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6.4 Convergence Time

6.4.2 Optimal Edge Weights

Adquirió la costumbre todos los años de hacer leer en sus clases de familia la nota de Bibiloni confeccionada en su Proyecto que optaba por el sistema de divorcio vincular92.- La elegía por ser modelo excelso de discurso en tal postura, aunque lamentaba profundamente su contenido.-

Tuvo la ocasión de entablar una discusión intelectual con el Doctor Roberto Repetto (h)93 en virtud de las posiciones que había adoptado Bibiloni.-

Analizando integralmente todos los documentos que hemos tenido la oportunidad de encontrar podemos determinar las siguientes opiniones del civilista:

- DISTINCION EN EL AMBITO CANONICO ENTRE LA NULIDAD

Y DIVORCIO: Son dos supuestos totalmente distintos para la Iglesia Católica.- La nulidad impugna la validez de un matrimonio, mientras que el segundo lo “rescinde” para el futuro94.-

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A.D.Molinario, “La discusión y la solución definitiva dada por la comisión que produjo el proyecto de Código Civil de 1936 en materia de divorcio vincular”, LA LEY1986-C, versión online, nota II.-

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Sus miembros eran los doctores Roberto Repetto, José A. Gervasoni, Héctor Lafaille, Enrique Martínez Paz, Julián V. Pera, Juan C. Rébora, Rodolfo Rivarola y Raimundo M. J. Salvat.- Los secretarios de la Comisión fueron Lafaille y Rébora.- Elaboraron el proyecto Lafaille y Tobal, que fue elevado al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación el 1º de octubre de 1936.-

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Fue la única institución que sin hesitación Bibiloni apoyaba.- Empleó un lenguaje dubitativo en referencia a las demás.-

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Salió publicado en el diario La Prensa, ejemplar del 13 de abril de 1986, un artículo de Roberto Repetto (h) títulado "El Divorcio y Anteproyecto de Juan Antonio Bibiloni".-

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“El divorcio vincular es una causa de rescisión del acto jurídico matrimonial que supone necesariamente la existencia de un matrimonio válido.- En cambio, la nulidad matrimonial va dirigida a resolver todo otro problema, cual es el de la validez del vínculo matrimonial”, A.D.Molinario, “La discusión…”, LA LEY 1986-C, versión online, Punto II.-

- EL TRATAMIENTO DEL EL DIVORCIO VINCULAR EN COMISIÓN REFORMADORA: Entre sus integrantes, Rébora y Repetto deben ser considerados como favorables a su recepción legislativa.- Lafaille, gran profesor y ferviente católico, fue adverso a ello.-

Del análisis de las actas de la Comisión, Molinario pudo precisar que el motivo de la discusión de la reunión del día 9 de Octubre de 1926 fue el método y el orden del código: “pero debe entenderse por método en su faz externa que trajo como consecuencia la adopción de un plan que distribuía todo el material del Código en seis libros contra la metodología del Código Civil actual95”.-

No se estudió en dicha oportunidad las instituciones introducidas por Bibiloni ya que se aceptó la mención de Rivarola.- Ella consistió en que debían ser objeto de tratamiento en el futuro, cada una en particular.- Posteriormente, en la sesión de fecha 18 de Septiembre de 1933, los integrantes de la Comisión trataron los temas del derecho de familia, entre los que se incluía el divorcio vincular.- Lafaille fue desde el primer momento adverso a tal posibilidad: “desea manifestar que no se ha encontrado un número de casos suficientemente graves que justifiquen la necesidad de la disolución del vínculo matrimonial96”.- Martinez Paz coincidió con tal tesitura; sin embargo, se fundó en la superioridad del interés social que conlleva el matrimonio sobre la felicidad individual del individuo.- Tobal, Repetto y Rivarola se pronunciaron afirmativamente.- Sin embargo el último de los nombrados se retractó de su opinión.- En una carta a Repetto escribió: “El día 17 de este mes expondré en público juicios sobre el régimen del matrimonio establecido en la nueva Constitución del Brasil, contradictorios con el voto que di en la Comisión al tratar la disolución del vínculo conyugal por divorcio absoluto.- He retardado en satisfacer mis deseos de fundar esta rectificación, absorbido por tareas de mayor urgencia.- La circunstancia mencionada me impone la oportunidad de rogarle que sea computada mi decisión en el sentido de mantenerse la solución dada por el Código Civil.- Son valederos en uno y

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otro sentido, motivos de orden social, que, si me fuera posible expondré en otro momento... Fdo: Rodolfo Rivarola”97.-

En definitiva, habría obtenido la victoria la indisolubilidad del vínculo.- No obstante, es dable señalar que cuando se aprobó el Proyecto se decidió elevarlo conjuntamente las dos propuestas para que fueran decididas por el Congreso de la Nación.- No en vano se expuso en la nota de elevación del informe de la Comisión y del Proyecto del Código Civil de 1936: "Dentro del régimen de la familia ha surgido entre nosotros la única divergencia fundamental.- Si bien coincidimos en la necesidad de unificar la unión legítima y aceptamos que ello es la base de las agrupaciones humanas, el difícil y siempre candente problema del divorcio ha dividido nuestro voto, aunque por último la mayoría resolvió mantener la indisolubilidad del vínculo; pero conmodificaciones de importancia, que mejoran el sistema implantado en 1889…En atención al interés y a la trascendencia del asunto hemos resuelto elevar a V. E. además el proyecto del divorcio limitado a la separación de cuerpos, el referente al divorcio absoluto, e indicar en el texto las modificaciones que deberían introducirse en ciertos artículos, para el caso de que se considerase conveniente admitir el segundo".-

- CAMBIO DE ACTITUD DE BIBILONI: Para la generalidad de la

doctrina, este autor ha quedado como enrolado en la tesis divorcista.- En postura aislada y, asimismo que causa asombro, Molinario afirmó lo contrario.-

A raíz de conversaciones con Tobal, ya que ambos eran profesores de la Universidad Nacional de la Plata, se enteró de tal cambio de opinión.- Por ello, le solicitó a este miembro de la citada Comisión una carta emanada de su persona que lo ratificara.- Transcribimos a continuación la misiva:

“Efectivamente, alguna vez, refiriéndose al divorcio, le oí al doctor Repetto, presidente de la Comisión de Reformas del Código Civil, que el maestro Bibiloni, después, bastante después de haber presentado su Anteproyecto, abrigó fuertes dudas acerca de si convenía para nuestro país la solución del divorcio vincular que había propiciado y defendido

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La carta lleva como fecha 6 de mayo de 1935.- Aparece en el pie del acta de la sesión núm. 34 celebrada el 4 de julio de 1936.- Lo subrayado nos pertenece.-

con sus notas tan brillantes como plenas de argumentos y doctrinas.- En esa ocasión nos refirió el doctor Repetto que él le había aconsejado no innovar sobre soluciones que ya tenían estado público.- Lo cierto es que Bibiloni, no remitió ninguna comunicación rectificando su parecer, ni siquiera una simple nota, como lo hiciera al final el doctor Rivarola.- Por eso se contó siempre al doctor Bibiloni entre los divorcistas98".-

RAZONES DEL DOCTOR TOBAL PARA ACEPTAR EL