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En lo que respecta a la evaluación tanto de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado como d la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Mexicali, este Observatorio Ciudadano de Seguridad y Justicia, se vio imposibilitado para realizar la presente dinámica evaluativa, en razón de que ambas instituciones operadoras del sistema de justicia penal no proporcionaron información requerida por parte de este observatorio la cual les fue solicitada en tiempo y forma ante las instancias internas correspondientes.

Como organismo no gubernamental, el Observatorio Ciudadano de Seguridad y Justicia, aplaude los avances que ambas instituciones públicas han desarrollado para la implementación del nuevo sistema de justicia penal, particularmente en materia de Infraestructura y Tecnología por parte de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado, así como en adiestramiento y capacitación sobre la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

No obstante, este observatorio señala la falta de transparencia por parte de estas instituciones de seguridad al brindar información pública; la cual es de interés general y les fue requerida con el objeto único de formar lasos de confianza y transparencia entre estas y la ciudadanía; en el entendido que si bien la seguridad y la justicia es una obligación ineludible del Estado, es también responsabilidad indiscutible de la propia sociedad civil.

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VII. RECOMENDACIONES

El sistema de indicadores desarrollado por el Observatorio Ciudadano de Seguridad y Justicia condensa estándares sobre las acciones que el Estado de Baja California debe emprender en aras de implementar adecuadamente el sistema penal acusatorio.

La información recabada a través de diferentes medios y entregada por las propias instituciones operadoras se contrastó con los estándares señalados por el sistema de indicadores; Aquellos estándares no cumplidos, o de cuyo cumplimiento no se ha encontrado evidencia, se presentan a continuación en forma de recomendaciones.

E1. Normatividad

Recomendaciones

El Observatorio considera que es fundamental reformar Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, acorde a lo establecido en los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos respecto de los parámetros del nuevo sistema de justicia penal mexicano; así como del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se recomienda a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, a través de su Cabildo, armonizar los reglamentos y los protocolos policiales de acuerdo a lo establecido en los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el nuevo sistema de justicia penal mexicano; así como del Código Nacional de Procedimientos Penales.

E2. Acuerdos Políticos Recomendaciones

El Observatorio reconoce la labor desempeñada por el Órgano Implementador bajacaliforniano; No obstante, para un mejor rendimiento, considera necesaria la profesionalización de sus recursos humanos a través de la selección de personal que, académica y profesionalmente, posean perfiles especializados al puesto.

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diversas instituciones en un mismo servidor público.

El Observatorio exhorta a la Coordinación interinstitucional operadora del nuevo sistema penal a realizar reuniones mensuales para revisar el avance de la implementación en los municipios de Ensenada, Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate; de conformidad con la reforma de los artículos transitorios I y II del decreto publicado el 19 de Octubre de 2007, referente a que el nuevo sistema de justicia entraría en vigor en el municipio de ensenada el día once de agosto de 2014; y en los municipios de Tijuana, playas de rosarito y Tecate, el día once de agosto de 2015.

Lo anterior en relación al Código Nacional de Procedimientos el cual entrara en vigor según lo establecido en el artículo segundo transitorio del mismo, el cual establece que no puede exceder del dieciocho de julio de 2016 en toda la república.

Se exhorta a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Baja California, así como a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali a colaborar con la sociedad civil e informarla sobre las acciones que emanan de sus propias instituciones públicas respecto de los acuerdos políticos del nuevo sistema de justicia penal; generando de esta forma una adecuada relación entre sociedad civil y estado, impulsando el debate en torno de un modelo a la política criminal en materia de justicia penal; pues esto constituye un acto de transparencia, principio esencial de cualquier Estado democrático

E3. Capacitación y Servicio Civil de Carrera. Recomendaciones

El Observatorio insta a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California a capacitar a sus elementos en los contenidos y procesos del sistema penal acusatorio en los Municipios de Ensenada, Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate. En conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución, La investigación de los delitos estará a cargo del Ministerio Público y las policías que estarán al mando de fundamental la profesionalización de los elementos policiacos y su capacitación en las funciones de investigación.

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integral anual y permanente, en el cuál se contemplen ejercicios de capacitación de acuerdo a la gradualidad de la implementación en los municipios restantes del Estado. El programa de capacitación deberá contar con objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo. Asimismo, deberán aplicarse métodos de identificación de las necesidades de capacitación, de acuerdo a un análisis de la operación.

Se sugiere a todas las instituciones operadoras del nuevo sistema de justicia penal, la implementación de métodos de identificación de las necesidades de capacitación. Se recomienda la realización de una evaluación, a partir de las fallas encontradas en la operación de los funcionarios, de los principales nudos que se encuentran en el proceso, y de los resultados de las pruebas de aprobación de los cursos.

El Observatorio Ciudadano de Seguridad y Justicia recomienda a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Baja California y a su Policía Estatal Preventiva; a la Policía de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, representada por la policía Ministerial del Estado; y a la Policía y Tránsito Municipal de Mexicali dependiente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de este Municipio: la aplicación del servicio civil de carrera, establecido en la ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California; a lo que deberá constituirse un cuerpo específico, independiente y multidisciplinario e imparcial que evalúe los méritos de las y los candidatos y toma la decisión de nombramientos, ascensos, descensos y/o contratación.

Se recomienda a las instituciones de seguridad operadoras del nuevo sistema de justicia, analizar los nombramientos y ascensos otorgados a servidores por fuera de lo mínimo requerido por la norma referente al servicio civil de carrera. Se exhorta a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Baja California, así como a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali a colaborar con la sociedad civil e informarla sobre las acciones que emanan de sus propias instituciones públicas respecto de los temas de capacitación y servicio civil de carrera de sus elementos; generando de esta forma una adecuada relación entre sociedad civil y estado, impulsando el debate en torno de un modelo a la política criminal en materia de justicia penal; pues esto constituye un acto de transparencia, principio esencial de cualquier Estado democrático

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E4. Reorganización institucional Recomendaciones

Se recomienda desmonopolizar la defensa pública, a través de la reorganización institucional de la Defensoría Pública del Estado de Baja California; con la finalidad de que el poder ejecutivo evite duplicar atribuciones de “juez y parte” entre las facultades de esta dependencia y la Procuraduría General de Justicia del Estado, ambas a su cargo.

Por lo anterior se exhorta revisar el artículo cuarto de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California en el cual se establece que la Defensoría dependerá de la Secretaría general de gobierno del Estado de Baja California, la que coordinará y supervisará su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y demás ordenamientos aplicables; y en consecuencia se centralizan sus funciones y no existe una autonomía técnica para el desempeño y armonización de sus atribuciones.

Se exhorta a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Baja California, así como a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali a colaborar con la sociedad civil e informarla sobre las acciones que emanan de sus propias instituciones públicas respecto de su organización interna; generando de esta forma una adecuada relación entre sociedad civil y estado, impulsando el debate en torno de un modelo a la política criminal en materia de justicia penal; pues esto constituye un acto de transparencia, principio esencial de cualquier Estado democrático

E5. Infraestructura y Equipamiento Recomendaciones

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El Observatorio insta a generar infraestructura y equipamiento a los operadores del sistema de justicia penal acusatorio en los Municipios de Ensenada, Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate; a fin de implementar el nuevo sistema de justicia penal en la totalidad del Estado de Baja California; de conformidad con la reforma de los artículos transitorios I y II del decreto publicado el 19 de Octubre de 2007, referente a que el nuevo sistema de justicia entraría en vigor en el municipio de ensenada el día once de agosto de 2014; y en los municipios de Tijuana, playas de rosarito y Tecate, el día once de agosto de 2015.

Lo anterior en relación al Código Nacional de Procedimientos el cual entrara en vigor según lo establecido en el artículo segundo transitorio del mismo, el cual establece que no puede exceder del dieciocho de julio de 2016 en toda la república.

Se exhorta a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Baja California, así como a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali a colaborar con la sociedad civil e informarla sobre las acciones que emanan de sus propias instituciones públicas respecto de los avances en su infraestructura y equipamiento; generando de esta forma una adecuada relación entre sociedad civil y estado, impulsando el debate en torno de un modelo a la política criminal en materia de justicia penal; pues esto constituye un acto de transparencia, principio esencial de cualquier Estado democrático

E6. Tecnología Recomendaciones

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Se recomienda a las instituciones que carecen de una plataforma tecnológica institucional especializada para el seguimiento de casos del NSJP que se implemente uno, con el fin de hacer más eficiente y ordenada la gestión de éstos Se recomienda que el software interinstitucional posea una serie de características que lo hagan eficiente con funcionalidades que faciliten la resolución de causas y procesos, generando información y estadística útil en la formulación de la política pública. Estas características incluyen que todas las instituciones sean contempladas en la plataforma, que genere un número único de caso que sea igual para todas las instituciones, que lleve registro de todos los casos que se llevan en el sistema penal, que almacene información integral sobre cada caso. El software deberá poseer diferentes interfaces dependiendo de la etapa del proceso en que se encuentren los casos, permitiendo la creación de relaciones visuales entre la información del caso. La interface básica del software deberá ser amigable y permitir el rápido y eficiente acceso a la información, con candados de seguridad que impiden el acceso a terceras personas o a casos no relacionados entre sí. Se considera relevante que el software notifique a los operadores de las diversas instituciones al ocurrir una actualización en un caso y que permita que cada operador posea una carpeta privada e independiente para archivar documentos a la que sólo él tenga acceso.

Se exhorta a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Baja California, así como a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali a colaborar con la sociedad civil e informarla sobre las acciones que emanan de sus propias instituciones públicas respecto del desarrollo de su tecnología para la aplicación del nuevo sistema de justicia penal; generando de esta forma una adecuada relación entre sociedad civil y estado, impulsando el debate en torno de un modelo a la política criminal en materia de justicia penal; pues esto constituye un acto de transparencia, principio esencial de cualquier Estado democrático

http://ocj.org.mx/wp/wp-content/uploads/2013/11/Quinto-Informe-del- Observatorio-Ciudadano-de-la-Justicia-de-Nuevo-Leon1.pdf

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VIII. BIBLIOGRAFÍA

Leyes, Códigos y Reglamentos

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California  Código Nacional de Procedimientos Penales

 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California 2007  Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California 1989  Código Penal para el Estado de Baja California

 Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California  Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California

 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California  Reglamento de la Procuraduría General de Justicia

 Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Baja California  Reglamento de la Defensoría Pública del Estado de Baja California  Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California

 Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública

 Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California  Reglamento de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad y Medidas Judiciales

para el Estado de Baja California

 Ley de la Policía Estatal Preventiva de Baja California.

 Reglamento de la Ley de la Policía Estatal Preventiva de Baja California.

 Reglamento de la Comisión de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California

 Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California

 Reglamento General del Objeto Social de la Comisión de Justicia Penal y Prevención del Delito

Documentos:

 Primer informe del Observatorio Ciudadano de Justicia de Nuevo León  Segundo informe del Observatorio Ciudadano de Justicia de Nuevo León  Tercer informe del Observatorio Ciudadano de Justicia de Nuevo León  Cuarto informe del Observatorio Ciudadano de Justicia de Nuevo León  Quinto informe del Observatorio Ciudadano de Justicia de Nuevo León  Periódico Oficial del Estado de Baja California del 19 de Octubre de 2007  Periódico Oficial del Estado de Baja California del 20 de agosto de 1989

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 Periódico Oficial del Estado de Baja California del 27 de abril de 2012  Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008

Páginas electrónicas:  www.ocj.org.mx  ww.justiciamexico.org  www.justiciabc.gob.mx  www.pgjebc.gob.mx  www.poder-judicial-bc.gob.mx  www.congresobc.gob.mx  www.seguridadbc.gob.mx  www.mexicali.gob.mx/