6 Identifying and Correcting Errors
6.5 Other Errors
Borrador del Reglamento de Pasantía, para su respectiva aprobación, conocido en la Sesión Ordinario n.º 273 del 28 de julio de 2015.
La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal, devolver el Borrador del Reglamento de Pasantía al Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa Ana, con el objetivo de que:
Se mejore la redacción de la justificación del reglamento y se indiquen los considerando correspondientes.
Que el Art. 7 se cambie la palabra “obligaciones” y se coloque en su lugar, la palabra “podrá”.
Que el Art. 7 cumpla con lo establecido en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República en cuanto a viáticos y viajes.
Dictamen n.º 03
3. Memorial MSA-ALC-ASL-05-260-2015, con fecha 25 de agosto de 2015, Asesora Legal, Municipalidad de Santa Ana, conocido por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria n.º 277 del 25 de agosto de 2015. Asunto: Proyecto de Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los Funcionarios /as de la Municipalidad de Santa Ana.
La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal, aprobar Proyecto de Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los Funcionarios /as de la Municipalidad de Santa Ana.
REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN RENDIR LOS FUNCIONARIOS/as DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
1º—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
2º—Que el artículo 110 inciso I) de la citada Ley, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena la Ley Nº 8131.
3º— Que mediante la resolución R-CCO-10-2007 de las 13 horas del 19 de marzo del 2007, la Contraloría General de la República emitió las directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.
4º—Que las "Normas de Control Interno para el Sector Público", aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República No. R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009 y publicadas en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero, 2009 señalan en su apartado 4..6.1 que: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios/as encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales".
5º—Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios/as en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio. Por tanto: El Concejo Municipal de Santa Ana APRUEBA el siguiente reglamento sobre las cauciones que deben rendir los funcionarios/as de esta Municipalidad, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.
Articulado:
Artículo 1º— Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios/as de la Municipalidad de Santa Ana; cuyas labores ordinarias son decisorias en materia de recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos municipales; para asegurar eventuales daños y perjuicios que por dolo o culpa, causen a la hacienda municipal.
Artículo 2º— Concepto: En el presente reglamento se entenderá por “caución”, la garantía rendida por un funcionario/a municipal en favor de la Municipalidad, para el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionado/da pueda producir al patrimonio de la
Municipalidad, mediante la presentación de una póliza de fidelidad, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Deber del funcionario/a: Los funcionarios/as municipales que en virtud de este reglamento deben caucionar estarán obligados a:
a) Sufragar de su propio peculio el costo de una garantía de fidelidad en favor de la Municipalidad.
b) Hacerlo en el plazo de quinces días hábiles siguientes de aquél en que asumió el cargo o de aquél en que le fue comunicado formalmente, la obligación de hacerlo.
c) Entregar el contrato original de la póliza de fidelidad, al Proceso de Recursos Humanos para que se archive en su expediente personal.
d) Mantener actualizado el monto de la caución conforme a los aumentos anuales del “Salario Base”
e) Cuando las condiciones del mercado de seguros u otras garantías, establezcan productos que obliguen al caucionado/da a ajustar el monto de su garantía a sumas superiores, será su obligación adaptarse a esas condiciones.
Artículo 4º—Funcionarios/as obligados a rendir caución. Los funcionarios/as que deben rendir caución, indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:
a) Alcalde o Alcaldesa Municipal. b) Directores y Directoras.
c) Encargados/as de los siguientes Procesos: 1. Encargado/a del Proceso de Tesorería. 2. Encargado/a del Proceso de Contabilidad. 3. Encargado/a del Proceso de Catastro. 4. Encargado/a del Proceso de Cobros.