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Sesión No. XXX Caso No. XXXX, de fecha XX-XXX-XXXX

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10.1 La planta de generación de vapor, si es el caso, establecerá los controles operacionales necesarios para el reciclaje de aceite usado en las calderas que estén autorizadas.

10.2 Para el tratamiento y/o disposición, según sea el caso, de otros residuos peligrosos la SCSIPA en coordinación con la Superintendencia o Jefatura de Recursos Materiales gestionará la contratación de empresas autorizadas para tal fin.

11 Comercialización y manejo in situ, la recolección y transporte, tratamiento, reuso, reciclaje y/o según aplique, disposición final de residuos peligrosos.

11.1 Autorizaciones de las empresas prestadoras de servicios en materia de residuos peligrosos que deberán ser solicitadas para el manejo in situ, la recolección y transporte de materiales y residuos peligrosos:

11.1.1 Para el caso de los bienes de las licitaciones públicas, por su carácter de residuo peligroso al ambiente, se requiere además que al momento de su retiro, se presente la documentación en original o copia certificada por notario publico (para cotejo) y copia simple que se enlista a continuación; cabe aclarar que la siguiente documentación puede ser aceptada ya sea que se presente como titular o a favor del nombre del adjudicatario, o bien a nombre de un tercero (persona física o moral), en cuyo caso el adjudicatario deberá presentar además un documento certificado por notario publico que acredite que la tercera persona esta de acuerdo en prestar el servicio al mismo, a efecto de atender en lo que corresponda la función emanada de la autorización o documentación requerida en los siguientes incisos:

A. El licitante deberá presentar copia notariada de la autorización vigente para el manejo in situ, la recolección y transporte de materiales y residuos peligrosos, emitida por la SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya sea por la delegación estatal que corresponda o a nivel central, si se encuentra vigente también es valida la autorización emitida por el INE-SEMARNAT o SEDESOL), dicha autorización en términos del articulo 50 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y del articulo 151 bis fracción primera de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

B. Copia notariada de la autorización vigente para el transporte de materiales y residuos peligrosos, emitida por la SCT (Secretaria de Comunicaciones y Transportes), en términos de los artículos 5 y 50 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

C. Copia notariada de la autorización vigente para el tratamiento, reuso, reciclaje y/o según aplique, disposición final de residuos peligrosos, emitida por la SEMARNAT(Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dicha autorización en términos del articulo 50 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y del articulo 151 bis fracción primera de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

D. Deberá presentar documento que describa, bajo protesta de decir verdad, todas las operaciones de manejo que efectuará con el lote de residuo peligroso que pretenda manejar, expresando con toda claridad que destino tendrá dicho residuo, comprometiéndose al cumplimiento de las regulaciones ambientales aplicables al manejo de residuos peligrosos, en particular que se compromete a elaborar y entregar la documentación oficial actualizada (formato de Manifiesto de la SEMARNAT) que ampare la entrega, transporte y recepción del residuo a empresa autorizada por la SEMARNAT. En caso de que el manejo o tratamiento del residuo se proponga en el extranjero, también debe expresar su compromiso de cumplir y realizar todas las gestiones emanadas de las regulaciones federales e internacionales (convenio de Basilea, OCDE y Acuerdo de la Paz) en materia de residuos peligrosos.

E. En caso de que el residuo se pretenda exportar o enviar al extranjero para su tratamiento, reuso o reciclaje, deberá presentarse copia certificada (apostillado) ante notario público de la documentación

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correspondiente o aplicable que avale la autorización de las autoridades ambientales para la empresa que en el extranjero recibirá el residuo, siendo esta consistente o aplicable al tipo de residuo que se pretenda exportar. Además deberá presentar la carta de aceptación del País receptor de los residuos especificados para su exportación, emitida en papel membretado de la empresa que recibirá los residuos (copia certificada ante notario publico del país a exportar), como documento en propuesta técnica y en caso de que la autorización y la aceptación este en idioma diferente al español, se deberá presentar la traducción simple como documento en propuesta técnica.

F. El licitante se obliga a presentar documentos certificados ante notario publico que avalen la capacitación del personal técnico encargado de los trabajos, para el manejo de los materiales y residuos peligrosos, así como del personal y conductores que intervengan en el transporte de materiales y residuos peligrosos, los cuales deberán contar con una capacitación específica y actualización de conocimientos, conforme se establece en el artículo 128 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Debiendo contar con la constancia de habilidades laborales (formato DC-3) emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

G.La documentación solicitada puede ser aceptada ya sea que se presente como titular o a favor del nombre del licitante, o bien a nombre de un tercero (persona física o moral), en cuyo caso el licitante deberá presentar además un documento certificado por notario público que acredite que la tercera persona esta de acuerdo en prestar el servicio al mismo, a efecto de atender en lo que corresponda la función emanada de la autorización o documentación requerida en los incisos antes mencionados. La subcontratación o asociación temporal se puede aceptar en los siguientes servicios: a) transporte terrestre, b) transporte marítimo y c) tratamiento y/o disposición final.

H. El Proveedor una vez asignado el contrato, deberá presentar en original, los siguientes documentos, al momento de retirar los residuos:

I. Póliza de responsabilidad civil por un monto equivalente a la cantidad de residuos que se vayan a transportar, independientemente de la póliza de transporte.

II. Licencia federal de conducir específica para el transporte de materiales peligrosos; licencia vigente del (o los) operador, chofer o conductor de las unidades automotrices propuestas para el transporte del lote de residuos peligrosos, en términos del artículo 52 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

III. Tarjeta de circulación de las unidades automotrices con la autorización específica de la SCT para el transporte de residuos peligrosos.

IV. Póliza de seguro individual o conjunto del autotransportista. Póliza vigente de seguro de cobertura amplia del servicio de transporte propuesto por el adjudicatario, la cual ampare daños a terceros, medio ambiente y vías de comunicación, de acuerdo con lo estipulado y exigido por los artículos 109 al 113 del reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

V. Programa o Plan de Atención a contingencias o emergencias del transportista de los residuos peligrosos, en términos del artículo 85 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

VI. Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos debidamente llenado y firmado por el chofer de la transportista. Una vez que llegue a su destino dichos residuos, el proveedor se compromete a devolver el original de dicho manifiesto en el formato oficial debidamente firmado por el responsable del sitio autorizado por SEMARNAT en donde se entregaron a coprocesamiento, gasificación, plasma, termólisis, incineración, tratamiento, reutilización, reciclaje o disposición final;

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todo esto de conformidad con el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

VII. Asimismo, deberá presentar una carta compromiso en papel membretado y firmado por el representante legal, manifestando que se hace responsable de los residuos, por lo que el proveedor se obliga a respetar y cumplir con las disposiciones legales federales, estatales, municipales y en su caso internacionales, particularmente con las de carácter ambiental, así como a responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de Pemex Petroquímica, como consecuencia de daños ocasionados en materia de medio ambiente, derivados del retiro, transporte y destino final de los residuos.

VIII. Conforme al reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuospeligrosos en su artículo 114, para el transporte de materiales y residuos peligrosos el adjudicatario tendrá como obligaciones: 1. Cerciorarse que los envases y embalajes que contengan las materias o residuos peligrosos

cumplan con las especificaciones de fabricación estipuladas en las normas correspondientes; 2. Identificar los materiales y residuos con las etiquetas y carteles correspondientes en los

envases, embalajes y unidades de transporte de acuerdo a las normas respectivas;

3. Proporcionar la "información de emergencia en transportación", del material o residuo transportado conforme a lo que estipula este reglamento, la cual deberá apegarse a la norma que expida la secretaría;

4. Indicar al transportista sobre el equipo de seguridad necesario con que debe contar en caso de accidente, de acuerdo al material o residuo peligroso de que se trate;

5. Verificar que las maniobras de carga se realicen exclusivamente por personal capacitado, que cuente con equipo de Protección adecuado.

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