5.3 Optimal Appointments Given Job Order
5.3.1 Optimal Allocation for Special Cases
Cuando la JVCH ha determinado que el acoso o intimidación ha ocurrido, puede tomar una de las siguientes acciones:
1. Cuando el ofensor es un empleado o estudiante, la acción disciplinaria podrá ser tomada de conformidad con lo establecido en los procedimientos de la
Institución. La acción disciplinaria deberá corresponder a la ofensa y la misma podrá fluctuar entre una reprimenda escrita a la terminación de empleo o expulsión de la Institución.
2. Cuando el ofensor es un miembro de la Junta de Directores, el asunto deberá ser referido a la Junta para acción hasta e incluyendo remoción de la Junta de acuerdo con los Estatutos de Antilles.
3. Cuando el ofensor es un vendedor u otra persona quien hace negocios con Antilles, la Presidenta puede determinar y tomar la acción apropiada, hasta e incluyendo terminación de la relación comercial.
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4. En la determinación de la acción a tomar, cualquier historial de intimidación o acoso previo deberá tomarse en consideración.
VI. Prohibición de Represalias
Cualquier conducta que razonablemente sea percibida como represalia, desquite o venganza, tales como acoso, llamadas, escritos al querellante, o estimular a terceras partes a molestar al mismo debido a su querella puede ser considerado como una violación independiente a esta política. VII. Violaciones a la política
De evaluarse la querella y comprobarse de que existe un patrón de intimidación y abuso se aplicará el procedimiento disciplinario correspondiente descrito en el Manual de Empleado (amonestación verbal, escrita, despido) y en el Catálogo Institucional de los Estudiantes (advertencia verbal, escrita, expulsión) según la magnitud de la violación.
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Protocolo para los estudiantes con condición de Asma
Todo estudiante menor de 21 años deberá tener firmada la autorización de administración de medicamentos por el padre o tutor.
Deberá tener completada y firmada por el médico la certificación medica de la condición de asma. El profesor deberá permitirle a el estudiante durante horas de clases la auto-administración del tratamiento y/o medicamentos según ordenado por su médico.
Todo estudiante deberá presentar certificación médica en la que se acredite que padece la condición.
Ninguna persona podrá interferir con el derecho del estudiante a utilizar en las facilidades educativas los medicamentos necesarios para el tratamiento de su condición asmática.
133 Política de Inmunización Propósito:
Esta política se desarrolla para cumplir con las disposiciones de la Ley 25 del Estado Libre asociado de Puerto Rico, la cual dispone la edad requerida para inmunización y disposiciones reglamentarias para las Instituciones educativas concernidas en el alcance de la Ley. En cumplimiento con esta disposición Antilles College of Health establece las normas para el cumplimiento de esta Ley mediante esta política
I Base legal:
El Estado Libre Asociado de Puerto rico mediante la Ley 25 de Inmunización aprobada del 25 de septiembre de 1983, establece todo lo relacionado con las inmunizaciones compulsorias de los estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Un estudiante se considerara debidamente inmunizado, en el momento que este cumpla con los requisitos mínimos de acuerdo con el Departamento de Salud del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. II Alcance:
Esta Política corresponde a todos los estudiantes menores de 21 años en Antilles College of Health.
III Justificación:
Mediante esta Política se procede a cumplir con las disposiciones de vacunación establecidos por el Departamento de Salud de Puerto Rico para los estudiantes menores de 21 años.
Su objetivo es el de minimizar las enfermedades prevenibles y figurar como una integral de los esfuerzos para preservar la salud de la comunidad institucional.
IV Política:
De acuerdo a las disposiciones del Departamento de Salud, referente a las Pruebas de Enfermedades Trasmisoras y la Vacunación a Estudiantes, se dispone y requiere a los estudiantes que sean admitidos en Antilles College of Health y hasta la edad de 21 años, que posean los siguientes requisitos de vacunación:
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• Una dosis de refuerzo de la vacuna contra el tétano, difteria y Pertusis Acelular (Tdap) y/o un refuerzo de la vacuna contra el tétano y difteria (Td) dentro de los últimos 10 años o según sea el caso.
• Dos dosis de la vacuna contra el sarampión común, sarampión alemán y paperas (MMR).
• Tres dosis de la vacuna contra la hepatitis B
• Tres dosis de la vacuna contra el polio (OPV/TPV), si la última fue administrada en o después de los cuatro años de edad.
La vacuna contra la varicela (VAR) se recomienda una dosis para adolescentes entre las edades de 11 a 18 años y completar una segunda dosis según las regulaciones vigentes o una declaración firmada por su doctor especificando que tiene un historial de haber padecido la enfermedad.
Estas vacunas deberán estar registradas en el formulario PVAC-3 (papel verde)
Los estudiantes que por razones religiosas no son inmunizados deben presentar una declaración jurada o una certificación de su médico, sin embargo las exenciones por razones religiosas serán nulas en cualquier caso de epidemia declarada por el
Secretario de Salud. V Enmiendas:
Esta Política solamente puede ser enmendada por la Presidenta de la institución. Las mismas deberán ser documentadas en razón y propósito, inclusive cuando la enmienda resulte ser por cambios a los reglamentos de la administración de los programas de Titulo IV.
VI Vigencia y Derogación:
Esta Política tendrá vigencia inmediata a la fecha de la firma de la Presidenta de la Institución. En la eventualidad de que esta Política derogue una Política anteriormente en vigencia su efecto resultara prospectivo a la fecha de la firma de la derogación y la misma tendrá efecto hasta tanto se derogue la misma salvo que esta se establezca por un periodo fijo de vigencia.
VII Aprobación: Revisada junio de 2014.
Lupe Milán
Lupe Milán Presidenta
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