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Overall View of Front-End 54

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No podrá autorizarse ninguna clase de edificación mientras no estén resueltos con carácter previo o simultáneo a la edifi- cación mediante garantía y a costa del promotor los siguientes servicios urbanísticos:

- Acceso rodado.

- Abastecimiento de agua: se permite la extracción de pozo o captación vecinal.

- Energía eléctrica.

- Saneamiento: se permite mediante una instalación indivi- dual o colectiva que cumpla la legislación sectorial vigente.

Se respetará una distancia mínima de 20 metros entre pozo de captación y fosa séptica.

Para caudales de captación de agua superiores a 0,15 litros por segundo, la distancia mínima entre pozos será de 100 metros. Para caudales menores, la distancia podrá reducirse hasta 50 metros en virtud del correspondiente estudio específico.

En cualquier caso y mediante informe del organismo de cuen- ca donde se evalúe la situación y particularidad del lugar de aprovechamiento, se podrá establecer otra distancia diferente.

De existir redes de servicios en el núcleo o en sus cercanías (abastecimiento, saneamiento, etc.), los propietarios ejecuta- rán, a su costa, la conexión con los servicios existentes. De no existir, se deberán resolver por medios individuales o autóno- mos con cargo a los promotores y con el compromiso de cone- xión cuando se implanten los servicios.

Las conexiones a la urbanización deberán transcurrir por terrenos de uso público o constituir servidumbre a favor del municipio, vinculándose su capacidad al número de edificacio- nes para realizar.

Al construir nuevas edificaciones, o sustituir las existentes, los propietarios deberán ceder al ayuntamiento los terrenos necesarios para la regularización del vial existente, según las alineaciones aprobadas.

Cuando el uso al que se destine la edificación o el terreno lo requiera, se exigirá la dotación de aparcamiento suficiente.

Podrá autorizarse la ejecución simultánea de las obras de acometida, urbanización y edificación. El municipio deberá exigir garantías suficientes del cumplimiento de este deber.

CAPÍTULO 2 – NORMAS REGULADORAS DEL NÚCLEO RURAL ARTÍCULO 7.2.1.- NÚCLEO RURAL DE ORIGEN TRADICIONAL O HISTÓRICO. ORDENANZA NRH

1.- CONDICIONES DE TIPOLOGÍA Y USO: Definición:

Comprende los ámbitos de núcleo rural de origen tradicional o histórico reconocidos como tal en el análisis del medio rural y del modelo de asentamiento, donde el uso principal es el residencial.

Está representada por la vivienda unifamiliar aislada o arri- mada, formando pequeños edificados continuos.

Se identifican en los correspondientes planos de ordenación de núcleos rurales mediante el código “NRH”.

Usos:

El uso global es residencial en categoría 1ª. Otros usos per- mitidos:

- Residencial. Categoría 3ª.

- Garaje-aparcamiento. Categorías 1ª, 2ª y 5ª. - Industrial. Categorías 1ª.

- Comercial. Categorías 1ª.

- Oficinas y administrativo. Categoría 1ª y 2ª. - Hotelero.

- Espectáculos públicos. Categorías 1ª y 2ª

- Actividades recreativas, sociales y culturales. Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 8ª.

- Docente - educativo.

- Sanitario, asistencial, belleza y salud. - Religioso.

- Espacio libre.

- Construcciones agropecuarias de tipo familiar y tradicional. - Energético y de infraestructuras. Categoría 3ª.

2.- CONDICIONES DE LA PARCELA: Parcela mínima:

300 m2

Se admitirán parcelas menores a la exigida en los casos en que éstas se encuentren limitadas por otras ya edificadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan general, sien- do imposible cumplir dicha exigencia.

Frente mínimo: 6 metros

Se podrá admitir un frente menor de hasta 4 metros en los casos en que la parcela para edificar se encuentre entre dos parcelas ya edificadas previamente a la entrada en vigor del presente Plan general.

3.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA: Ocupación máxima:

30% de la parcela.

En el caso de parcelas vacías, situadas entre otras dos ya edi- ficadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan general, se admitirá una ocupación mayor con el objetivo de cubrir el espacio entre medianeras o conseguir la dimensión mínima de vivienda habitable.

Retranqueos y separaciones:

Con carácter general se establece una separación a vecinos con otras parcelas de 3 metros. En los casos particulares en que existan edificios con medianeras en las parcelas vecinas será necesario ocultarlas con la nueva edificación adosándose a ellas, siempre y cuando sea posible por el cumplimiento de otros parámetros urbanísticos de la ordenanza.

La separación de la edificación al vial vendrá dada por el cumplimiento de las distancias a las vías de comunicación esta- blecidas en el anexo III. En cualquier caso, se respetará un retranqueo mínimo de 3,00 metros respeto al cierre que dé frente al vial público, conforme a las alineaciones propuestas. Se consideran dentro de la ordenación las edificaciones tradi- cionales que no cumplan las condiciones antes señaladas.

4.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LAS EDIFICACIO- NES:

Altura máxima:

7,00 metros, medidos en el centro de todas las fachadas desde la rasante natural del terreno al arranque inferior de la vertiente de cubierta.

Edificabilidad:

0,50 m2/m2 sobre superficie de parcela edificable.

En el caso de parcelas vacías, situadas entre otras dos ya edi- ficadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan general, se admitirá una edificabilidad mayor con el obje- tivo de cubrir el espacio entre medianeras o conseguir la dimensión mínima de vivienda habitable.

Sótanos y semisótanos:

Se permite la construcción de sótano y semisótano con las limitaciones establecidas en el título III sobre medición de alturas. La planta de sótano cumplirá la limitación de ocupa- ción máxima.

La realización de plantas semienterradas será recomenda- ble para conseguir la integración de la edificación en terre- nos en pendiente y, por consiguiente, evitar los desmontes innecesarios.

Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. Forma de la cubierta:

Por encima de la altura máxima sólo se permite la construc- ción de la cubierta y sus elementos asociados, tal y como se describe en el artículo 3.2.4.

El aprovechamiento bajo cubierta se permite computando edificabilidad a partir de una altura libre de 1,50 metros.

Vuelos:

No se permiten vuelos sobre el viario público. Se consideran dentro de ordenación los pertenecientes a viviendas tradicio- nales, las cuales deben ser objeto de mantenimiento y conser- vación.

Anexos:

Se permite la construcción de anexos o edificaciones comple- mentarias de tipo aislado con una ocupación máxima del 5%. Se cumplirán las condiciones descritas en el artículo 3.2.10.

5.- CONDICIONES ESPECIALES EN LOS NÚCLEOS SINGULARES: Conforman los núcleos singulares las partes integrantes de los asentamientos de carácter tradicional, en los que es nece-

sario proteger su entorno, la unidad formal y su percepción territorial.

Su ámbito es el grafiado en los planos de ordenación con el código correspondiente del Catálogo de Patrimonio.

El espíritu de la ordenanza es el de su conservación, recupe- ración y avance.

El fuerte deterioro que han sufrido estas zonas en los últimos tiempos obliga, como primera medida, a la congelación de todo aumento en las condiciones de volumen, altura y ocupa- ción de las parcelas edificadas; no así en las parcelas vacantes, sobre las cuales se aplican unas condiciones mínimas de apro- vechamiento.

Es necesario que toda actuación, que se pretenda llevar a cabo en edificaciones afectadas por la ordenanza, se desarro- lle mediante un proyecto técnico, donde se analice desde el punto de vista tipológico, constructivo, histórico, etc. la edifi- cación existente, realizando una valoración sobre los procesos de transformación y deterioro surgidos en el tiempo.

En dicho estudio habrá que reconocer y diferenciar las partes integrantes del edificio que se consideran originales de los añadidos o modificaciones posteriores, indicando en que grado se desfiguraron o se perdieron partes o la totalidad de la estructura general del edificio (volumen, cerramientos, esca- leras, estructura, etc.).

En consonancia, con este análisis deberá presentarse la pro- puesta justificada de intervención, que irá encaminada a con- seguir los siguientes objetivos:

- Recuperación de la escala y volumetría, en consonancia con el entorno más inmediato.

- Adecuación a las características tipológicas y ambientales tradicionales en la obra nueva.

- Conservación y recuperación de materiales y técnicas cons- tructivas tradicionales al propio edificio.

- Demolición, en su caso, de edificios fuera de ordenación que se presenten agresivos al entorno con el fin de volver a edifi- car de acuerdo a la nueva ordenación.

- Recuperación de los espacios libres personales destinados a huertas y jardines, y que paulatinamente fueron ocupados por galpones, casetas o anexos a la edificación principal.

- Evitar la pérdida, sea por abandono, por deterioro o demo- lición de edificaciones o elementos de carácter tradicional. En este sentido, se prohíbe la demolición de elementos tradicio- nales, con la excepción de que, a través de informe técnico municipal, se justifique por motivos de seguridad, y cuente con la autorización de la Consellería de Cultura y Turismo.

ARTÍCULO 7.2.2.- NÚCLEO RURAL COMÚN. ORDENANZA NRC

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