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Para el otorgamiento de Derechos de Agua debe considerarse la disponibilidad de los recursos hídricos existentes. El río Maipo se encuentra dividido en tres secciones que definen cuencas diferentes para el análisis de disponibilidad de agua. El estudio “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos” señala lo siguiente:

Primera Sección: Abarca desde la Cordillera de los Andes hasta el puente del ferrocarril Paine–Talagante. Esta sección corresponde a un tramo netamente de pérdidas en el cauce, sin presentar ningún tipo de recuperaciones. Estas pérdidas fluctúan entre 0,1 m3/s y 6,7 m3/s, debido a que se trata de un sector de lecho muy permeable y con un nivel de la napa subterránea bastante profundo. Esta sección es la única de las tres que posee una organización legal, denominada unta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Maipo, la que administra y distribuye 8.133 acciones (1 acción = 20 L/s) correspondientes a derechos consuntivos permanentes, 12.577 acciones (1 acción = 15 L/s) correspondientes a derechos no consuntivos permanentes y 2.351 acciones (1 acción = 15 L/s) correspondientes a derechos consuntivos eventuales.

Segunda Sección: Comprende desde el fin de la primera Sección hasta la confluencia de los ríos Maipo y Mapocho. Sus principales afluentes son los ríos Angostura y Mapocho. Los recursos de agua de esta sección corresponden a afloramientos provenientes de la napa subterránea, y a derrames de riego provenientes de áreas regadas por el río Mapocho. Las recuperaciones fluctúan entre 4,5 m3/s y 11,0 m3/s. Esta sección no está regida por Junta de Vigilancia, contando con este tipo de organización legal sólo el río Peuco y el estero Codegua. En el caso del río Angostura, cuenta con organización legal sólo en el tramo que comprende desde Angostura (en Valdivia de Paine) hasta el sector de El Alba, donde posee la facultad de secar el río frente a la última toma (canal Hospital). Tercera Sección: Comprende desde la confluencia de los ríos Maipo y Mapocho, hasta el océano Pacífico. Esta sección de río no posee fuentes propias que la abastezcan y sus recursos de agua provienen principalmente de recuperaciones producto de retornos de riego, así como de excedentes aportados por el estero Puangue, más un gran número de esteros pequeños con aportes poco significativos. Las recuperaciones fluctúan entre 13 m3/s y 19 m3/s.

Además, existen recuperaciones provenientes de afloramientos de napas subterráneas, estimados en 1,6 m3/s, para un año considerado seco. Esta sección de río, al igual que la Segunda, no posee organización legal constituida, aún cuando se encuentra en formación la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del río Maipo.

Según la DGA (2003b) es posible determinar el nivel de compromiso de los recursos superficiales de la cuenca del río Maipo al año 2000 y evaluar la posibilidad de constituir nuevos derechos de aprovechamiento superficiales sin producir afecciones a derechos de terceros ni al medio ambiente.

Sobre la base de lo expuesto, la Universidad de Chile concluye:

1. Balance Hídrico por sección

a) Primera Sección: En esta sección no es posible constituir nuevos derechos consuntivos, permanentes, lo que está corroborado con el hecho de que en los años secos, el río debe entrar en turno, y la Junta de Vigilancia de la sección debe repartir los recursos, no pudiendo las asociaciones de canalistas captar la totalidad del derecho que les corresponde.

b) Segunda Sección: Se puede concluir que, a pesar de existir recursos al fin de esta sección, estos se encuentran comprometidos en la Tercera Sección, por lo cual no es posible constituir nuevos derechos permanentes consuntivos, más allá de los comprometidos.

c) Tercera Sección: Teniendo en cuenta que la disponibilidad de caudales permanentes al cierre de cada tramo es nula, se concluye que en la tercera sección del río Maipo tampoco es posible constituir derechos permanentes consuntivos, más allá de los comprometidos en esta sección.

2. Disponibilidad física de agua

En el caso de las aguas superficiales, existen estimaciones de caudales ecológicos para los 17 tramos del río Maipo, considerando que éste mantiene un flujo de agua en su cauce. Cabe señalar que la gran mayoría de los derechos de agua que se ejercen en la cuenca del río no están condicionados a respetar este caudal. El cálculo en este caso tiene como finalidad fijar las condiciones ambientales que debieran cumplir aquellas solicitudes no resueltas y que sean factibles de constituirse, y para aquellos períodos en los cuales existe caudal disponible para satisfacer los derechos constituidos y el caudal ecológico determinado. En este sector se encuentran la Laguna Negra y el Embalse El Yeso, las dos principales reservas de agua para la población de Santiago, que tienen sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas constituidas para el agua potable.

b. Disponibilidad de agua subterránea

Hay un agotamiento físico de agua en los acuíferos, lo que se corrobora al analizar los datos de los niveles de agua entre el año 1984 y la fecha del estudio citado, DGA 2004b, donde se observa que existe un descenso sostenido, demostrándose la existencia de un riesgo generalizado de los niveles estáticos en el largo plazo, que afectaría la capacidad productiva de los sectores acuíferos señalados, debido a una insuficiente recarga en relación a la explotación existente y previsible.

3. Derechos de agua

El informe de la Universidad de Chile previamente citado concluye:

1) La cuenca del Maipo se encuentra técnicamente agotada, tanto en lo referente a aguas superficiales como subterráneas. A pesar de ello, por no haberse levantado una Declaración de Agotamiento mediante resolución de la Dirección General de Aguas, esta institución se encuentra obligada a seguir otorgando derechos, aún cuando, por ejemplo en la parte aguas abajo del estero Puangue, las concesiones otorgadas superan en 6.300 L/s el caudal considerado sustentable.

2) Existe una gran interconexión entre los acuíferos de la cuenca y los cauces superficiales, por lo que cualquier consideración de uso, debiera tener presente esta situación para asegurar la sustentabilidad de los recursos.

3) De acuerdo a los antecedentes presentados, se concluye que no es posible el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter permanente y definitivo para los sectores acuíferos de la Región Metropolitana asociados a la cuenca del río Maipo hasta la confluencia con el estero Puangue.

El Director de la DGA, señala a la Comisión Investigadora, que los derechos de agua no se encuentran legalizados, y que no compete a este servicio exigir en el SEIA los derechos de agua. Pese a esto, parte de los servicios que califican ambientalmente el proyecto aducen como condición la existencia de esos derechos.

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