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Organizational commitment moderates the effect of the vision-corresponding explicit motives on followers’ vision commitment.

Organizational Vision–Explicit Motive Match Predicts Followers’ Vision Commitment

Hypothesis 2.4: Organizational commitment moderates the effect of the vision-corresponding explicit motives on followers’ vision commitment.

VISTO el procedimiento iniciado al efecto en relación con el escrito presentado el

30 de mayo de 2017 por GOLEZZI, S.L., por el cual se solicita cambio de titularidad de

la Licencia de Funcionamiento de TALLERDEREPARACIÓNDEAUTOMÓVILESCON

EXPOSICIÓNYVENTA, situado en la C/ BLASCODE GARAYNº 51, en el término

municipal de Villalbilla, cuyo anterior titular era MORALESMOTOR, S.L.,

VISTO el informe emitido al respecto por el Ingeniero Técnico Industrial

municipal, de 4 de abril de 2018, que a continuación se trascribe:

“Con fecha 11 de febrero de 2009 se concede a la sociedad Morales Motor, S.L., Licencia de Funcionamiento de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES CON

EXPOSICIÓN Y VENTA situado en calle Blasco de Garay nº51. TC6J2NLJN2TX4QDH6PL

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Con fecha 30 de mayo, con Registro de Entrada nº 2017-E-RC-2838, la sociedad Golezzi, S.L., solicita cambio de titularidad, constando en el expediente la siguiente documentación:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Declaración de Alta (Modelo 036) en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la dirección objeto de la Licencia de Funcionamiento, de fecha 30 de marzo de 2017.

- Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios (extintores, bocas de incendio equipadas y sistema de detección automática de incendios), realizado con la compañía Asecoin, S.L.

- Contrato de retirada de residuos peligrosos realizado con la empresa Bioacrisolar SL.

- Identificación Industrial exigida para toda instalación industrial por el artículo 7 de la Ley 10/1993, reflejando un consumo de agua de 3m3 trimestre.

- Copia de la Inscripción en el Registro Integrado Industrial, de fecha 25 de enero de 2018.

- Copia de la comunicación de actividad productora de residuos peligrosos de la Comunidad de Madrid, realizada el 23 de mayo de 2017.

- Contrato de suministro de agua contraincendios realizado con fecha 24 de febrero de 2017.

- Justificante de pago de tasa municipal por tramitación de expediente.

Con fecha 3 de abril, con Registro de Entrada nº 2018-E-RC-1636, el titular comunicó por escrito que se habían subsanado las deficiencias detectadas en la visita de inspección realizada el 19 de diciembre de 2017. Se ha realizado una nueva visita y se ha comprobado que, efectivamente, se han colocado las señales de evacuación que faltaban.

Por todo lo cual se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión del cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento solicitado.

En cuanto a las tasas municipales, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Intervención Municipal en la Apertura de Establecimientos, por la tramitación del cambio de titularidad se deben abonar 100,00 euros. El pago se realizó el 30 de mayo de 2017.”

DEACUERDO con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local, y el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo TC6J2NLJN2TX4QDH6PL

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781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015,

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: Conceder el cambio de titularidad de la Licencia de Funcionamiento

de TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILESCON EXPOSICIÓN Y VENTA, situada en la

C/ BLASCO DE GARAY Nº 51, en el término municipal de Villalbilla, de MORALES

MOTOR, S.L. a GOLEZZI, S.L.

SEGUNDO: Aprobar la liquidación de las tasas por tramitación de cambio de titularidad, que ascienden a CIEN EUROS (100,00 €).

TERCERO: Notifíquese al interesado con indicación de los recursos pertinentes. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO AMPLIACIÓN PISTAS DE PADEL CUBIERTAS.

VISTO el procedimiento iniciado al efecto y el informe emitido por los Servicios

Técnicos Municipales, en relación con la solicitud de Licencia de Funcionamiento de

AMPLIACIÓN PISTAS DE PADEL CUBIERTAS, situada en la C/ JUAN DE LA CIERVA Nº

20-22-24-26-28, en el término municipal de Villalbilla, iniciado a instancia de ENJOY &

PADEL, S.L.,

VISTO el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria municipal, de 11

de abril de 2018, que a continuación se trascribe:

“En relación con el expediente de referencia, con fecha 13 de febrero, con Registro de Entrada nº 2018-E-RC-742, el titular a presentado anexo a proyecto, en contestación al requerimiento efectuado mediante Notificación con Registro de Salida nº2017-S-RC-3021 de 20 de octubre. En dicho anexo se refleja que se realizará una rampa de comunicación entre la zona inicial y la ampliada en el interior del recinto. Asimismo, constan en el expediente los siguientes documentos:

- Impreso de Declaración Responsable debidamente cumplimentado.

- Certificado Oficial, firmado por el Arquitecto Dª. Ana María Gómez Barderas con fecha 13 de noviembre de 2015, acreditativo de que las instalaciones se han realizado bajo su dirección, ajustándose al proyecto presentado, a las condiciones y prescripciones de la previa licencia municipal correspondiente, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación.

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- Contrato de seguro, que cubre los riesgos de incendio del local, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, realizado con la compañía Mapfre.

- Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo III del Decreto 184/1998, de 22 de octubre.

- Contrato de suministro de agua realizado con el Canal de Isabel II, de fecha 29 de septiembre de 2015.

- Proyecto Técnico de la instalación eléctrica, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial Dª. Idalberg Gascón Lozano, visado por colegio oficial el 23 de noviembre de 2015.

- Copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial, de fecha 30 de noviembre de 2015.

- Contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios realizado con la empresa Asecoin, S.L.

- Certificado emitido por el fabricante del césped artificial, en el que se indica que la clase de reacción al fuego es EFL cumpliendo con lo indicado en el DB-SI-1.4.

- Declaración Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (Modelo 036), de fecha 27 de mayo de 2016.

- Certificado emitido por la empresa Insonotec, S.L. con fecha 30 de septiembre de 2015, garantizando una estabilidad al fuego de pilares metálicos de la nave de 120 minutos (R-120), mediante la aplicación de mortero ignífugo Perfiloc.

- Certificado emitido por el fabricante de la puerta de acceso automática, indicando que cumple con la Norma UNE-EN 16005.

Realizada visita de inspección con fecha 3 de octubre de 2012, se comprueba lo siguiente:

En cuanto a la instalación eléctrica:

Se han instalado los cuadros eléctricos indicados en el proyecto técnico, contando con protecciones magnetotérmicas y diferenciales.

La instalación eléctrica se ha realizado según se recoge en el proyecto técnico presentado.

El local cuenta con una instalación de alumbrado de emergencia.

La distribución del establecimiento, así como la dotación de equipos es

la misma que la reflejada en el proyecto presentado. TC6J2NLJN2TX4QDH6PL

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Se han instalado los extintores que se indicaban en el Proyecto Técnico presentado, cumpliendo con la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

El local cuenta con los servicios higiénicos y vestuarios que se indicaban en el Proyecto Técnico y anexos presentados.

La ventilación del establecimiento se realiza según se indica en el proyecto y anexos presentados.

Según lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la puesta en funcionamiento de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación se podrá realizar mediante la presentación de una Declaración Responsable en la que se manifieste que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente. También se indica en dicha Disposición Adicional, los ayuntamientos deberán efectuar la comprobación administrativa de que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado para la obtención de la oportuna licencia y de que, en su caso, las medidas correctoras adoptadas funcionan con eficacia. Esta comprobación se plasmará en una resolución expresa del órgano competente que constituye, en el supuesto de ser positiva, la licencia de funcionamiento.

Por todo lo cual, se emite INFORME FAVORABLE a efectos de concesión de la Licencia de Funcionamiento, la cual incluirá las siguientes prescripciones:

1.- La presente licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

2.- No podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

3.- El proyecto técnico en base al cual se otorga la presente licencia quedará incorporado a esta, debidamente diligenciado, como condición material de la misma.

4.- La presente licencia queda condicionada a que en todo momento la actividad se ajuste a los planos, memoria descriptiva y documentos adicionales que sirvieron de base para su concesión.

5.- La actividad cumplirá con la legislación sectorial vigente que le sea de aplicación.

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6.- Esta licencia tendrá vigencia en tanto se realice la actuación amparada por la misma y de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.

7.- La instalación eléctrica cumplirá el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Por tratarse de un local de pública concurrencia, según lo establecido en el Punto 4.2 de la ITC-BT-05, la instalación eléctrica se someterá a inspecciones periódicas cada cinco años, contados a partir de la aprobación del CIEBT.

8.- El establecimiento cumplirá con las condiciones de salud e higiene en el trabajo establecidas en la legislación referente a Prevención de Riesgos Laborales. 9.- Toda reforma o ampliación de la actividad no podrá ser puesta en

funcionamiento sin recibir la conformidad del Ayuntamiento.

10.- La presente licencia caducará cuando el funcionamiento de la actividad fuere interrumpido durante un período superior a seis meses.

11.- La instalación cumplirá con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por las diferentes normativas de aplicación.

12.- La actividad dispondrá de contrato de mantenimiento de los equipos de protección contra incendios. Incluirá el mantenimiento de extintores y la instalación de alumbrado de emergencia.

13.- El nivel de ruidos y vibraciones producido por la actividad y trasmitido al exterior o a los inmuebles cercanos, no superará los límites autorizados.

14.- El titular realizará una correcta gestión de los residuos no peligrosos, separando en origen y depositando los mismos en los contenedores municipales correspondientes.

15.- La actividad deberá tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. (Art. 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).

16.- Durante el funcionamiento de la actividad se cumplirá con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

17.- La presente Licencia de Funcionamiento recoge el estado actual de las Pistas de Pádel Cubiertas. Queda anulada la Licencia de Funcionamiento concedida con fecha 11 de octubre de 2012 (Exp. 84/2012), y los cambios de titularidad otorgados sobre dicha Licencia.”

DE ACUERDO con los artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y teniendo en cuenta que el Sr. Alcalde-Presidente delegó las competencias de esta área en la Junta de Gobierno Local,

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mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO: CONCEDER a ENJOY & PADEL, S.L., Licencia de Funcionamiento de

AMPLIACIÓN PISTAS DE PADEL CUBIERTAS, situada en la C/ JUAN DE LA CIERVA Nº

20-22-24-26-28, de acuerdo con el informe técnico transcrito, en contestación a la solicitud presentada el 13 de febrero de 2018 con registro de entrada nº 2018-E-RC-742.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado con indicación de los recursos procedentes. ARCHIVO PROCEDIMIENTO LICENCIA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

VISTO el estado procedimental en que se encuentra el expediente Disciplinario

de Industria de TALLER DE FABRICACIÓN DE MOLDES sito en la C/ COBRENº 22 en el

término municipal de Villalbilla, iniciado con fecha 20 de noviembre de 2017,

TENIENDO en cuenta el informe emitido por el Ingeniero Técnico de Industria

con fecha 11 de abril de 2018, el cual se trascribe a continuación:

“En relación con el expediente disciplinario abierto a la sociedad Imagyplas, S.L.U., por desarrollar la actividad de Taller de Fabricación de Moldes en la nave industrial situada en Calle Cobre nº22 del Polígono Industrial Los Hueros, sin las preceptivas autorizaciones, se indica que, con fecha 19 de enero de 2018, con Registro de Entrada nº 2018-E-RC-288 se ha presentado la solicitud de legalización de la actividad (Exp. 88/2018).

Por tanto, procede el archivo del Expediente Disciplinario 1138/2017, debido a que se ha iniciado el trámite de legalización de la actividad.”

DEACUERDO con lo establecido en el artículo 41.9 del Real Decreto 2.568/1986,

de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, en el artículo 24.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta el Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, por el que se delegan las competencias de este área en la Junta de Gobierno Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.-ARCHIVAR el expediente nº1138/2017 de Disciplina de Industria

TALLERDEFABRICACIÓNDEMOLDES sito en la C/ COBRENº 22, en el término municipal

de Villalbilla, iniciado con fecha 20 de noviembre de 2017.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado indicando los recursos que procedan. TC6J2NLJN2TX4QDH6PL

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CONCESIÓN DE LICENCIA DE INSTALACIÓN ACTIVIDAD SOMETIDA A