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Introduction

2. The policy of Chechenisation and the ‘hidden’ Chechen separatism

2.2. The outcome of Chechenisation

Desde la creación de la carta Magna de 1917, el texto constitucional se ha reformado en distintas ocasiones y en diversos temas, en lo relativo al tema que nos ocupa - nacionalidad y ciudadanía – los principales artículos también se han reformado en varias ocasiones, estas modificaciones han dado lugar a la promulgación de leyes regulatorias que buscan responder a las necesidades del contexto nacional e internacional de cada momento histórico.

Para explicar la dialéctica de evolución de las normas constitucionales relativas a la nacionalidad, a continuación analizaremos brevemente el contenido y las reformas de los artículos 30, 32 y 37.

Artículo 30 Constitucional

Este artículo fue reformado en distintas ocasiones por las leyes de 1934, 1969, 1974 y 1997.

En lo concerniente a la reforma de 1934, se puede apreciar que se

abandonó la tesis de la Ley Vallarta cuya fundamentación partía del principio ius

sanguinis y se adoptó en sentido estricto el sistema mixto al brindarle efectividad al ius soli con independencia del ius sanguinis; es decir, se dio paso a la atribución de la nacionalidad mexicana a los nacidos en territorio nacional aún cuando los padres no fueran mexicanos. Como se mencionó anteriormente, en el

apartado de naturalización se determinan únicamente dos fracciones como

causales de adquisición de la nacionalidad por esta vía: Extranjeros que obtengan de la SRE carta de naturalización y Mujer o varón extranjero casado con varón o mujer mexicanos que establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los requisitos que señale la ley (Artículo 30 constitucional, fracciones I. y II.)

En cuanto a la reforma de 1969, su principal intención fue reconocer la igualdad jurídica a la mujer mexicana, estableciendo que los hijos de madres mexicanas por nacimiento, serían considerados mexicanos por nacimiento sin importar la nacionalidad o identidad del padre (fracción II apartado A).

La tercer reforma al artículo realizada en 1974, estableció que no únicamente la mujer casada con mexicano puede adquirir la naturalización, por lo

cual se determinó que “la mujer o el varón extranjero casados con mujer o varón mexicano y con domicilio en la República” podrán adquirir la nacionalidad.

La reforma que dio lugar la Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1998, permitió que se modificara el texto de la fracción II del artículo 30 constitucional, al indicar que son mexicanos por nacimiento “los nacidos en el extranjero de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano nacidos en territorio nacional”, de esta forma se limita la transmisión de la nacionalidad mexicana por ius sanguinis a la primera generación de nacidos en el extranjero.

Por otra parte se agrega una fracción más que establece como nacionales de origen a “los nacidos en el extranjero de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano por naturalización”

Artículo 32 Constitucional

Desde el texto constitucional de 1917, el artículo 32 ha sufrido tres modificaciones: la de 1934, 1944 y 1998. Dicho artículo es el que determina la preferencia por los mexicanos sobre los extranjeros, así mismo establece que para ocupar determinados cargos es necesario ser mexicano por nacimiento.

La reforma de 1934 agregó al texto de 1917 el requisito indispensable de ser mexicano por nacimiento para desempeñar el cargo de capitanías de puerto y agente aduanal; lo cual se adicionó al la disposición ya existente en el texto constitucional de 1917 en el que se establecía como requisito la nacionalidad mexicana de origen para desempeñarse como personal de la Marina Nacional. Posteriormente, con la reforma de 1944 se agregó al listado de cargos desempeñados por mexicanos de nacimiento los pertenecientes a la fuerza aérea mexicana, tripulantes de aeronaves mercantes mexicanas y comandante aeródromo.

Conviene señalar que el principal interés del constituyente de 1917 fue reservar los cargos estratégicos para la seguridad nacional a personas que estuvieran ligadas, identificadas y comprometidas directamente con el Estado mexicano, de esta forma para desempeñar funciones de la armada, fuerza aérea y ejército nacional se tenía que ser mexicano por nacimiento, lo cual, de cierta forma, garantizaba lealtad a la soberanía nacional.

Finalmente, la reforma de 1997 significó un importante cambio en la tradición jurídica de la nacionalidad en México, especialmente en este artículo al cual se agrega un párrafo en donde se reconoce la existencia de la doble

nacionalidad al establecer que: “La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad”260, de esta

manera la reforma de 1997 se debe reconocer como el primer texto en el cual se reconoce explícitamente la figura de la doble nacionalidad.

Artículo 37 Constitucional

En el texto de 1917, el artículo 37 indicaba las causales de pérdida de la nacionalidad mexicana como el adquirir la nacionalidad de un Estado extranjero, prestar servicios a un gobierno extranjero, aceptar condecoraciones, además de otras causales. Posteriormente, con la reforma de 1934 se establece una división entre causales de pérdida de nacionalidad por nacimiento o por naturalización, e incluso las causales de pérdida de ciudadanía:

Artículo 37.261

a) La nacionalidad mexicana se pierde:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera.

II. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.

III. Por residir, siendo mexicanos por naturalización, durante cinco años

continuos en el país de su origen.

IV. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público, siendo

mexicano por naturalización, como extranjero o por obtener y usar un pasaporte extranjero.

b) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un Gobierno

extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del

Congreso Federal o de su Comisión Permanente.

260 Constitución 1917, artículo 32, párrafo 1.

261Decreto que reforma los artículos 30, 37, 73, fracción XVI y 133 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Dirección URL: www.insp.mx/transparencia/XIV/leyes_federales/refcns/pdfsrcs/37.pdf

IV. Por admitir del Gobierno de otro país títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.

V. Por ayudar en contra de la nación a un extranjero o a un Gobierno

extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

Más tarde, con la reforma de 1997, se establecen tres apartados de los cuales

sobresale el primero: La no pérdida de la nacionalidad mexicana de origen,

marcando así la pauta para una categorización de mexicanos, los de origen, los naturalizados y los que poseen doble o múltiple nacionalidad. Como segundo

apartado se establecen las causales de la Pérdida de la nacionalidad mexicana

por naturalización y como tercer apartado La pérdida de la ciudadanía. Quedando el texto de la siguiente forma:

Artículo 37.262

a) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. b) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes

casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por

hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero o aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

c) La ciudadanía se pierde263: I. --- II. --- III. --- IV. --- V. --- VI. --- 262Ibidem.

Posteriormente en 2013 se lleva a cabo la más reciente reforma al artículo 37, en cuyo tercer párrafo se faculta al Ejecutivo Federal para conceder permiso a los ciudadanos mexicanos para que puedan prestar servicios o servir en funciones oficiales a un gobierno extranjero así como para usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, siendo ésta una de las causales de pérdida de la ciudadanía en caso de no contar con el permiso correspondiente, mas no representa una causal de la pérdida de la nacionalidad; anteriormente la facultad de conceder el permiso era una competencia exclusiva del Congreso Federal o su Comisión Permanente.

Podemos ver que a lo largo de la historia de la Nación Mexicana, se han promulgado cuatro leyes regulatorias de la nacionalidad:

1. La Ley Vallarta o Ley de Extranjería y Naturalización de 1886, la cual representó un primer intento de regular el tema de la nacionalidad en sus diferentes ámbitos: de origen y naturalización, así como a la figura del extranjero. 2. Ley de 1934 o Ley de Nacionalidad y Naturalización, misma que como se mencionó anteriormente, trajo consigo cambios relevantes en la legislación, como fue la plena efectividad del ius soli con independencia del ius sanguinis; una de las tesis más sobresalientes de esta ley, así como la diferenciación entre causales de pérdida de la nacionalidad de origen y por naturalización.

3. Ley de 1993 o Ley de Nacionalidad, que a diferencia de la antecesora no menciona de qué artículos es reglamentaria, sin embargo la aportación que hace es la de evitar los matrimonios fraudulentos – conocidos como matrimonios de conveniencia – al establecer sanciones tanto a mexicanos como a extranjeros que lleven a cabo estas prácticas, lo cual se consigna en el artículo 30, fracción IV; de igual forma se resalta la preeminencia de la nacionalidad única (artículo 6), rechazando así la existencia de la doble o múltiple nacionalidad.

Es necesario subrayar que esta ley secundaria determina una situación importante ante la cual no se pierde la nacionalidad mexicana al adquirir una extranjera, esto sucede cuando un mexicano adquiere otra nacionalidad para conservar un trabajo, lo cual se justifica bajo la premisa de que este acto no es considerado como adquisición voluntaria.

4. Ley de 1998 o Ley de Nacionalidad cuya principal reforma y aportación a la legislación mexicana es la no pérdida de la nacionalidad mexicana, misma que se analizará en el siguiente apartado.

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