Si bien la función de juzgar está reservada al Poder Judicial, existen casos de excepción en los que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, ejercen facul- tades materialmente jurisdiccionales; el Juicio Político competencia de las Cámaras del Congreso es un ejemplo de esto; el cual a continuación nos permitimos analizar. Actualmente los Parlamentos mantienen una serie de competencias rela- cionadas con las funciones jurisdiccionales, que se originaron en el periodo en el que el Parlamento obraba como corte de justicia y la responsabilidad penal de los miembros del Ejecutivo se anteponía a la responsabilidad política, a decir de Giu- seppe De Vergottini, parece ser una tendencia en vía de superación en el panora- ma de los actuales ordenamientos constitucionales, que luego de la consagración de la responsabilidad política del Ejecutivo, prefieren atribuir al juez ordinario los juicios penales sobre los titulares de funciones constitucionales.
Si bien la función jurisdiccional tuvo gran relevancia, en los sistemas par- lamentarios modernos se ha evitado que las cámaras ostenten facultades juzga- doras de actos de Gobierno con relieve penal, transfiriéndose a los órganos juris- diccionales que por razón de su oficio son considerados como los más idóneos para asumirlas. Actualmente, la función jurisdiccional en la mayoría de los Parla-
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BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Op. cit., p. 190.
Articulo 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. DE VERGOTTINI, Giuseppe, Op. cit., p. 424
SANTAOLALLA, Fernando, Op. cit., p. 249. 468
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mentos del mundo, es ejercida en forma excepcional. Al respecto señala Francis- co Berlín, que su importancia ha ido reduciéndose a casos específicos por el abuso del que fue objeto, cuando este órgano colegiado conocía de algunas responsa- bilidades de carácter penal en que se veían envueltos sus propios miembros o los funcionarios del gobierno, que daban lugar a numerosas injusticias derivadas de los ingredientes políticos contenidos y activos en los casos planteados. Como puede observarse, esta facultad ha caído en desuso o cuando menos se ejerce en forma excepcional como es el caso del Congreso de los Estados Unidos, o del Parlamento Español.
El antecedente del Juicio Político lo encontramos en el mecanismo de im- peachment -que sirvió de modelo para el todavía vigente de la Constitución Nor- teamericana y que se implantó en distintas constituciones españolas- a través del cual la Cámara baja realiza una acusación que posteriormente es juzgada por la Cámara alta; procede del Parlamento británico, donde durante largas décadas se utilizó como mecanismo de exigencia de responsabilidad política. Es de destacar que el Congreso de los Estados Unidos, en algunos casos, actúa como un cuer- po judicial; un ejemplo de este tipo de función, es la facultad de destituir de sus puestos a funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial del gobierno nacional. La mencionada tendencia de dotar al Poder Legislativo de facultades en materia de responsabilidad penal de funcionarios, se puede apreciar en nuestros antecedentes constitucionales, es así que en el texto del artículo 105 de la Consti- tución de 1857 (reformado en 1874), se señala que: De los delitos oficiales cono- cerán: la Cámara de diputados como jurado de acusación, y la de senadores como jurado de sentencia; en el mismo artículo se precisa que sí la declaración del jura- do de acusación fuere condenatoria, (el acusado) quedará inmediatamente separa- do de dicho encargo y será puesto á disposición de la Cámara de senadores: Esta… procederá á aplicar, á mayoría de votos, la pena que al ley designe. Como puede apreciarse en la disposición aludida el Congreso debía resolver sobre delitos oficia- les, lo que implica desde luego resolver sobre responsabilidad penal. Asimismo, en su redacción original el artículo 110 de la Constitución de 1917 hacia referencia a los delitos oficiales y no al Juicio Político -figura que se adicionó hasta 1982- por lo que hasta entonces se podía considerarse una responsabilidad eminentemen- te penal. 469 470 471 472 474 473
BERLÍN VALENZUELA, Francisco. Op. cit., p. 157. SANTAOLALLA, Fernando, Op. cit., p. 249. WATSON, Richar. Op. cit., p. 331.
El texto original del artículo 105 la Constitución de 1857 señalaba que: De los delitos oficiales conocerán: el congreso como jurado de acusación, y la suprema corte de justicia como jurado de sentencia. Como puede observarse con la reinserción del Senado la función de jurado de sentencia le fue asignada.
COMITÉ DE ASUNTOS EDITORIALES, Las constituciones de México, 1814-1991, Cámara de Dipu- tados, LV Legislatura, México, 1991, p. 211.
Decreto de Reforma Constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de di- ciembre de 1982. 474 473 472 471 469 470
Es de destacar que si bien el Congreso Mexicano está facultado para juz- gar actos de los altos funcionarios de la Federación, en virtud de lo previsto por el texto vigente de la fracción V del artículo 74, la fracción VII del artículo 76 y el artículo 110, de la Constitución, sólo puede conocer de aquellos de los que se des- prenda responsabilidad política y si de ésta se deriva alguna responsabilidad penal o civil, será determinada por los órganos ordinarios de procuración e impartición de justicia.
En el procedimiento de Juicio Político intervienen ambas cámaras; en pri- mer lugar, la de Diputados como órgano de acusación y la de Senadores como órganos de instrucción y sentencia. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Fede- ral de Responsabilidades de los Servidores Públicos, corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al Juicio Político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.
Es de destacar que durante la vigencia de la Constitución de 1917, no se han encontrado antecedentes de la conclusión de un procedimiento para deter- minar responsabilidad por delitos oficiales o un Juicio Político, a nivel federal. Sin embargo, algunos de los procesos mas relevantes de los que se puede dar cuenta son: el del General Tiburcio Fernández Ruiz, Senador por el Estado de Chiapas, quien en octubre de 1924, fue consignado al Gran Jurado del Senado, ya que de acuerdo con los argumentos presentados había faltado a más de diez sesiones de esa Cámara y había aceptado la gubernatura de aquel Estado, sin haber solici- tado licencia. No obstante en una sesión posterior se da cuenta de una comuni- cación que envía el General Fernández Ruíz en la que aclara que su licencia había comenzado a partir del 9 de octubre. Es de destacar que el General concluyó su mandato como Gobernador y se reincorporó al Senado de la Republica. Asimismo otro caso que destaca es el del Gobernador del Estado de Coahuila, Oscar Flores Tapia, quien fue denunciado públicamente por la comisión de delitos oficiales y del orden común, de lo que se dio cuenta en la sesión del 14 de mayo de 1981, misma en la que se propuso celebrar una sesión secreta y conocer de la denuncia, pro- puesta que fue desechada. No obstante, la desestimación inicial de la solicitud, ésta finalmente derivó en un procedimiento para determinar responsabilidades, el cual inició el 9 de julio, no obstante ante esta situación el Gobernador solicitó y obtuvo licencia al cargo, razón por la que en el informe de la Primera Comisión Insaculadora del Gran Jurado, se determinó que al no ser Oscar Flores Tapia ya gobernador del Estado, no quedaba comprendido por carecer de fuero, entre los
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TENA RAMÍREZ, Felipe. Op. cit., p. 564.
Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, XXXI Legislatura, Núm. 25, T. I del 17 de octubre de 1924, p. 18.
Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, XXXI Legislatura, Núm. 28, T. I del 23 de octu- bre de 1924, p. 7.
Diario de los Debates de la Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexica- nos, LI Legislatura, Número 20, Tomo, II, 14 de mayo de 1981.
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funcionarios señalados en el artículo 32 de la Ley de Responsabilidad, por lo que la Sección Instructora carecía de facultades legales para instaurar un procedimiento cuya naturaleza y términos estaban clara y perfectamente determinados, por lo que al carecer de materia no tenía facultades para el desempeño de ninguna otra función de este orden, propuesta que fue ratificada por el Pleno de la Cámara de Diputados. Posteriormente en 1998 se tramitó el inicio de un Juicio Político en contra de los Gobernadores Roberto Madrazo Pintado de Tabasco y Víctor Cerve- ra Pacheco de Yucatán, sin embargo, el 10 de septiembre de 1998, se presentó un empate en la sesión de Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Consti- tucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, con lo que se evitó que estos procedimientos continuaran.