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Overview of general economic developments

4. The operation of the crawling band regime in Hungary

4.1 Overview of general economic developments

Formalización de la cesión de los Derechos de Crédito.

La Entidad Cedente responderá ante el Fondo de la existencia y legitimidad de los Derechos de Crédito en la misma medida que señalan los artículos 348 del Código de Comercio y 1.529 del Código Civil.

La Entidad Cedente no corre con el riesgo de impago de los Derechos de Crédito y, por tanto, no asume responsabilidad alguna por el impago de los Deudores, ya sea de principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad que los mismos pudieran adeudar en virtud de los Derechos de Crédito, ni asume responsabilidad alguna en relación con la eficacia de las garantías accesorias a los mismos ni el acceso, vicisitudes ni efectos, en su caso, del eventual proceso cambiario. Tampoco asumirá, en cualquier otra forma, responsabilidad en garantizar directa o indirectamente el buen fin de la operación, ni otorgará garantías o avales, ni incurrirá en pactos de sustitución o de recompra de los Derechos de Crédito, a excepción de la sustitución de Derechos de Crédito del apartado 2.2.9 del presente Módulo Adicional y de las previsiones del apartado 3.7.1.(8) del presente Módulo Adicional.

La cesión de cada Derecho de Crédito se realizará por la totalidad del capital vivo pendiente de reembolso a la fecha de cesión y, en su caso, por la totalidad de los intereses ordinarios y de demora de cada Derecho de Crédito que sea objeto de cesión, todo ello de conformidad con lo señalado en el apartado 2.2 del Módulo Adicional. La cesión de los Derechos de Crédito llevada a cabo por Banco Santander se realizará según se determina a continuación.

a) Cesión de los Derechos de Créditos

Tras su constitución, el Fondo, representado por la Sociedad Gestora, realizará en cada Fecha de Compra, sucesivas adquisiciones de Derechos de Crédito para

Pagarés FTA SANTANDER 2

Banco Santander, proveedor de:

- Línea de Liquidez. - Línea de Crédito para el Fondo de Reserva. - Préstamo Subordinado Valor efectivo de los Derechos de Crédito Derechos de crédito Valor Efectivo de los Pagarés Pólizas de Crédito bajo la Modalidad de Anticipo Descuento Ocasional

Contratos Marco Sobre Negociación de Efectos Deudor Cedido / Obligado Banco Santander Cedente Banco Santander o terceros

reemplazar el importe del Saldo Vivo de los Derechos de Crédito que hubiera sido amortizado.

La cesión al Fondo de Derechos de Crédito se realizará en la correspondiente Fecha de Compra mediante la realización de ofertas de compra por el Fondo y aceptación de las mismas por el Banco, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.2.2.1. del presente Módulo Adicional. Todos los gastos e impuestos que se generen con ocasión de la formalización de las sucesivas cesiones serán a cargo de Banco Santander. En cada nueva adquisición de Derechos de Crédito, la Sociedad Gestora deberá remitir a la CNMV la siguiente documentación:

(i) Por CIFRADOC, el detalle de los Derechos de Crédito cedidos al Fondo y sus características principales que incluyen:

 Tipo de activo, número y documento en el que está formalizado  Fecha de compra y fecha de emisión

 Domicilio, código postal, nombre y NIF del deudor  Importe nominal y efectivo del activo

 Fecha de vencimiento

 Diferencia de días desde la fecha de compra de los Derechos de Crédito por parte del Fondo hasta la fecha de vencimiento de los mismos.

(ii) Declaración de la Sociedad Gestora, suscrita también por el Banco, de que los Derechos de Crédito comunicados por la Sociedad Gestora cumplen todos los Requisitos de Elección establecidos para su cesión al Fondo.

La cesión será plena e incondicional, y se realiza por la totalidad del plazo remanente hasta el total vencimiento de los Derechos de Crédito, desde la Fecha de Compra en que se produzca su adquisición y pago por el Fondo.

b) Precio de venta o cesión de los Derechos de Crédito.

El Precio de Cesión de los Derechos de Crédito se determinará de conformidad con lo previsto en el apartado 2.2.2.1.2 del Módulo Adicional.

El precio deberá ser íntegramente satisfecho en la correspondiente Fecha de Compra en la que se realice la cesión, valor ese mismo día, mediante cargo efectuado por el Banco en la Cuenta de Tesorería abierta a nombre del Fondo.

c) Descripción de derechos que, a favor de su titular, confieren los Derechos de Crédito sobre los Activos Subyacentes que los respaldan.

El Fondo, mediante las cesiones de Derecho de Crédito realizadas de conformidad con lo previsto en el presente Folleto en cada Fecha de Compra, ostentará el derecho a percibir todos los pagos que se realicen por los siguientes conceptos:

 El correspondiente Derecho de Crédito representado en cada efecto por su importe íntegro o por el importe íntegro del correspondiente anticipo, así como las garantías que pudieran haberse establecido en cada uno de los Contratos Marco sobre Negociación de Efectos, Pólizas de Crédito bajo la Modalidad de Anticipo de Documentos Mercantiles o documentos acreditativos del Descuento Circunstancial u Ocasional.

Así mismo, en caso de impago, el Fondo tendrá derecho a recibir todos los pagos por los siguientes conceptos:

(i) Principal e intereses: el importe íntegro del crédito impagado junto con los intereses.

(ii) Intereses de demora: (a) en caso de que los Derechos de

Crédito estén representados en letras de cambio o pagarés, los intereses de demora devengados desde la fecha de vencimiento de la correspondiente letra de cambio o pagaré hasta su efectivo pago al tipo

de interés legal del dinero incrementado en un dos por ciento; (b) en caso de que los Derechos de Crédito estén representados en recibos, el tipo de interés de demora correspondiente que se haya pactado y devengado entre la fecha de vencimiento del correspondiente Derecho de Crédito hasta la fecha de su efectivo pago; y c) en el caso de las Pólizas de Crédito bajo la Modalidad de Anticipo de Documentos Mercantiles, los intereses de demora devengados desde la fecha de vencimiento de los Derechos de Crédito derivados de los anticipos impagados hasta la fecha de reembolso efectivo, al tipo de interés correspondiente reflejado en los mismos.

(iii) Gastos e impuestos: el importe de cualquier gasto en que hubiera incurrido la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, en relación con los Derechos de Crédito impagados (incluyendo, cuando proceda, gastos de protesto y comunicaciones), gastos judiciales, extrajudiciales, honorarios de letrado y procuradores, costas, gastos e impuestos.

No serán cedidos al Fondo, en ningún caso, y por tanto seguirán correspondiendo a Banco Santander, los pagos que se realicen por comisiones de negociación de efectos, comisiones de gestión de cobros, comisiones por reclamación de recibos impagados, comisiones por devolución, comisiones de subrogación, comisiones de amortización o cancelación anticipada, así como cualquier otra comisión o suplido. Los derechos del Fondo resultantes de los Derechos de Crédito están vinculados a los pagos realizados por los Deudores de los Activos Subyacentes y, por tanto, quedan directamente afectados por la evolución, retrasos, anticipos o cualquier otra incidencia de los mismos.

A tal efecto, con respecto a los anticipos derivados de las Pólizas de Crédito bajo la Modalidad de Anticipo de Documentos Mercantiles, Banco Santander se compromete en el presente Folleto y se comprometía en la Escritura de Constitución frente a la Sociedad Gestora a imputar las cantidades que reciba en pago de los anticipos, cuando recibiera un pago anticipado, al reembolso de tales anticipos de forma proporcional al importe de los anticipos cedidos al Fondo como Derechos de Crédito y los anticipos no cedidos al Fondo (y, por tanto, mantenidos por Banco Santander en su balance), excepto en aquellos casos en los que el Deudor Cedido haya indicado un anticipo específico al que deberán aplicarse. Igualmente, se imputarán de forma proporcional los importes obtenidos como consecuencia del ejercicio de acciones frente al correspondiente acreditado, iniciadas como consecuencia de impagos que afecten a anticipos cedidos al Fondo como Derechos de Crédito y a anticipos no cedidos al Fondo.