3.2 Producing intensity maps with lime
3.2.5 Optical depth surface
1. Número de viviendas.
a) En ámbitos consolidados podrá incrementarse el número de viviendas existentes, producto de sustituciones, ampliaciones en edificaciones subedificadas, divisiones en viviendas de grandes dimensiones o modificación de uso e implantación de viviendas en plantas bajas.
b) De igual forma, se podrá incrementar el número de viviendas previstas en cada nuevo ámbito sin modificar la superficie edificable otorgada, con el fin de adecuar la oferta a la demanda actual. c) A los efectos de lo señalado en los dos puntos anteriores, la superficie media-mínima de las viviendas resultantes en suelo urbano y urbanizable, deberá ser siempre superior a 85 m2(t).
2. Programa y dimensiones mínimas de la vivienda. Dimensión mínima de la vivienda.
No podrán construirse viviendas cuya superficie útil sea inferior a 40 m². —Programa mínimo:
—Dependencia unitaria que comprenda zona de estar-comedor con cocina integrada, o bien, dependencia destinada a estar-comedor y cocina independiente;
—Dormitorio que pueda albergar dos camas.
—Aseo conteniendo como mínimo lavabo, inodoro y plato de ducha o bañera. —Vestíbulo distribuidor.
—Tendedero de ropa.
—Tamaño promedio de las viviendas:
En los edificios incluidos en unidades de ejecución, el tamaño medio referido a éstas será el resultado de dividir la edificabilidad física residencial edificatorio asignado, entre el número de viviendas aproximado establecido.
3. Dimensiones mínimas de las estancias. —Superficie útil:
—Cocina: 7 m² para el programa mínimo, añadiéndose 1 m² por cada dormitorio adicional.
—Estar-comedor con cocina integrada: 18 m² para el programa mínimo, añadiéndose 2 m² por cada dormitorio adicional.
—Sala o cuarto de estar con comedor: 14 m² para el programa mínimo, añadiéndose 2 m² por cada dormitorio adicional.
—Dormitorio individual: 7 m². —Dormitorio doble: 10 m². —Baño completo: 3 m². —Baño mínimo: 2 m².
—Tendedero de ropa: 1,5 m² para el programa mínimo más 0,75 m² por cada dormitorio adicional. —Anchura libre mínima. Se tendrá en cuenta la normativa de accesibilidad.
—Altura libre mínima.
—La altura libre mínima en toda unidad de vivienda será 2,50 m, salvo en los aseos, pasillos y pequeñas dependencias de almacenamiento, u otros espacios no destinados a la estancia prolongada de personas, donde se podrá reducir a 2,20 m.
—De igual forma, se admitirá que las piezas abuhardilladas se dediquen a la estancia de personas si su altura libre es igual o superior a la mínima establecida en un 70% de su superficie.
4. Condiciones de iluminación y ventilación de las habitaciones.
—Toda vivienda tendrá, al menos, un hueco con apertura sobre las fachadas exteriores del edificio, que tendrá el destino de sala de estar, en sus modalidades de sala-dormitorio o cocina-estar.
—Los espacios destinados a sala o cuarto de estar, dormitorio, cocina y comedor tendrán huecos de iluminación natural y de ventilación abiertos directamente al exterior, o en su caso a patio, y practicables al menos en 1/3 de su área. La extensión total de los huecos será, como mínimo, de 1/10 de la superficie en planta de los recintos correspondientes y, en cualquier caso, no inferior a 1 m². La superficie acristalada no será inferior al 6% de la pieza iluminada.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BERASTEGI_TEXTO REFUNDIDO BERASTEGIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA_TESTU BATERATUA
DOCUMENTO B: NORMAS URBANISTICAS GENERALES 89 —Los cuartos de aseo tendrán huecos de ventilación al exterior o a patio, o, en su defecto, dispondrán de un sistema de ventilación por conducto o de ventilación forzada por medios mecánicos, que garanticen suficientemente sus condiciones de ventilación y extracción de aire. —La cocina dispondrá de un conducto de extracción de vahos, con salida a la cubierta o parte superior del edificio, a los que se añadirán los conductos específicos necesarios en función de las instalaciones adoptadas en las mismas.
Se deberá cumplir en todos los puntos la normativa vigente. 5. Organización funcional de las viviendas.
La compartimentación de los espacios deberá cumplir las siguientes condiciones: —Los aseos serán siempre recintos independientes.
—Todo dormitorio tendrá acceso desde los espacios de circulación o desde la sala y en ningún caso dispondrá de acceso único desde otro dormitorio.
—El acceso a los aseos y cuartos de baño deberá efectuarse desde los espacios de circulación o sala, salvo en el caso de que, habiendo más de un cuarto de aseo, uno de ellos cumpla la condición exigida, lo que permitirá que los demás puedan ser incorporados a dormitorios, con acceso directo desde ellos.
—Las viviendas de cuatro dormitorios deberán contar obligatoriamente con dos cuartos de aseo completos.
6. Condiciones de los accesos a los locales de vivienda. —Portales.
Cumplirán con las condiciones dimensionales y de accesibilidad mínimas establecidas en la vigente legislación relativas a la supresión de barreras arquitectónicas y de promoción de la accesibilidad. En el portal no podrán abrirse puertas de acceso a los locales de planta baja y sótanos, si éstos se destinan a usos no relacionados de forma directa con la comunidad de viviendas.
Se centralizarán en los mismos los contadores de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas correspondientes a todos los usos del edificio; así como los buzones de distribución de correspondencia. Los contadores podrán emplazarse, si fuera posible, en sótano.
En edificios existentes, cuando existan desniveles entre la puerta de acceso y el descansillo de ascensores, se permitirá la disposición de rampas aún cuando no cumplan en su integridad las determinaciones de la Norma de Accesibilidad. En estos casos particulares se deberán buscar las soluciones más adecuadas a cada caso en particular.
—Escaleras.
Cumplirán con los requisitos dimensionales y de diseño derivados del cumplimiento de la normativa vigente en relación con la protección contra incendios en la edificación, así como la normativa sectorial derivada del cumplimiento de la supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad en la edificación.
—Ascensores.
Resultará obligatoria su disposición de conformidad a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente referida a la supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, en los términos en que en las mismas se regula.
En los edificios existentes se podrán instalar ascensores en las cajas de escaleras o en los patios, siempre que el espacio libre resultante cumpla las dimensiones y reúna las características exigidas para los mismos.
Con carácter excepcional podrá autorizarse la disposición exterior del ascensor en edificaciones existentes, ocupando parcela privada de la edificación o espacio público, siempre que su implantación en el interior de los mismos resulte técnicamente inejecutable, y la resolución formal adoptada resulte acorde con el conjunto de la edificación, sin menoscabo para la correcta utilización del espacio público colindante.
CAPITULO 3. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DE LAS PARCELAS DE USO NO