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5. Relation-based Argumentation Mining

5.4. Argument tree construction & visualisation

5.5.4. Other corpora

1. El Contratista presentará al Contratante las facturas por las atenciones efectivamente prestadas a los afiliados del CONTRATANTE, con los datos y en la estructura que establezca el Ministerio de la Protección Social en la reglamentación que haga de la Ley 1438 de 2011, o los lineamientos técnicos y los estándares que sobre el particular expidan las dependencias técnicas del Ministerios, con todos los requisitos fiscales descritos en las normas tributarias vigentes y en los términos descritos en la Ley 1122 de 2007, Decretos 050 de 2003, 4747 de 2007, Resolución 3047 de 2008, así como Resolución 4331 de 2012 dentro de los 20 primeros días calendarios de cada mes con corte al último día del mes facturado.

2. Para que se pueda radicar su facturación, deberá entregarse debidamente legajada, organizada y relacionada en medio físico y magnético con sus respectivos RIPS los cuales debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución 3374 de 2000 y Lineamientos Técnicos del año 2009 expedidos por el Ministerio de la Protección Social, así como las normas que las deroguen o modifiquen.

3. La facturación que llegue posterior a la fecha indicada anteriormente, se dará por recibida el primer día hábil del mes siguiente.

4. Para las IPSs y ESEs con las que se tiene contratación por capitacion asistencial o de recuperación de la salud, las facturas deberán cumplir con los requisitos de la DIAN, deben venir acompañadas del informe correspondiente a los indicadores de calidad, que evidencie la resolutividad y oportunidad de la IPS del mes inmediatamente anterior. Las facturas deben ser presentadas en original y 2 copias. En caso que el prestador tenga más de un contrato de prestación de servicios de salud vigente, debe individualizar la factura por cada contrato con sus respectivos RIPS los cuales debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución 3374 de 2000 y Lineamientos Técnicos del año 2009 expedidos por el Ministerio de la Protección Social además de los soportes establecidos en el anexo técnico No 5 de la Resolución 3047 de 2008 así como las normas que las deroguen o modifiquen. 5. Para las IPSs y ESEs con las que se tiene contratación por evento y capitado

de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, las facturas deberán cumplir con los requisitos de la DIAN, deben venir acompañadas de los RIPS los cuales deben ser facturados con los códigos CUPS vigentes que se describen en el cuadro del anexo 3 del contrato y cumpliendo las disposiciones de la Resolución 3374 de 2000 y Lineamientos Técnicos del año 2009 expedidos por el Ministerio de la Protección Social, así como las normas que las deroguen o modifiquen, presentar las facturas en original y copia con la relación detallada de los usuarios separadas por cada programa según la siguiente estructura: Numero Consecutivo, 1er Nombre, 2do Nombre, 1er

Apellido, 2do Apellido, Tipo de Identificación, Numero de Identificación, Fecha de Atención, Código del servicio, Programa, Firma del Usuario y Huella Índice Derecho.

6. Para las IPSs y ESEs con las que se tiene contratación por evento asistencial o de recuperación de la salud, las facturas deben ser presentadas en original y 2 copias, presentando factura por usuario con sus respectivos RIPS los cuales debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución 3374 de 2000 y Lineamientos Técnicos del año 2009 expedidos por el Ministerio de la Protección Social además de los soportes establecidos en el anexo técnico No 5 de la Resolución 3047 de 2008 así como las normas que las deroguen o modifiquen de la siguiente forma:

 Consultas ambulatorias: a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización.

d. Comprobante de recibido del usuario.

e. Recibo de pago compartido en caso de presentarse.  Servicios odontológicos ambulatorios:

a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización.

d. Comprobante de recibido del usuario. e. Odontograma.

f. Recibo de pago compartido en caso de presentarse.

 Exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas

diagnósticas ambulatorias:

a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización.

d. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico. Excepto en aquellos exámenes contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

e. Comprobante de recibido del usuario.

f. Recibo de pago compartido en caso de presentarse.  Procedimientos terapéuticos ambulatorios:

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle c. Autorización.

d. Comprobante de recibido del usuario.

e. Recibo de pago compartido en caso de presentarse.  Medicamentos de uso ambulatorio:

a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización.

d. Comprobante de recibido del usuario. e. Fotocopia de la fórmula médica.

f. Recibo de pago compartido en caso de presentarse.

 Insumos, oxígeno y arrendamiento de equipos de uso

ambulatorio:

a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización.

d. Comprobante de recibido del usuario.

e. Recibo de pago compartido en caso de presentarse.  Lentes:

a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización.

d. Comprobante de recibido del usuario.

e. Recibo de pago compartido en caso de presentarse.  Atención inicial de urgencias:

a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle c. Informe de atención inicial de urgencias.

d. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observación.

e. Copia de la hoja de administración de medicamentos.

f. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los

contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar

comentados en la historia clínica o epicrisis. g. Comprobante de recibido del usuario.

h. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente.

 Atención de urgencias: a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. e. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observación.

f. Copia de la hoja de administración de medicamentos.

g. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar

comentados en la historia clínica o epicrisis. h. Comprobante de recibido del usuario.

i. Lista de precios si se trata insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades.

j. Copia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de tránsito.

k. Copia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. En caso de accidente de trabajo.

l. Recibo de pago compartido en caso de presentarse.

 Servicios de internación y/o cirugía (hospitalaria o

ambulatoria):

a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle c. Autorización.

d. Resumen de atención o epicrisis.

e. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos. f. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los

contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar

comentados en la historia clínica o epicrisis. g. Descripción quirúrgica.

h. Registro de anestesia.

i. Comprobante de recibido del usuario.

j. Lista de precios si se trata de insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades.

l. Fotocopia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. m. Fotocopia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de tránsito

 Ambulancia:

a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.

c. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos. Si aplica d. Autorización.

e. Hoja de traslado.

f. Recibo de pago compartido en caso de presentarse.  Honorarios profesionales:

a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización.

d. Comprobante de recibido del usuario. e. Descripción quirúrgica. Si aplica. f. Registro de anestesia. Si aplica.

g. Recibo de pago compartido en caso de presentarse.

7. Para las IPSs y ESEs con las que se tiene contratación por paquete las facturas deberán ser presentadas en original y dos copias presentando factura por usuario con sus respectivos RIPS los cuales debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución 3374 de 2000 y Lineamientos Técnicos del año 2009 expedidos por el Ministerio de la Protección Social además de los soportes establecidos en el anexo técnico No 5 de la Resolución 3047 de 2008 así como las normas que las deroguen o modifiquen de la siguiente forma:

 Conjunto integral de atenciones, paquete o grupo

relacionado por diagnóstico:

a. Factura o documento equivalente. b. Autorización.

d. Resumen de atención o epicrisis. e. Descripción quirúrgica. Si aplica. f. Registro de anestesia. Si aplica. g. Comprobante de recibido del usuario.

i. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente.

8. Para las IPSs y ESEs con las que se tiene contratación y presentan facturas objeto de recobro (CTC o TUTELA) deberán ser presentadas en original y dos copias presentando factura por usuario con sus respectivos RIPS los cuales debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución 3374 de 2000 y Lineamientos Técnicos del año 2009 expedidos por el Ministerio de la Protección Social además de los soportes establecidos en el anexo técnico No 5 de la Resolución 3047 de 2008 así como las normas que las deroguen o modifiquen de la siguiente forma:

 Medicamentos no POS autorizados por Comité técnico

científico:

a. Factura o documento equivalente.

b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Comprobante de recibido del usuario, si se trata de medicamentos ambulatorios.

d. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos, si se trata de medicamentos hospitalarios.

e. Original de la orden y/o fórmula médica.

f. Recibo de pago compartido en caso de presentarse. g. Autorización del Comité Técnico Científico.

h. En el caso de medicamentos para pacientes hospitalizados cuando el prestador no haya recibido respuesta de la solicitud antes del egreso del paciente, debe anexar la copia de la solicitud y la prueba de envío de la misma a la entidad responsable del pago.

 Servicios ordenados por tutelas cuando se haya ordenado

el cumplimiento al prestador:

a. Soportes requeridos en función del tipo de servicio y modalidad de pago.

b. Fotocopia del fallo de tutela.

9. No se recibirán, ni se radicarán las facturas que no cumplan con los requisitos exigidos

10. Para contratos por capitación y en caso de paro laboral o cese temporal de actividades en la prestación del servicio, la EPS-S AMBUQ ESS, se encuentra facultada para aplicar una nota debito, correspondiente al valor capitado diario y en proporción al número de días de no prestación del servicio

11. VALIDACIÓN DE RIPS: Los RIPS se reciben junto con las facturas y son validados con el aplicativo web de la EPS-S AMBUQ ESS. El contratante verifica la estructura de los archivos, la consistencia de los datos, el buen y correcto diligenciamiento de los campos, la procedencia y periodo reportado, dando cumplimiento a la Resolución 3374 de 2000 y Lineamientos Técnicos del año 2009 expedidos por el Ministerio de la Protección Social, así como las normas que las deroguen o modifiquen. Para la validación de los RIPS de la contratación de promoción de la salud y prevención de la enfermedad se deberán facturar según la estructura del cuadro anexo en el punto 5 de este capítulo. El aplicativo web VALIDADOR DE RIPS se encuentra en línea a través de la página web de la EPS-S (www.ambuq.org.co) en el menú Proveedores / Validador de Rips.

12. Los códigos de medicamentos hospitalarios y/o ambulatorios reportados en los RIPS serán los CUM expedidos por el INVIMA.

13. Al presentarse inconsistencias en la validación de los registros individuales de prestación de servicios, (RIPS) las facturas serán regresadas al prestador con informe detallado de los errores encontrados durante el proceso para su corrección y ser presentadas nuevamente.

14. Los precios de los medicamentos, insumos, traslados de pacientes y todas las actividades, procedimientos e intervenciones realizadas durante la internación en unidades de cuidados intensivos se facturarán a la tarifa pactada para este servicio.

15. Los prestadores deben garantizar que se cumpla con los siguientes requisitos en la facturas y sus soportes, para evitar la devolución de las facturas:

- Usuario o servicio que corresponde a otro plan o responsable - Usuario retirado en el momento de la prestación del servicio - Sin autorización principal o no corresponde a prestador - Respuesta a glosa o devolución extemporánea.

- Sin resumen de egreso o epicrisis, hoja de atención de urgencias u odontograma

- Profesional que ordena no adscrito - Falta de soporte de justificación para recobros

- Falta del informe de atención inicial de urgencias (de acuerdo a la aplicación descrita en la Resolución 3047 de 2008)

- Factura que no cumple con los requisitos legales y tributarios (Art. 617 del Estatuto Tributario y 621 del Código de Comercio).

- Factura ya cancelada

16. Los prestadores deben garantizar que se cumpla con los siguientes requisitos en la facturas y sus soportes, para disminuir su porcentaje de glosa:

- Las facturas con los soportes completos descritos en el ítem 5

- Que correspondan: la factura, las fechas, la historia clínica, la autorización y demás documentos con firma y huella del paciente atendido en factura de venta

- Los procedimientos quirúrgicos facturados deben corresponder a los ordenados y realizados

- El número de días estancia facturados debe corresponder a los pertinentes y realmente usados por el paciente

- Las tarifas de los medicamentos, procedimientos quirúrgicos y día estancia deben corresponder a las pactadas con la EPS-S AMBUQ ESS

- El valor de los honorarios de procedimientos quirúrgicos y traslados a facturar deben corresponder a las tarifas pactadas

Las glosas de las facturas se aplicarán además de acuerdo a lo descrito en la minuta de cada contrato de prestación de servicios de salud (PyP, farmacia, baja, mediana y alta complejidad)

TRAMITE DE GLOSAS: Las glosas se notificaran al prestador dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la radicación de la factura con todos sus soportes. La IPS deberá dar respuesta a las glosas presentadas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación, con base en la codificación definido en el Manual único de glosas. Posterior a la radicación de la respuesta de la glosa por la IPS, la EPS-S dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Vencidos los términos y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos establecidos por la ley. En todo caso si el prestador no responde la glosa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, se entiende que acepta la objeción del contratante. Para los descuentos generados por el incumplimiento de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del que habla el parágrafo 6 de la clausula 6 de la minuta contractual además del proceso descrito anteriormente, podrán ser reconocidos en la medida en que las respectivas actividades o procedimientos cumplan con las coberturas no alcanzadas en el mes inmediatamente anterior.

17. Las glosas y reembolsos se manejarán contablemente a través de notas crédito y débito

18. Pago de las Facturas:

- Pagos por Eventos: Las cuentas se cancelaran de acuerdo a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, articulo 13 numeral d, el Decreto 4747 del MPS y demás normas que lo modifiquen, sustituyan, deroguen, aclaren o reglamenten. . El monto recaudado por copagos se descontara del valor de los servicios facturados por el CONTRATISTA, cuando exista recaudo

efectivo de su valor de acuerdo al artículo 26 del Decreto 4747 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan, deroguen, aclaren o reglamenten. .

- Pagos por Capitación: Se pagará de acuerdo con la liquidación mensual de afiliados activos en la base de datos, de acuerdo al Decreto 3260 de 2004, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 415 de 2011 y el Decreto 971 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan, deroguen, aclaren o reglamenten. El CONTRATANTE pagara al CONTRATISTA el cálculo del porcentaje de UPC total de servicios contratados por el valor de la UPC-S resultante después de restar la proporción para gastos de administración determinada en la normatividad vigente por el número de afiliados activos en la base de datos liquidados mensualmente, sin perjuicio de los ajustes que por novedades sean pertinentes.