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Chapter 5 Agent-based Site Layout Optimization

5.4 Optimization Results

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento Villa Constitución encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base de marzo del año 2010, en las siguientes etapas:

- A partir del 1 de abril de 2010, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en un rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros aumentos”.

- A partir del 1 de julio de 2010, las partes acuerdan discontinuar el pago del ítem anterior “A cuenta de futuros aumentos” e incrementar el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en un 24% sobre la base de marzo de 2010.

- A partir del 1 de octubre de 2010, las partes acuerdan llevar ese incremento del Sueldo Acin- dar, y también del sueldo bruto normal y habitual (conformado), del 24% al 26,5%, todo ello respecto de la base de marzo de 2010.

- Asimismo las partes acuerdan que el anticipo mensual de los días 15 de cada mes o hábil siguiente a partir del mes de julio de este año será de $ 2200.- (pesos dos mil doscientos).

2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS UOMRA-CIS RAMA 21)

Las partes manifiestan que el Sueldo Acindar supera a los sueldos básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo, motivo por el cual no existe lesión a los derechos individuales de los trabajadores representados, significando un acuerdo más beneficioso para los trabajadores, que el ratificado por convenio nacional CIS-UOM.

3. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 3 del acta acuerdo suscripta entre el CIS - CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto para cada cate- goría convencional, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 y que durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

Ref. Expte. 1.395.366/10 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los NUEVE días del mes de agosto de 2010, sien- do las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el Sr. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO.

Declarado abierto el acto, y luego de impuestas las partes del estado de las presentes ac- tuaciones, los comparecientes MANIFIESTAN que vienen a ratificar en un todo lo acordado en las presentes actuaciones con la empresa ACINDAR S.A.

No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

EXPEDIENTE 918.231/92 ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA

DE FECHA 4 DE MAYO DE 2010 PLANTAS ROSARIO

En la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de julio del año 2010, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Carlos Fernández, Carlos Contino, Ariel Capeletti, José María Altolaguirre, Gabriel Di Paolo e Ignacio Guridi, por la UOMRA Seccional Rosario, en su carácter de Secretario Administrativo, el Sr. Antonio Donello y por el cuerpo de delegados de ACINDAR IAASA Plantas ex Navarro y ex Heredia los Sres. Mario Broin, Ramón Maciel, Fernando Amendola, Marcelo Fernández, Emilio Paez y Sergio Foppiani, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 4 de mayo de 2010 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimenta- do así lo dispuesto en el punto 4 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en los establecimientos Navarro y Heredia, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base de marzo del año 2010, en las siguientes etapas:

- A partir del 1 de abril de 2010, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en un rubro aparte, denominado “A cuenta de futuros aumentos”.

- A partir del 1 de julio de 2010, las partes acuerdan discontinuar el pago del ítem anterior “A cuenta de futuros aumentos” e incrementar el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en un 24% sobre la base de marzo de 2010.

- A partir del 1 de octubre de 2010, las partes acuerdan llevar ese incremento del Sueldo Acin- dar, y también del sueldo bruto normal y habitual (conformado), del 24% al 26,5%, todo ello respecto de la base de marzo de 2010.

2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS UOMRA-CIS RAMA 21)

Las partes manifiestan que el Sueldo Acindar supera a los sueldos básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo, motivo por el cual no existe lesión a los derechos individuales de los trabajadores representados, significando un acuerdo más beneficioso para los trabajadores, que el ratificado por convenio nacional CIS-UOM.

3. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 3 del acta acuerdo suscripta entre el CIS - CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallarán en Anexo, siendo el presente acuer- do complementario del mencionado precedentemente.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 y que durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

No siendo para más, se firman 3 ejemplares, uno para cada una de las partes y restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Ref. Expte. 1.395.366/10 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los NUEVE días del mes de agosto de 2010, sien- do las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el Sr. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO.

Declarado abierto el acto, y luego de impuestas las partes del estado de las presentes ac- tuaciones, los comparecientes MANIFIESTAN que vienen a ratificar en un todo lo acordado en las presentes actuaciones con la empresa ACINDAR S.A.

No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

EXPEDIENTE 918.231/92 ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 4

DE MAYO DE 2010 PLANTAS SAN NICOLAS

En la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año 2010, se reúnen por ALINDAR IAASA los Sres. Carlos Fernández, Carlos Confino, Claudio Mozzi, José María Altolaguirre y Claudio Mozzi, por la UOMRA Seccional San Nicolás los Sres. Fabián Gigli y Américo Acosta y por el cuerpo de delegados de ALINDAR IAASA Planta San Nicolás los Sres. Gerardo García, Néstor Zubillaga y Ricardo Cavo, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos as- pectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industria- les Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 4 de mayo de 2010 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así lo dispuesto en el punto 4 de la mencionada acta acuerdo (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal de San Nicolás, encuadrado en el CCT 260/75, en un 26,5% respecto de la base de marzo del año 2010, en las siguientes etapas:

- A partir del 1 de abril de 2010, en un 15% sobre todo concepto, lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento se vio reflejado en un rubro aparte denominado “A cuenta de futuros aumentos”.

- A partir del 1 de julio de 2010, las partes acuerdan discontinuar el pago del ítem anterior “A cuenta de futuros aumentos” e incrementar el Sueldo Acindar y el resto de los conceptos normales y habituales en un 24% sobre la base de marzo de 2010.

- A partir del 1 de octubre de 2010, las partes acuerdan llevar ese incremento del Sueldo Acin- dar, y también del sueldo bruto normal y habitual (conformado), del 24% al 26,5%, todo ello con respecto a la base de marzo de 2010.

2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS UOMRA-CIS (RAMA 21)

Las partes manifiestan que el Sueldo Acindar supera a los sueldos básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo, motivo por el cual no existe lesión a los derechos individuales de los trabajadores representados, significando un acuerdo más beneficioso para los trabajadores, que el ratificado por convenio nacional CIS-UOM.

3. DETALLE ANEXO I

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 3 del acta acuerdo suscripta entre el CIS CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto, siendo el pre- sente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011 y que durante el período en cuestión no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.

No siendo para más, se firman 3 ejemplares, uno para cada una de las partes, y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo dentro del expediente mencionado precedentemente.

Ref. Expte. 1.395.366/10 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los NUEVE días del mes de agosto de 2010, sien- do las 14:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo hace el Sr. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO.

Declarado abierto el acto, y luego de impuestas las partes del estado de las presentes ac- tuaciones, los comparecientes MANIFIESTAN que vienen a ratificar en un todo lo acordado en las presentes actuaciones con la empresa ACINDAR S.A.

No siendo para más, siendo las 14,30 horas, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

#I4230836I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 385/2011 Registro Nº 661/2011

Bs. As., 3/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.169.050/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 620/621 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA- CION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical y la empresa TRE- NES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes del mentado Acuerdo coinciden con las signatarias del Convenio Co- lectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/10 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo de ma- rras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las cons- tancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre- sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar a procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09. Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALE- ROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD, que luce a foja 620/621 del Expediente Nº 1.169.050/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ne- gociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho depen- diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 620/621 del Expediente Nº 1.169.050/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo- logado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.169.050/09 Buenos Aires, 7 de junio de 2011 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 385/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 620/621 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 661/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamen- to Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.169.050/06

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