamiento podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos”; hágase del conocimiento de las víctimas María Patricia de Atocha Salazar Camargo y Lolbe Jael Campos Serrano que podrá ocurrir ante este Juzgado para aportar los elementos de prueba que estime pertinentes con la finalidad de demostrar en vía incidental el monto de la reparación del daño (por lo que respecta a esos delitos); siendo que de acuerdo a lo establecido por el primer párrafo del numeral 132 ciento treinta y dos del Código Penal del Estado de Yucatán vigente aquel derecho prescribirá en un lapso de 5 cinco años.---

Siendo que en su oportunidad ésta autoridad procederá con fundamento en el numeral 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado de Yucatán vigente a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo NOVENO de la sentencia de mérito, ya que se procederá a la amonestación del sentenciado MARCOS FLORES RODRÍGUEZ explicándole las consecuencias de los delitos que cometió, así como se le exhortara a la enmienda y se le advertirá de que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.--- Tal como se encuentra ordenado en el fallo de mérito remítase oficio al Secretario de Seguridad Pública del Estado para que ordene lo conducente y sea inhabilitado el sentenciado de referencia para conducir vehículos de motor por el término de 1 un año.---

Por último, se decreta que en virtud de que el sentenciado MARCOS FLORES RODRÍGUEZ es de domicilio ignorado con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán vigente, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se ordena la notificación del enjuiciado por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.---

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el Licenciado en Derecho Géner Echeverría Chan, Juez Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho José Alberto Lizarraga Larrache. Lo certifico.--- --- FIRMA ILEGIBLE.---RÚBRICA.--- Y POR CUANTO SE IGNORA SU DOMICILIO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, TAL Y COMO SE ORDENA, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3

PÁGINA 112 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016. TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR.---

Mérida, Yucatán a 07 de Noviembre de 2016.

LA ACTUARIA DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

LICDA. FABIOLA MERCY AGUAYO LUNA Publíquese los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2016.

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE

YUCATÁN.

Calle 60 sin número, Ex hacienda San José Tecoh, por Anillo Periférico

sección Sur, colonia San José Tecoh, C.P 97299 (adjunto al Centro de

Reinserción Social del Estado)

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SENTENCIADO MARCOS FLORES RODRÍGUEZ

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 158/2016 J3ES derivado de la causa penal número 824/2012, del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguida en contra de MARCOS FLORES RODRÍGUEZ, a quien se declaró penalmente responsable de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, querellado por MARÍA PATRICIA DE ATOCHA SALAZAR CAMARGO y LOLBE JAEL CAMPOS SERRANO e imputado por la representación social, se ha dictado el siguiente acuerdo:---

“JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.- Mérida, Yucatán, 2 dos de septiembre de 2016 dos mil dieciséis.---

VISTOS.- Se tiene por recibido en la secretaría de este Juzgado el oficio número 3292/2016 de fecha 26 veintiséis de agosto de 2016 dos mil dieciséis suscrito por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado por medio del cual remitió constante de (29) fojas útiles, copia certificada de la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado en fecha 22 veintidós de junio de 2016 dos mil dieciséis en la que se modificó el fallo de primera instancia y se consideró a MARCOS FLORES RODRÍGUEZ como penalmente responsable de la comisión de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y LESIONES COMETIDAS POR CULPA, querellados por la ciudadana María Patricia de Atocha Salazar Camargo y Lolbe Jael Campos Serrano, respectivamente; asimismo, remitió constante de (30) fojas útiles copia certificada de la sentencia de primera instancia de fecha 18 dieciocho de agosto de 2015 dos mil quince dictada por el entonces Juez Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en la que se consideró al referido FLORES RODRÍGUEZ como penalmente responsable de la comisión de los delitos de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y LESIONES COMETIDAS POR CULPA, denunciado el primer delito por el ciudadano Jesús F. Novelo Chan, sub inspector y coordinador, en turno, del departamento de peritos de tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; y querellados los restantes delitos por la ciudadana María Patricia de Atocha Salazar Camargo y Lolbe Jael Campos Serrano, respectivamente; y se remitió copia autorizada del acuerdo judicial de fecha 26 veintiséis de agosto de 2016 dos mil dieciséis dictado por dicho Juzgador; de igual manera comunicó que ha concedido al sentenciado el término de 10 diez días hábiles para que haga uso del beneficio de sustitución de sanción ante este Juzgado; por último, proporcionó el domicilio de las partes y comunicó que la causa penal iniciada en relación a dicho sentenciado se encontraba asignada al entonces Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado bajo el número 264/2012; empero, por conclusión de funciones de dicho Juzgado, ahora esa causa penal migro al diverso 824/2012 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado. ---

En mérito de lo anterior regístrese el asunto en el libro de gobierno correspondiente; fórmese la carpeta de ejecución de sentencia número 158/2016; y agréguese a los autos que integran el expediente dicho oficio, junto con sus anexos, para los fines legales correspondientes.---

Por otra parte se declara que este Juzgado es legalmente competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de una sentencia firme, por cuanto la misma ha causado estado por ministerio de ley, dictada en autos de una carpeta administrativa seguido ante un

MÉRIDA, YUC., LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 113 Juzgado de primera instancia, el cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno, párrafo III tercero, todos, de la Constitución General de la República; el ordinal 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán vigente; los numerales 97 noventa y siete y 115 ciento quince, fracción II segunda, ambos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado vigente; el dispositivo legal 24 veinticuatro de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente; así como el Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado mediante el cual se estableció la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado; el Acuerdo General número OR-03-120301-02 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se creó y se determinó la jurisdicción por territorio y materia y la forma de turnar los asuntos entre los Juzgados del mismo ramo; y la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en la 2ª segunda sesión extraordinaria celebrada el día 29 veintinueve de enero de 2015 dos mil quince, en la que se determinó la distribución de los expedientes que conocerán los Juzgados de Ejecución de Sentencias del Estado, a partir del día 1 uno de febrero de 2015 dos mil quince; decretándose que los asuntos que correspondan al Primer Departamento Judicial del Estado y al Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado corresponderán a este Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado.--- Por otra parte, conforme a lo establecido por los artículos 100 cien, 102 ciento dos y 103 ciento tres, todos, de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente dese inicio al procedimiento de ordinario de ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas a MARCOS FLORES RODRÍGUEZ por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado en la sentencia de segunda instancia emitida en fecha 22 veintidós de junio de 2016 dos mil dieciséis en la que se declaró al referido FLORES RODRÍGUEZ como penalmente responsable de la comisión de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y LESIONES COMETIDAS POR CULPA, querellados por la ciudadana María Patricia de Atocha Salazar Camargo y Lolbe Jael Campos Serrano, respectivamente.---

Ahora bien, por cuanto de la carpeta de ejecución se aprecia que el sentenciado MARCOS FLORES RODRÍGUEZ es de domicilio ignorado; en ese sentido a fin de garantizar el debido proceso en esta etapa de ejecución de sentencia se ordena la búsqueda y localización del domicilio del sentenciado FLORES RODRÍGUEZ por conducto de agentes de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, así como solicitar información respecto a su domicilio a la Vocalía del Instituto Nacional Electoral; por lo que solicítese al director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado que ordene lo conducente para que elementos a su cargo se avoquen a la búsqueda y localización del domicilio de dicho enjuiciado, a fin de que dentro del término de 5 cinco días hábiles, siguientes a la recepción del oficio, remita la información solicitada; asimismo, envíese oficio al vocal del Instituto Nacional Electoral para que dentro del término de 3 tres días, manifieste si entre los archivos del registro a su cargo aparece algún domicilio del enjuiciado de mérito.---

Por último, comuníquese tal determinación a la autoridad penitenciaria y solicítese al Juez natural el original de las garantías con las cuales el sentenciado MARCOS FLORES RODRÍGUEZ obtuvo su libertad provisional bajo caución.---

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el Licenciado en Derecho Géner Echeverría Chan, Juez Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado, asistido del secretario de acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho José Alberto Lizarraga Larrache. Lo Certifico. --- ---FIRMA ILEGIBLE.---RÚBRICA.---

Y POR CUANTO SE IGNORA SU DOMICILIO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, TAL Y COMO SE ORDENA, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR.---

Mérida, Yucatán a 07 de Noviembre de 2016.

LA ACTUARIA DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.

LICDA. FABIOLA MERCY AGUAYO LUNA Publíquese los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2016.

PÁGINA 114 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PROGRESO, YUCATÁN.

AUDIENCIA DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2016.

JORGE ANTONIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ ALIAS JORGE SÁNCHEZ; MIGUEL ALBERTO SANSORES HERNANDEZ.- Juicio Ordinario Civil promovido el primero por los motivos y por los fines que indica. Expediente

0711/2012. Auto

LAURA GUADALUPE ARGUELLES SANDOVAL, JORGE ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ. Diligencias de

Jurisdicción Voluntaria promovidas por ustedes.Expediente 0356/2016. Sentencia de fecha 6 de octubre de 2016

LENIN ARMANDO CHAVEZ AGUILAR, LENIN ALEJANDRO CHÁVEZ CAMPOS.- Juicio Ordinario Familiar

promovido por el primero en contra del segundo nombrado. Expediente 0391/2016. Auto

SANDRA DE RUBI SULUB ESTRELLA, JUAN HUMBERTO VENTURA CHACON. DILIGENCIAS DE

JURISDICCION VOLUNTARIA DIVORCIO VOLUNTARIO. Expediente 0547/2016. Sentencia de fecha 6 de octubre de 2016

FRANCISCO SALAZAR TERCERO; ADRIANA DE LA CRUZ CHABLÉ.- Diligencias de Jurisdicción Voluntaria

promovidas por ustedes, por los motivos y para los fines que indican. Expediente 0447/2016. Sentencia de fecha 25 de octubre de 2016

GREGORIO GUZMAN VARGAS; MIRZA MINERVA COVARRUBIAS GARMA.- Diligencias de Jurisdicción

Voluntaria promovidas por ustedes, por los motivos y para los fines que indican. Expediente 0392/2016. Audiencia de fecha 7 de noviembre de 2016

ROCIO DEL MAR MENDEZ MARTINEZ; JOSE GABRIEL HERNANDEZ CETINA.- Diligencias de jurisdicción

voluntaria promovidas por Ustedes a efecto de que sean aprobadas judicialmente las bases que acordaron para llevar a acabo su divorcio voluntario. Expediente 0581/2010. Auto

PABLO LORÍA VÁZQUEZ; PABLO LORÍA OCAÑA; SARA ARAGÓN GARCÍA, también conocida como SARA I. ARAGÓN GARCÍA, también conocida como SARA ARAGÓN DE MARTÍNEZ, CONCEPCIÓN ARAGÓN GARCÍA. Medios preparatorios a juicio promovidos por los dos primeros como apoderados de la tercera a fin de que

comparezca la tercera nombrada. Expediente 0498/2016. Auto

LUIS ARMANDO CANCHE; MANUEL JESÚS SALAS CASTILLO; JOSÉ REIMUNDO NOS SOLÍS; ROSA MARÍA CREOLLO MERINO, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSA MA. CREOLLO MERINO.- Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el primero por conducto del segundo nombrado como su endosatario en procuración en contra de los últimos nombrados. Expediente 0487/2014. Auto

LINETT ALEJANDRA CANTO CASTILLO; DANTE DE JESÚS GONZALEZ AGUAYO; ELSY YANET ROSADO RAMIREZ; JOSÉ ALEJANDRO GONZALEZ MENA; MABEL YARIME MELENDEZ MONTALVO.- Juicio Ejecutivo

Mercantil promovido por los tres primeros como endosatarios en procuración del cuarto nombrado en contra del último. Expediente 164/2016. Auto

ROSA MARIA PINTO SEGURA; JAVIER LORIA MARTÍNEZ.- Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por

ustedes, por los motivos y para los fines que indican. Expediente 0454/2013. Auto

ROMAN JESUS DUARTE ORTEGA; LISSU YEMELI RODRIGUEZ CORTES.- Diligencias de Jurisdicción

Voluntaria promovidas por ustedes a efecto de llevar a cabo su divorcio voluntario. Expediente 0077/2013. Auto

BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; GERARDO JOSÉ ACEVEDO MACARI; RAÚL ALBERTO CASTRO BRICEÑO; DARSHIN ZAMIRA GARCÍA TAMAYO.- Juicio Extraordinario Hipotecario promovido por la primera por conducto del segundo, tercero y cuarto