• No results found

OPTIONAL CHARACTERISTICS REQUIREMENTS

C. Support Additional Virtual Application/Virtual Desktop Requirements

C.8 OPTIONAL CHARACTERISTICS REQUIREMENTS

Las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentra reguladas con carácter general por Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por los Decretos 17/1993, de 24 de febrero, 147/1994, de 24 de diciembre y 50/2001, de 3 de abril. Durante el ejercicio fiscalizado se aprueba el Decreto 57/2002, de 14 de mayo, que modifica el Decreto 77/1990, en cuanto a la supresión del límite de 18.000 euros para los pagos anticipados en subvenciones relativas a prestaciones sociosanitarias y el Decreto 86/2000, de régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de gasto, dando una nueva redacción a la disposición adicional que regula el contenido del informe de Intervención de los proyectos de ordenes de convocatoria de subvenciones.

Las obligaciones reconocidas por la concesión de subvenciones tienen su reflejo presupuestario en los capítulos 4 “Transferencias corrientes” y 7 “Transferencias de capital” del presupuesto de gastos. En lo que se refiere a subvenciones propiamente dichas y, por tanto, con carácter finalista, el flujo principal de estas ayudas se recoge en los artículos 47, 48, 77 y 78, los cuales presentan la siguiente distribución en el ejercicio 2002:

(miles de euros)

Artículos presupuestarios Rúbrica Obligaciones reconocidas

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 758.237

47 - A Empresas privadas 704.143

48 - A familias e Instituciones sin fines de lucro 54.094

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 146.510

77 - A Empresas privadas 120.027

78 - A familias e Instituciones sin fines de lucro 26.483

TOTAL 904.747

Se han analizado los informes realizados en el ejercicio 2002, por la Intervención General de la Comunidad, en relación con los proyectos de órdenes de convocatorias de subvenciones realizados en el ámbito de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, conforme exige la Disposición Adicional Única del Decreto 86/2000, de 14 de abril, por el que se regula el régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de gastos. En seis de los doce casos examinados, no se aportaron a la Intervención los documentos necesarios para emitir el correspondiente informe, de conformidad con el citado Decreto, (Proyecto de Orden, propuesta de aprobación del gasto y documento de retención de créditos). En los seis casos restantes se emite informe favorable, con observaciones (ausencia de mención a la cofinanciación por Fondos Europeos, inconsistencias entre Decreto y Orden, no autorización de gastos plurianuales en ayudas que se extienden a varios ejercicios, etc...).

Se han seleccionado para su análisis las siguientes líneas de subvención: A) Programa de apoyo a la competitividad e innovación empresarial

Estas ayudas tienen por objeto financiar planes de implantación de sistemas de calidad, el fomento del diseño empresarial, la promoción de proyectos de innovación tecnológica e investigación y desarrollo, así como la presentación de proyectos a programas nacionales y europeos. Se encuentran cofinanciadas por fondos FEDER y van destinadas a PYMES y Organismos Intermedios.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 10 05 724A 77000 se reconocen en el ejercicio 2002, obligaciones por importe de 2.308 miles de euros, en ejecución de estas ayudas, que son gestionadas por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía, Industria y Comercio. Estas obligaciones proceden de solicitudes presentadas en tres ejercicios sucesivos, 2000, 2001 y 2002, por lo que la normativa aplicable se solapa asimismo, quedando reguladas las correspondientes subvenciones por los Decretos 202/2000, de 26 de septiembre y 160/2001, de 23 de octubre. A este último deben acogerse las solicitudes presentadas al amparo del Decreto 202/2000, sobre las que no hubiera recaído resolución expresa. La línea contempla diversos programas para los que se optó por aprobar órdenes de convocatoria separadas en el ejercicio 2002, dando lugar a las siguientes: Orden de 28 de mayo de 2002, para la Promoción e Implantación de Sistemas de Calidad, Orden de 2 de septiembre de 2002, para la Promoción del Diseño y Orden de 4 de noviembre de 2002, para la Participación de convocatorias nacionales y comunitarias en materia de Innovación Empresarial.

a) En cuanto a la normativa reguladora, cabe destacar que las Órdenes de convocatoria de 2002, fueron aprobadas y publicadas con bastante demora a lo largo del ejercicio 2002, de forma que aunque retrotraen el plazo de presentación de solicitudes desde el 1 de enero de 2002, obligan a los potenciales beneficiarios que presentaron su solicitud con posterioridad a esta fecha a confirmar expresamente su incorporación a las respectivas convocatorias e incide en el retraso en las inversiones ya que no se admiten las iniciadas con carácter previo a la presentación de solicitudes.17

b) En relación con el control interno:

No se realizan especiales comprobaciones, ni se exige documentación para acreditar la condición de PYME de los beneficiarios, en su caso.18

No se ha venido llevando a cabo controles que permitan acreditar que los activos fijos inventariables, no se han cedido o enajenado en un periodo de 5 años.19

c) Con respecto al análisis de expedientes, se observa lo siguiente:

- Con carácter general en los expedientes examinados se excede el plazo máximo para dictar resolución de concesión aplicable, que ante el silencio de su normativa específica, es de tres meses conforme establece el art. 42.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Disposición adicional cuarta de la LP. Al respecto, según establece el art 13 párrafo segundo del Decreto 160/2001, “trascurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.”

- Expediente AI-00-0007-1: El Informe Externo de evaluación técnica del proyecto no se encuentra firmado. No se acredita la condición de PYME de la empresa, ni en su caso el incremento de potencial endógeno de la Comunidad Autónoma a que hace referencia la Disposición Adicional primera del Decreto 202/2000.20

- Expediente AI-00-0005-1: Sobre este proyecto según consta en el impreso de solicitud recae otra subvención de la Consejería de Economía, Industria y Empleo, sin que se especifique el importe subvencionado. En consecuencia, no queda acreditado en el expediente que la aportación libre de ayudas públicas sea del 25%, como exige el art. 11 del Decreto 202/2000. Se adjunta en el expediente, el exigido Informe Externo de Evaluación Técnica del Proyecto, que aún siendo favorable plantea reservas por la

17

Con respecto a lo alegado, el establecimiento de un plazo de presentación de solicitudes que comienza con anterioridad a las fechas de convocatoria, permite dar cabida a potenciales beneficiarios que presentaron sus solicitudes en ausencia de convocatoria previa, lo que se opone al principio de publicidad que debe regir la concesión de subvenciones. Asimismo, puede suponer un perjuicio para quienes esperaron a las respectivas convocatorias para iniciar sus respectivas inversiones.

18

El único indicio para acreditar la condición de PYME del potencial beneficiario es la declaración de éste que consta en la propia solicitud. No consta en los expedientes documentación contable y laboral que permita verificar lo declarado. 19

La obligatoriedad del mantenimiento de los activos fijos inventariables durante 5 años constituye uno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras cuyo incumplimiento llevaría al reintegro de la ayuda, en consecuencia, su cumplimiento debe ser objeto de control, al menos utilizando técnicas de muestreo.

20

Con respecto a lo alegado, sin perjuicio de que este programa de ayudas este abierto a otras empresas que no tengan la condición de PYMES, en estos casos debería acreditarse en el expediente que el proyecto a subvencionar supone un incremento del potencial endógeno de la riqueza de la Comunidad Autónoma, tal y como prevé la disposición final segunda del Decreto 202/2000, al que se acoge la solicitud presentada.

elevada inversión y la falta de información para evaluar la adecuación del presupuesto y los planes de trabajo..21

- Expediente AI-01-0055-1: corresponde al segundo hito del proyecto anterior. La ayuda se concede en un principio por un importe equivalente al 22,5% de lo invertido, existiendo otra resolución posterior que, atendiendo una reclamación del beneficiario en la que se pide se iguale el porcentaje subvencionado al del hito 1º, fija el porcentaje concedido en el 33,75%.

- Expediente AI-00-0009-1: Se incluye como inversión subvencionable, la adquisición de una maquinaria por importe de 17.136.000 ptas. (102.989 euros), que se justifica a través de factura emitida el 9 de marzo de 2000 y certificado bancario de fecha 17 de marzo de 2000, ambos de fecha anterior a la de solicitud, de 20 de octubre de 2000. En consecuencia no debió considerarse como inversión subvencionable según el art. 4 del Decreto 160/2001. La subvención concedida sobre este importe fue del 27.5%, 28.322 euros.

B) Apoyo a Instituciones Feriales

La línea seleccionada tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en el ejercicio económico 2002, para la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales organizadas por Instituciones Feriales Oficiales reconocidas por la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

Las ayudas concedidas en el ejercicio fiscalizado han sido gestionadas por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, con cargo a la aplicación presupuestaria 1008 761 A 48900, originando obligaciones reconocidas por importe de 301 miles de euros. Asimismo, con cargo a esta aplicación se concede una subvención nominativa a favor de la Institución Ferial de Extremadura (FEVAL), por importe de 481 miles de euros, por lo que el conjunto de ayudas otorgadas al resto de instituciones supone el 63% de las otorgadas con carácter exclusivo a ésta última.

Su normativa reguladora está constituida por la Orden de 25 de abril de 2002 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se establecen estas ayudas, que a su vez se remite a la Orden de 10 de septiembre de 2002, que aprueba el calendario de actividades feriales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002. El régimen de actividades feriales en la Comunidad, que incluye el relativo a la figura de las ferias oficiales, queda establecido por la ley 4/2001, de 26 de abril, de actividades feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Del análisis de la línea, cabe distinguir los siguientes aspectos: A) En relación con su marco normativo:

La Ley 4/2001, hace reiteradas alusiones a un desarrollo reglamentario, que no se ha producido. En consecuencia, aspectos como los otros requisitos a cumplir por las Instituciones feriales (art. 4.4), la forma y procedimiento para solicitar la autorización de actividades feriales (art. 9.8), la constitución de garantías que garanticen el buen desarrollo de la actividad ferial (art. 9.7) y la organización y documentación necesaria para acceder al registro de actividades feriales (art. 12.3), carecen de desarrollo normativo ante la ausencia de Reglamento que desarrolle la ley 4/2001.

El informe de la Intervención Delegada en relación con el proyecto de Orden de convocatoria, realizado según se prevé en Decreto 86/2000, de 14 de abril sobre régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de gasto, pone de manifiesto que la documentación

21

La solicitud que se aporta en alegaciones fue presentada con fecha 16 de junio de 2000, en tanto que el Informe se refiere a la última solicitud presentada con fecha de registro de 6 de noviembre de 2000.

correspondiente no se presentó con anterioridad a la aprobación de la Orden por lo que no pudo emitirse informe previo.

El establecimiento de esta línea de subvenciones como manifestación de la potestad reglamentaria que reside en el Consejo de Gobierno, debió aprobarse mediante Decreto, tal y como prevé el art. 4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre. No obstante, para el establecimiento de estas subvenciones se ha optado por la aprobación de una Orden, de fecha 25 de Abril de 2002, la cual debió limitarse a la convocatoria pública de las ayudas en desarrollo de una norma de rango superior.

El art. 5 de la Orden prevé que el pago de las ayudas se establecerá de una sola vez, sin exigir documentación justificativa alguna previa al pago, ni garantías que permitan realizar en su caso el pago anticipado.

B) Del examen de la documentación proporcionada en los expedientes se deduce:

1. Propuesto el pago anticipado a todas las Instituciones feriales, sin exigir documentación justificativa y sin adoptar garantías previas, se formula nota de reparo de la Intervención haciendo constar dichos extremos, lo que genera posteriormente un tratamiento no homogéneo en cuanto al pago de las subvenciones:

Para aquellas Instituciones que presentan certificado de gastos por importe superior al presupuesto económico del ejercicio, se liquida el 100% de las ayudas. (Instituciones feriales: IFENOR, Institución Ferial de Cáceres, Institución Ferial de Jerez de los Caballeros, FECSUR, Institución Ferial Tierra de Barros).

Para las que no presentan el certificado: Se abona el 50% del importe, para no superar el 50% previsto en el apartado 4 del art. 6 del Decreto 77/1990, que permite realizar estos pagos a entidades públicas sin la dotación de garantía previa. Posteriormente se presenta certificado permitiendo el pago del segundo 50%. (Instituciones Feriales de Zafra, Trujillo, Badajoz y Salón del Ovino de Castuera).

Al respecto cabe señalar:

·

Todas las Instituciones feriales forman parte del sector público local adoptando la forma jurídica de Consorcio o de Organismo Autónomo, por lo que cabe realizar el pago del 50% antes referido.

·

La justificación del gasto está constituida exclusivamente por certificados firmados por los Presidentes de las Instituciones respectivas, no obstante no se aportan facturas, justificantes de pago, ni otros medios alternativos. Con excepción de Institución Ferial de Badajoz e Institución Ferial de Trujillo, las restantes siete Instituciones que reciben subvenciones no cuantifican los gastos en los correspondientes certificados. El buen fin de los fondos públicos dispuestos debió quedar acreditado con la aportación de documentación, que permitiera verificar la realidad de los gastos declarados.

·

Al menos, deben constar en los respectivos expedientes, las evaluaciones de las liquidaciones de los certámenes celebrados que según el art. 5.6. de la Ley 4/2001 deben elevar las Instituciones feriales a la Dirección General de Comercio en el plazo de tres meses desde la clausura del certamen. No obstante, las citadas evaluaciones se acompañan a las respectivas solicitudes presentadas en la siguiente convocatoria.

·

Se incumple, como consecuencia de la realización de pagos anticipados, lo previsto en el art. 5 de la Orden de 25 de abril de 2002, que obliga a la realización del pago de las ayudas de una sola vez.

2. No han sido aportados los estatutos de la Institución Ferial del Norte de Extremadura, ni consta la aprobación de los mismos por la Consejería competente en materia de comercio, tal y como exige el art. 3.2.a) de la Ley 4/2001, de 26 de abril, para ser considerada como Institución ferial oficial.

Por su parte, los estatutos de la Institución Ferial FECSUR son aprobados por Resolución de 21 de mayo de 2004 de la Consejería de Economía y Trabajo, por tanto, con carácter posterior a la celebración de la organización de ferias oficiales objeto de subvención.

3. La Memoria presentada por la Institución Ferial de Cáceres no desarrolla el presupuesto estimado, ni explica el plan de financiación.

4. La Institución Ferial de Badajoz, no incluye en la Memoria que acompaña a la solicitud: presupuestos ni información adicional sobre las ferias “La mujer en Extremadura”, “Semana de la Educación”; previsión de gastos de la feria “IBEROCIO XII Feria de la Infancia y Juventud”.

Related documents