• No results found

Optimal Frame Size and Maximum Throughput Estimation

6. Reinforcement Learning for Multi-hop WSNs

6.7. Performance of ALOHA-QIR

6.7.2. Optimal Frame Size and Maximum Throughput Estimation

En Colombia la explotación de fauna silvestre con fines comerciales ha tenido desde hace varios siglos un evidente impacto en las poblaciones naturales, especialmente sobre aquellas que involucran la industria de la moda, tanto es así que ésta ha llevado a varias casi al borde de la extinción en varios países. El dato que se tiene es de 119 especies colombianas amenazadas

según los registros consignados en el Libro Rojo de la IUCN (International Union for Conservation of Nature) en el año 1996.

Una vez implementadas las normas reguladoras del negocio ilegal se han dispuesto una serie de análisis estadísticos para estudiar y hacer seguimiento a los decomisos de fauna silvestre, que constituyen una de las medidas de control preventivo o sanciones aplicadas por las

autoridades ambientales. (Corporación Raya, 2016)

Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el

Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1993)

Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de

decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física

Ley 1638 de 2013. Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean

nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.

Artículo 1°. Prohibición. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional. (Congreso de Colombia, 2013)

Resolución 192. Listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana

La presente Resolución establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, los criterios para categorizar una especie amenazada cuyas poblaciones naturales se encuentran en riesgo de desaparecer, y las categorías para las especies amenazadas que pueden estar en Peligro Crítico (CR), en Peligro (EN), y vulnerable (VU). (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2014)

Decreto 1608 de 1978. Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos

Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.

Artículo 1o. El presente decreto desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos.

Artículo 2o. De acuerdo con lo establecido por el artículo primero del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés social.

Artículo 3o. En conformidad con los artículos anteriores este estatuto regula:

1. La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de:

a. El establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre;

b. El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales;

c. Derogado por el art. 27, Decreto Nacional 309 de 2000. La regulación y fomento de la investigación

Decreto 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales

Renovables y de Protección al Medio Ambiente. (Ministerio del Medio Ambiente, 1974)

Artículo 1º.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. (C.N. artículo 30).

Artículo 2º.- Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:

1.- Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el

bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978

2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978

3.- Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente. Ver Decreto Nacional 1541 de 1978

Artículo 3º.- De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: a.- El manejo de los recursos naturales renovables, a saber:

1. La atmósfera y el espacio aéreo Nacional; 2. Las aguas en cualquiera de sus estados; 3. La tierra, el suelo y el subsuelo;

4. La flora; 5. La fauna;

6. Las fuentes primarias de energía no agotables;

7. Las pendientes topográficas con potencial energético; 8. Los recursos geotérmicos;

9. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República;

b.- La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales.

c.- Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en él denominados en este Código elementos ambientales, como:

1. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios; 2. El ruido;

3. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural;

4. Los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.

Resolución 1218. Conformación y funcionamiento del Comité Coordinador de

Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas.

La presente Resolución reglamenta la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, que establecerá y adoptará criterios y metodologías para la definición de las especies silvestres amenazadas, actualizando periódicamente los listados de tales especies. (Ministerio de

Related documents