Question 3) Recovery now
5. The Impact of Emergency Programmes on Resilience in Hait
5.3 Emergency Response Programme Analysis Shelter
5.3.5 The Outcome of the Recovery Strategy on Adaptive Resilience
RESOLUCIÓN N.º 101/APRA/13
Buenos Aires, 2 de mayo de 2013
VISTOS:
La Ley Nº 70, Ley Nº 4471, Decreto Nº 2/13, el Requerimiento N° 2332/SIGAF/13 el expediente N° 1491612/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por la presente se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad de afrontar los gastos correspondientes a la caja chica común del Laboratorio de la Dirección General de Evaluación Técnica;
Que frente a lo expuesto precedentemente deben modificarse los créditos de los programas y las distintas actividades que los componen compensándose entre sí en las partidas presupuestarias asignadas a esta Agencia;
Que mediante Decreto Nº 2-GCABA-2013, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 Anexo "I", Apartado II, punto 2 del Decreto Nº 2-GCABA-2013,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE
Artículo 1º.-.Modifícanse los créditos presupuestarios a los efectos de afrontar los gastos obrantes en el Requerimiento N° 2332/SIGAF/13 que como Anexo I SADE Nº 1536837-APRA-2013 forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.-.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Corcuera
ANEXO
RESOLUCIÓN N.º 103/APRA/13
Buenos Aires, 2 de mayo de 2013
VISTO:
La Ley Nº 2.628, el Decreto Nº 556/10 y su modificatorio Nº 752/10, el Expediente Nº 1590999/12 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la aprobación del gasto con motivo de la contratación de la póliza de seguros Nº 05-06-01059274/2, emitida el 20/12/2012 con vigencia desde las 12 hs. del 01/09/2012 hasta las 12 hs. del 31/12/2012, referente a la cobertura de accidentes personales para el personal que cumple funciones en el “Programa de Voluntariado Ambiental“ en esta Agencia;
Que la Ley Nº 2.628 dispone como objeto de esta Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la citada Ley en su Capítulo III establece el marco general al cual debe sujetarse esta Agencia en su gestión financiera, patrimonial y contable;
Que la Gerencia Operativa de Infraestructura, Sistemas y Procesos solicitó a la Dirección General de Seguros el inicio de la gestión de un seguro para la cobertura de accidentes personales de la totalidad de los agentes que cumplen funciones en esta Agencia en el “Programa de Voluntariado Ambiental“;
Que Dirección General de Seguros solicitó TRES (3) cotizaciones a empresas de plaza y evaluó las ofertas concluyendo que la efectuada por la firma San Cristobal S.M.S.G. fue la más conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad requiriéndole a esta Agencia la emisión del acto administrativo que apruebe el gasto; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención.
Por ello, en virtud de las facultades que le asigna la Ley Nº 2.628, los Decretos Nros. 556/10 y su modificatorio,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Dáse por aprobado el gasto correspondiente al servicio de cobertura de accidentes personales previsto en la póliza Nº 05-06-01059274/2 , a favor de la COMPAÑÍA ASEGURADORA SAN CRISTÓBAL S.M.S.G., (CUIT 34-50004533-9), por la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y NUEVE ($ 2.916,99).
Artículo 2º.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio en curso.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto. Remítase a la Dirección General de Seguros. Cumplido archívese. Corcuera
RESOLUCIÓN N.º 116/APRA/13
Buenos Aires, 2 de mayo de 2013
VISTO:
Las Leyes Nros. 123 y 2628, el Decreto Nº 222/12, la Resolución Nº 59/A.A.ley 123- SSMAMB/05, la Disposición Nº 117-DGTALAPRA-12, el Expediente N° 16.933/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 59/A.A.ley123-SSMAMB/05 se categorizó como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 123 y encuadrado en el art. 40 (Régimen de Adecuación) de la misma Ley, al proyecto: "Prolongación de la Línea H de Subterráneos. Tramo C1 (Plaza Once- Corrientes)", cuyo titular es la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E.; Que por Resolución Nº 321/APRA/12 se aprobó la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Nº 7.728 condicionado conforme Anexo I de la misma Resolución; Que en la redacción de la mencionada Resolución Nº 321/APRA/12, se deslizó un error material de manera involuntaria, el cual quedó plasmado en el artículo 1° de dicho acto administrativo;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que en consecuencia es menester dictar el acto administrativo que rectifique el error material involuntario en el que se ha incurrido;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/10,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 321/APRA/2012, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Otórgase la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental Nº 2760, por el término de cuatro (4) años, contados a partir del 1 de julio de 2009, a nombre de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E, titular del emprendimiento "Prolongación de la Línea H de Subterráneos. Tramo C1 (Plaza Once- Corrientes)" categorizado como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 123 y encuadrado en el art. 40 (Régimen de Adecuación) de la misma Ley".
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese y entréguese copia certificada de la presente Resolución al interesado, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control dependiente de esta Agencia. Cumplido, archívese. Corcuera