5 Reactive search for MCDM
5.8 Integrated design environment
5.11.3 Optimization objectives
CAPÍTULO I DEL SIE
Artículo 458. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro podrán enviar a la Comisión Documentos
Digitales a través del SIE con el objeto de:
I. Realizar cualquiera de los siguientes trámites administrativos que de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan a continuación:
a) Solicitar la autorización de prospectos de información y de folletos explicativos; b) Solicitar la aprobación de manuales;
c) Solicitar la autorización de comisiones;
d) Solicitar la autorización para organizar y operar Sociedades de Inversión Adicionales; e) Dar avisos de violación al régimen de inversión;
f) Dar avisos de recomposición de cartera; g) Presentar solicitudes de certificación; h) Presentar consultas;
II. Atender los actos administrativos que les sean notificados por la Comisión, y III. Enviar las demás promociones que establezca el Reglamento.
Asimismo, los Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados podrán enviar a la Comisión Documentos Digitales a través del SIE con el objeto de:
IV. Presentar los programas de corrección a que se refiere el artículo 100 bis de la Ley; V. Presentar los informes mensuales y Plan de Funciones;
VI. Atender los actos administrativos que les sean notificados por la Comisión, y VII. Enviar las demás promociones que establezca el Reglamento.
Se excluyen de lo dispuesto en el presente artículo aquellos trámites administrativos que de acuerdo con la normatividad aplicable tengan establecido un procedimiento específico para su tramitación y que en su caso requieran la presentación de documentos originales.
Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados deberán utilizar el SIE como único Medio de Comunicación Electrónica para enviar a la Comisión los Documentos Digitales a que se refiere el presente artículo.
Artículo 459. La Firma Electrónica Avanzada en los Documentos Digitales producirá los efectos jurídicos siguientes:
I. Sustituirá la firma autógrafa del Firmante; II. Garantizará la integridad del documento, y
III. Producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valor probatorio.
La integridad y autoría de un Documento Digital con Firma Electrónica Avanzada será verificable comparando el resumen del documento que se obtiene al descifrar la Firma Electrónica Avanzada con la Clave Pública del titular y el resumen digital que se obtiene del Documento mismo.
Artículo 460. La Comisión, la Entidad Central y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán
realizar las acciones que sean necesarias conforme al presente Título, a efecto de que el SIE funcione de lunes a viernes las veinticuatro horas del día.
La práctica de notificaciones que realice la Comisión a través del SIE en términos del artículo 472 siguiente, así como el envío de Documentos Digitales a que se refiere el artículo 475 de las presentes disposiciones de carácter general, deberán efectuarse en días y horas hábiles.
Artículo 461. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 460 anterior, se consideran días hábiles los que laboren la
Comisión y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Comisión. Asimismo, se consideran horas hábiles las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.
Artículo 462. Para la operación del SIE, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán contar
con computadoras personales y con los Aplicativos de Cómputo que cumplan con los requisitos que se establecen en el Anexo “N” de las presentes disposiciones de carácter general.
Artículo 463. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán autorizar por lo menos a dos
personas para que operen el SIE en su carácter de representantes legales de dichos Participantes.
Asimismo, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán informar por escrito a la Comisión los nombres de los representantes legales, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados que operarán el SIE.
Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro también podrán solicitar el registro de sus representantes legales y apoderados ante el Registro General de Poderes de la Comisión. La Comisión dará la atención procedente a dichas solicitudes de registro en un plazo máximo de 20161 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva.162
Artículo 464. Los representantes legales, Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados de los Participantes
en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que se haya enviado la información a que se refiere artículo anterior, deberán acreditar ante la Comisión lo siguiente:
I. Que cuentan con un Certificado Digital vigente emitido por un Prestador de Servicios de Certificación, y II. Que cuentan con las facultades legales para ser notificados de los actos administrativos señalados en el
artículo 22 anterior y, en su caso, para el envío de los Documentos Digitales a que se refiere el artículo 458 de las presentes disposiciones de carácter general.
Tratándose de Contralores Normativos y Funcionarios Autorizados, además de lo señalado en la fracción I anterior, deberán acreditar que cuentan con la aprobación de su nombramiento otorgado por el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión o bien, la autorización de la Comisión para presentar programas de corrección, según corresponda.
Artículo 465. La Comisión deberá integrar, administrar y actualizar el registro de Usuarios Autorizados, el cual dará
a conocer a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a través de su Página Web.
La Comisión permitirá a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro consultar únicamente el nombre de los Usuarios Autorizados que les correspondan, así como el nombre de los Usuarios Autorizados de la Comisión.
Artículo 466. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para dar de baja a alguno de sus Usuarios
Autorizados deberán informarlo a la Comisión dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha en que surta efectos dicha baja.
La Comisión, una vez que reciba la información a que se refiere el párrafo anterior, deberá actualizar el registro de Usuarios Autorizados e informar a la Entidad Central, los nombres de los Usuarios Autorizados que hayan sido dados de baja en dicho registro.
La Entidad Central, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que reciba de la Comisión la información a que se refiere el párrafo anterior, deberá deshabilitar el Buzón del Usuario Autorizado correspondiente en el Servicio Central a efecto de que éste no pueda ser utilizado.
CAPÍTULO II