AND DEVELOPMENT?
6.3.1 Outcome variable
7.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Deducción por familia numerosa de 246 i ó 492 i·
Será de 492 i cuando algunos de los cónyuges o descendientes por los que sea de aplicación el mínimo familiar regulado en la normativa estatal tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.·
La deducción se incrementará en 110 i por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que le sea de aplicación el mínimo personal y familiar regu- lado en la normativa estatal.•
Deducción por nacimiento o adopción de hijos de 110, 274 ó 548 i para el pri- mero, segundo y tercero o sucesivos, respectivamente.·
A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se aten- derá exclusivamente a los hijos comunes a los progenitores del mismo, compután- dose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.•
Deducción de 625 i por cada hijo adoptado en el extranjero:·
Se aplicará en el ejercicio impositivo en que se produzca la inscripción del hijo en el Registro Civil.·
Es compatible con el resto de deducciones por nacimiento o adopción de hijos.·
El importe se prorrateará en el caso de que exista más de un contribuyente con derecho a practicarla.•
Deducción del 30 por 100 de las cantidades satisfechas por cuidado de hijos menores. Requisitos:·
Para contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, ten- gan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona en el hogar, en guarderías o en centros escolares.·
El límite máximo es de 322 i.·
Requisitos:- Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos convivan con el contribuyen- te y tengan 4 ó menos años de edad.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custo- dia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
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- Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de los 18.900 i en tributación individual ó 31.500 i en conjunta. - El importe total de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públi- cas percibidas por este concepto no podrán superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.
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Deducción de 656 i para los contribuyentes residentes en Castilla y León con edad igual o superior a 65 años afectados por minusvalía igual o superior al 65 por 100. Requisitos:·
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 18.900 i en tributación individual ó 31.500 i en tributación conjunta.·
Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.•
Deducción del 5 por 100 por las cantidades satisfechas en la adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales. Requisitos:·
El contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla y León.·
El contribuyente tenga menos de 36 años en la fecha de devengo del impuesto.·
Se trate de su primera vivienda.·
La vivienda se encuentre radicada en un municipio de Castilla y León a excep- ción de aquellos que excedan de 10.000 habitantes o que teniendo más de 3.000 habitantes disten menos de 30 Km. de la capital de provincia.·
La vivienda ha de ser de nueva construcción o tratarse de una rehabilitación.·
La adquisición o rehabilitación ha de producirse a partir de 1 de enero de 2005.·
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 18.900 i en tributación individual ó 31.500 i en conjunta.·
La base máxima de la deducción será la que establezca la normativa estatal para la deducción por vivienda habitual minorada en la cantidad que el contribu- yente aplique como base de la deducción por inversión en vivienda habitual.•
Deducción del 15 por 100 de las cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural. Re qui - sitos:·
Para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territo- rio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General a que se refie- re la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, o en los registros o inven- tarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se realicen a favor de:Comunidad Autónoma de Castilla y León
- Las Administraciones Públicas así como las entidades e instituciones depen- dientes de las mismas.
- La iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
- Las fundaciones o asociaciones que se regulen bajo el régimen especial de las entidades sin fines lucrativos e incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.
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Para la recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 ubicados en el territorio de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las Administraciones Públicas así como de las entidades o instituciones dependientes de las mismas.·
Cantidades donadas a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.·
La base de deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.•
Deducción del 15 por 100 de las cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural, con las siguientes finalidades:·
Restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles radicados en Castilla y León si están inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o inventariados de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico Español, o en los registros o inventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.·
Bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 situados en el territorio de la Comunidad si las actuaciones se autorizaron.·
La base de deducción tiene como límite el 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.•
Deducción de 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivien- da habitual. Requisitos:·
Máximo de 459 i.·
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea supe- rior a 18.900 i en tributación individual o a 31.500 i en conjunta.·
La deducción se incrementa hasta un 20 por 100, con el límite de 612 i, cuan- do la vivienda esté situada en los municipios enumerados en la Ley 9/2004, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.•
Deducción de 510 i para fomento del autoempleo de jóvenes menores de 36 años y de mujeres cualquiera que sea su edad. La deducción se incrementa hasta los 1.020 i cuando los contribuyentes, con derecho a esta deducción, tengan suComunidad Autónoma de Castilla y León
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domicilio en cualquiera de los municipios enumerados en la Ley 9/2004, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Esta deducción sólo se aplica en el periodo impositivo en el que se produzca el alta en el censo de obligados tribu- tarios por primera vez.
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Novedad: deducción del 5 por 100 por inversiones en instalaciones de recursos energéticos renovables y ahorro de agua en vivienda habitual. La base máxima de la deducción no podrá superar 10.000 i. Las inversiones deberán realizarse en:·
Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por 100 de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edifi- cación aplicable.·
Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.·
La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favo- rezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separa- tivas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.7.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Se asimilan a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha del devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.•
Reducciones en adquisiciones “mortis causa”:·
125.000 i en caso de discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. La reduc- ción será de 225.000 i para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Ambas reducciones se aplicarán ade- más de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante.·
Por grupos de parentesco.- Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años 60.000 i más 6.000 i por cada año menos de 21 que tenga el causaha- biente. No se establece límite absoluto.
- Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes 60.000 i.
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99 por 100 del valor de las adquisiciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Artístico, bienes inscritos en el Inventario General delComunidad Autónoma de Castilla y León
Patrimonio Cultural, siempre que sean cedidos para su exposición y cumplan ciertos requisitos.
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99 por 100 por las indemnizaciones que se reciban de las Administraciones Públicas por el síndrome tóxico o actos de terrorismo.·
99 por 100 en las adquisiciones de explotaciones agrarias cuando concurran las siguientes circunstancias:- Que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricul- tor profesional.
- Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consaguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
- Que el adquirente mantenga la explotación en su patrimonio durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo fallecimiento en ese plazo.
- Se especifica que el contribuyente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
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99 por 100 para adquisiciones de empresas individuales, negocios profesiona- les y participaciones en entidades.- Los requisitos son similares a los de la norma estatal, con la peculiaridad de que el plazo de mantenimiento de la adquisición por el adquirente se reduce a 5 años. No se incumplirá el plazo anterior cuando se transmitan los mismos bienes como consecuencia de una expropiación forzosa, o a favor de cualquie- ra de las personas que hubieran podido gozar de esta reducción. En estos casos el nuevo adquirente deberá mantener lo adquirido hasta completar el plazo de 7 años desde la primera transmisión.
- También se aplicará la mencionada reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o pro- fesional del cónyuge superviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes.
- Se especifica que el contribuyente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
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Se equiparan a los cónyuges, para la aplicación de las reducciones, las perso- nas unidas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la muerte del causante y cuya unión se haya ins- crito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.•
Bonificación en adquisiciones “mortis causa”:·
99 por 100 siempre que el adquirente sea el descendiente o adoptado, cónyu- ge, ascendiente o adoptante del causante.Comunidad Autónoma de Castilla y León
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Reducciones en adquisiciones “inter vivos”·
100 por 100, con un límite de 60.000 i para los bienes y derechos donados al patrimonio especialmente protegido regulado en la Ley 41/2003, de protec- ción patrimonial de las personas con discapacidad.•
Bonificación en adquisiciones “inter vivos”:·
99 por 100 para las donaciones siempre que el adquirente sea el cónyuge, des- cendiente o adoptado del donante, es decir para los grupos I y II, excepto para los ascendientes y adoptantes. Requisitos:- En todo caso la donación deberá formalizarse en documento público. - Cuando la donación sea en metálico o se realice en un depósito en cuenta
corriente de ahorro, a la vista o aplazo es necesario que el origen de los fon- dos esté justificado y que en el documento público de formalización se mani- fieste el origen de los fondos.
7.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados