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Optimization algorithms

3.2 Pixel antenna design and optimization

3.2.3 Optimization algorithms

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 11.269.681/2014 por el que se consulta sobre un visado de Obra de Modificación y Ampliación con Demolición Parcial en los inmuebles sitos en las calles Reconquista 468/70/76 (C: 014, S: 001, M: 037, P: 029ª) y Reconquista 478/80/84/88/92/96 esq. Lavalle 402/06/10 (C: 014, S: 001, M: 037, P: 001a), y

Que los inmuebles en cuestión se encuentran emplazados en la zona 2 del Distrito de Zonificación APH 51-Catedral al Norte del Código de Planeamiento Urbano y a su vez, según Base APH del Sistema de Parcela Digital Inteligente (PDI), el inmueble sito en la parcela 29ª presenta un nivel de catalogación general y el sito en la parcela 1ª un nivel de catalogación cautelar;

Que para el presente estudio se adjuntó documentación mediante RE-11268957-DGROC-14 del Nº de Orden 2 del Expediente Electrónico (EE): Consultas Catastrales de las parcelas, Memoria Descriptiva y relevamiento fotográfico; mediante PLANO-2014-11269080-DGROC del Nº de Orden 3: Planos registrados de las parcelas involucradas; en PLANO-2014-11269337-DGROC del Nº de Orden 4: Planos de Modificación y Ampliación con Demolición parcial; en IF-2015-3306229-DGIUR del Nº de Orden 20: Pliego de especificaciones técnicas y en IF-2015-3303082-DGIUR del Nº de Orden 21: planos de detalle estructural, detalle de fachada y planilla de carpinterías y Memoria descriptiva y técnica según etapas de avance de obra;

Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana, analizó la propuesta con la documentación aportada, expidiéndose al respecto mediante Informe Nº 4580825-DGIUR-15;

Que se trata de las Parcelas 29ª y 1ª de la manzana delimitada por las calles Lavalle, Reconquista, Av. Corrientes y San Martín; de acuerdo a Consulta de Registro Catastral adjunta;

Que en relación a los inmuebles involucrados: en la parcela 29ª: se trata de un edificio existente propiedad de "Banco Credicoop", afectado al Régimen de Propiedad Horizontal desarrollado en dos niveles de subsuelo, planta baja + 6 niveles, con destino local comercial y oficinas; según se evidencia en planos registrados adjuntos; Que en la parcela 1ª: se trata de un edificio existente propiedad de "Banco Credicoop" desarrollado en 3 niveles de subsuelo, planta baja + 10 niveles, cuyo destino es "Banco" según Planos Registrados adjuntos;

Que se propone la modificación y ampliación con demolición parcial en ambos inmuebles, toda vez que lo que se propone, principalmente, es vincularlos internamente en planta baja para conformar la expansión de la sucursal bancaria; Que, en relación a las obras de demolición propuesta, toda vez que se trata de dos inmuebles catalogados y que forman parte de un área de protección histórica, los interesados presentan pliegos de especificaciones técnicas de tareas y procedimientos a realizar y a su vez detalle estructural de los sectores a intervenir; a los fines de garantizar que dichas modificaciones no alterarían estructuralmente a los inmuebles; Que a su vez, los interesados presentan tareas de adecuación interna, de acuerdo a lo expresado en la Memoria Descriptiva adjunta en Re-11268957-DGROC-14 del Nº de Orden 2 del EE;

Que, para el inmueble sito en la parcela 1ª: cambiarán revestimientos de piso, se remodelarán los sanitarios, se reemplazarán cielorrasos existentes, se cambiará la parada de ascensores y se reemplazarán los sistemas de acondicionamiento de aire; Que para el inmueble sito en la parcela 29ª: se lo proveerá de nuevo sistema de acondicionamiento de aire; adecuación conforme a normativa de incendio colocando puertas ignífugas, conformado reserva de agua en el segundo subsuelo y se proveerán las instalaciones necesarias;

Que de acuerdo a la normativa vigente, se informa que las obras de adecuación que se solicitan encuadrarían dentro de lo establecido en el parágrafo 5.4.12 Distritos Áreas de Protección Histórica-APH, 4.1 Protección Especial, 4.1.2.2 Grado de intervención 2: "Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológico - formales y estructurales de los mismos. (...) Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc. El tratamiento de fachadas deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alteraran la composición de sus partes ni su esquema original; se integrarán armónicamente con el conjunto siendo deseable que se distingan sus partes originales. Si por razones de cambio de uso fuera necesario modificar aspectos de la fachada, se deben respetar las líneas rectoras de la misma y su alineación con los vanos de otros niveles. (...) El tratamiento de las plantas bajas intervenidas será acorde al de las plantas altas, a los efectos de la lectura integral de los edificios. (...) En el caso de instalaciones de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores ya existentes que acusen al exterior o de la colocación nueva de éstos en fachadas existentes o muros visibles desde la vía pública serán dispuestos de manera que no alteren la composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras. (...) Modificación o introducción de nuevas instalaciones con el objeto de adecuar el funcionamiento del edificio a las necesidades originadas por el uso asignado. Ampliación, reubicación y adaptación de los locales sanitarios. Conservación de cielorrasos y pisos: En caso de modificaciones serán objeto de un estudio particularizado sometido a la aprobación del Consejo. (...)". Que, en tal sentido el Área Técnica competente entiende, en lo que es de su competencia, que no existirían inconvenientes en dar lugar a la propuesta presentada mediante planos adjuntos en el IF-2014-11269337-DGROC del Nº de Orden 4 del EE y en pág. 9 de la Memoria Descriptiva adjunta en RE-11268957-DGROC-14 del Nº de Orden 2 del EE, toda vez que las obras solicitadas no desvirtúan la calidad arquitectónica de los edificios protegidos ni alteran el carácter de los mismos;

Que, no obstante lo expuesto, deberá presentar un estudio minucioso de las excavaciones, cálculo estructural, así como memoria técnica, indicando procedimientos y materiales a utilizar, a los fines de garantizar la integridad del edificio catalogado, así como los predios linderos al mismo, al momento de realizar el trámite ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro;

Que se deja expresamente aclarado que deberá presentar, previo trámite ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro, documentación que acredite la servidumbre correspondiente entre las parcelas 29ª y 1ª;

Que lo expresado anteriormente no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase el Aviso de Obra de Modificación y Ampliación con Demolición Parcial en los inmuebles sitos en las calles Reconquista 468/70/76 (Circunscripción 014, Sección 001, Manzana 037, Parcela 029ª) y Reconquista 478/80/84/88/92/96 esq. Lavalle 402/06/10 Circunscripción 014, Sección 001, Manzana 037, Parcela 001a), de acuerdo a lo detallado en pág. 9 de la Memoria Descriptiva adjunta en RE-11268957-DGROC-14 del Nº de Orden 2 del EE y Planos adjuntos en el IF-2014-11269337-DGROC del Nº de Orden 4 del EE, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión.

Artículo 2º.- Notifíquese a los interesados que al momento de realizar el trámite ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro deberá presentar un estudio minucioso de las excavaciones, cálculo estructural, así como memoria técnica, indicando procedimientos y materiales a utilizar, a los fines de garantizar la integridad del edificio catalogado, así como los predios linderos al mismo. Asimismo deberá presentar, documentación que acredite la servidumbre correspondiente entre las parcelas 29ª y 1ª;

Artículo 3º.- Hágase saber que lo expresado en el Artículo 1º, no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones que no hayan sido contempladas en la presente, contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Artículo 4º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble, pintura o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición al recurrente y copia de la documentación adjunta en el IF-2014-11269337-DGROC del Nº de Orden 4 del EE y copia visada de la Memoria Descriptiva adjunta en la página 9 del RE-11268957-DGROC-14 del Nº de Orden 2 del EE. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma