CHAPTER 3 SIMULATION MODELS
3.2. OVERVIEW ON DIGSILENT POWERFACTORY
437.- Según el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, la primera inscripción de un aprovechamiento será la de inmatriculación y contendrá el siguiente apartado:
a) Cuenca del que procedan las aguas.
b) Número de inscripción. Será variable para los distintos tractos o modificaciones de un mismo aprovechamiento
c) Clave. Identificará como máximo el número de expediente con el que se ha tramitado el derecho.
d) Caudal máximo instantáneo a derivar por toma, expresado en litros por segundo.
438.- Según el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el Organismo de cuenca competente, oído el Consejo del Agua, podrá:
a) Declarar que los bienes hidráulicos subterráneos de una zona no están sobreexplotados ni en riesgo de estarlo
b) Declarar que los medios hidráulicos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo.
c) Declarar que los dominios hidráulicos subterráneos de una zona no están sobreexplotados ni en riesgo de estarlo.
d) Declarar que los recursos hidráulicos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo.
439.- El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, se considerará que los recursos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo cuando:
a) Se esté poniendo en peligro la subsistencia de los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes.
b) Se puedan estar poniéndose en peligro la subsistencia de los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes.
c) Se haya puesto en peligro la subsistencia de los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes.
440.- Según el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, se considerará que los recursos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo cuando:
a) Se esté poniendo en peligro la permanencia de los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes o de los actuales ecosistemas directamente asociados a estas aguas que hayan sido objeto de delimitación.
b) Se esté poniendo en peligro la continuidad de los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes o de los actuales ecosistemas directamente asociados a estas aguas que hayan sido objeto de delimitación.
c) Se esté poniendo en peligro la conservación de los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes o de los actuales ecosistemas directamente asociados a estas aguas que hayan sido objeto de delimitación.
d) Se esté poniendo en peligro la subsistencia de los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes o de los actuales ecosistemas directamente asociados a estas aguas que hayan sido objeto de delimitación.
441.- El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de los recursos redactado por el Organismo de cuenca.
a) Ordenará el régimen de extracciones del perímetro delimitado, pudiendo establecer la sustitución de las captaciones individuales existentes por captaciones comunitarias.
b) Podrá proponer las medidas técnicas y administrativas que estime oportunas para la mejor utilización del dominio hidráulico, aunque sea privado, en la zona afectada.
c) No será de obligado cumplimiento para todos los aprovechamientos existentes.
d) No podrá proponer la celebración de convenios con la comunidad de usuarios u órgano representativo equivalente.
442.- Según el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de los recursos redactado por el Organismo de cuenca.
a) Ordenará el régimen de extracciones del perímetro delimitado, pero en ningún caso podrá establecer la sustitución de las captaciones individuales existentes por captaciones comunitarias.
b) No podrá proponer la celebración de convenios con la comunidad de usuarios u órgano representativo equivalente.
c) No será de obligado cumplimiento para todos los aprovechamientos existentes.
d) Podrá proponer las medidas técnicas y administrativas que estime oportunas para la mejor utilización del dominio público hidráulico en zona afectada.
443.- El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de los recursos redactado por el Organismo de cuenca.
a) Será de obligado cumplimiento para todos los aprovechamientos existentes
b) Ordenará el régimen de extracciones del perímetro delimitado, pero en ningún caso podrá establecer la sustitución de las captaciones individuales existentes por captaciones comunitarias.
c) Podrá proponer las medidas técnicas y administrativas que estime oportunas para la mejor utilización del dominio hidráulico, aunque sea privado, en la zona afectada
d) No podrá proponer la celebración de convenios con la comunidad de usuarios u órgano representativo equivalente.
444.- Según el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de los recursos redactado por el Organismo de cuenca.
a) Ordenará el régimen de extracciones del perímetro delimitado, pero en ningún caso podrá establecer la sustitución de las captaciones individuales existentes por captaciones comunitarias.
b) Podrá proponer las medidas técnicas y administrativas que estime oportunas para la mejor utilización del dominio hidráulico, aunque sea privado, en la zona afectada
c) No podrá proponer la celebración de convenios con la comunidad de usuarios u órgano representativo equivalente.
d) Podrá proponer las medidas técnicas y administrativas que estime oportunas para la mejor utilización del dominio hidráulico, en la zona afectada
445.- El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de los recursos redactado por el Organismo de cuenca.
a) Ordenará el régimen de extracciones del perímetro delimitado, pudiendo establecer la sustitución de las captaciones individuales existentes por captaciones comunitarias.
b) Podrá proponer las medidas técnicas y administrativas que estime oportunas para la mejor utilización del dominio hidráulico, aunque privado, en la zona afectada. sea
c) No será de obligado cumplimiento para todos los aprovechamientos existentes.
d) No podrá proponer la celebración de convenios con la comunidad de usuarios u órgano representativo equivalente
446.- Según el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de los recursos redactado por el Organismo de cuenca.
a) Ordenará el régimen de extracciones del perímetro delimitado, pudiendo transformándose los títulos individuales con sus derechos inherentes en uno colectivo que deberá ajustarse a lo que el propio plan establezca
b) Fijará su plazo de ejecución y de vigencia de sus determinaciones, pero no podrán adoptarse diferentes fases de implantación según los resultados que se vayan obteniendo c) Será sometido a información pública e informe del Consejo del Agua de la cuenca, y será
aprobado por la Junta de Gobierno del Organismo en el plazo máximo de un año desde la declaración de sobreexplotación.
d) Será de obligado cumplimiento para todos los aprovechamientos existentes, salvo los reconocidos en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas
447.- Según el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de los recursos redactado por el Organismo de cuenca.
a) Ordenará el régimen de extracciones del perímetro delimitado, no pudiendo transformrse los títulos individuales con sus derechos inherentes en uno colectivo que deberá ajustarse a lo que el propio plan establezca
b) Será de obligado cumplimiento para todos los aprovechamientos existentes, salvo los reconocidos en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas
c) Será sometido a información pública e informe del Consejo del Agua de la cuenca, y será aprobado por la Junta de Gobierno del Organismo en el plazo máximo de un año desde la declaración de sobreexplotación.
d) Fijará su plazo de ejecución y de vigencia de sus determinaciones, y podrán adoptarse diferentes fases de implantación según los resultados que se vayan obteniendo
448.- Según el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, el plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de los recursos redactado por el Organismo de cuenca.
a) Ordenará el régimen de extracciones del perímetro delimitado, no pudiendo transformándose los títulos individuales con sus derechos inherentes en uno colectivo que deberá ajustarse a lo que el propio plan establezca
b) Será de obligado cumplimiento para todos los aprovechamientos existentes, salvo los reconocidos en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas
c) Fijará su plazo de ejecución y de vigencia de sus determinaciones, pero no podrán adoptarse diferentes fases de implantación según los resultados que se vayan obteniendo d) Será sometido a información pública e informe del Consejo del Agua de la cuenca, y será
aprobado por la Junta de Gobierno del Organismo en el plazo máximo de dos años desde la declaración de sobreexplotación.
449.- El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, establece que:
a) Los Organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de las aguas.
b) Los Organismos de cuenca llevarán un Registro de suelos en el que se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización del suelo.
c) Los Organismos de cuenca llevarán un Registro de bosques en el que se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de los bosques.
d) Todas son falsas.
450.- El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, establece que:
a) Los Organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características.
b) Organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán los cambios no autorizados que se produzcan en su titularidad y en sus características
c) Organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán los cambios no autorizados que se produzcan en su titularidad.
d) Todas son falsas.
451.- Los Organismos de cuenca, según el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de las aguas.
a) Las inscripciones se harán en el Ministerio de Medio Ambiente.
b) Las inscripciones se harán en el registro del Organismo de cuenca en cuya circunscripción estatal radique la toma o captación del recurso.
c) Las inscripciones se harán en el registro del Organismo de cuenca en cuya circunscripción territorial radique la toma o captación del recurso
d) Las inscripciones se harán en el registro del Organismo de cuenca en cuya circunscripción regional radique la toma o captación del recurso.
452.- Según el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
a) La organización y funcionamiento del Registro de Aguas serán determinados por el Ministerio de Medio Ambiente.
b) La organización y funcionamiento del Registro de Aguas serán determinados por el Organismo de cuenca.
c) La organización y funcionamiento del Registro de Aguas serán determinados por el Ministerio de Medio Ambiente y el organismo de cuenca.
d) La organización y funcionamiento del Registro de Aguas serán determinados por el Ministro de Medio Ambiente.
453.- El Organismo Autónomo creado en 2005 en Andalucía para coordinar y ejercer las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Aguas es:
a) Agencia Andaluza del Agua. b) Cuenca Mediterránea Andaluza. c) Distrito Hidrográfico del Guadalquivir. d) Consejería de Medio Ambiente.
454.- Qué consejería es competente en Andalucía en materia de aguas.
a) Consejería de Agricultura y Pesca.
b) Consejería de Medio Ambiente y ordenación del territorio. c) Consejería de Ciencia e Innovación.
d) Consejería de Salud.
455.- La Agencia Andaluza del Agua: le corresponde el ejercicio de las competencias de la CC.AA de Andalucía en materia de aguas, no encontrándose entre ellas:
a) La realización de obras Hidráulicas de competencia autonómica, su explotación y mantenimiento.
b) El Otorgamiento de Autorizaciones y Concesiones relativos al Dominio Público Hidráulico. c) La A y la B son correctas.
d) La realización de obras hidráulicas de Interés General de la Nación, su explotación y mantenimiento.
456.- Para la gestión de las aguas en Andalucía, los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua establecen:
a) Un Distrito Hidrográfico. b) Dos Distritos Hidrográficos. c) Tres Distritos Hidrográficos. d) Cuatro distritos Hidrográficos.
457.- La creación de la Agencia Andaluza del Agua se aprueba mediante:
a) Decreto 55/2003 de 22 de febrero. b) Decreto 55/2004 de 22 de febrero. c) Decreto 55/2005 de 22 de febrero. d) Decreto 55/2002 de 22 de febrero.
458.- Los servicios hidráulicos y el traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Decreto se dio en primer lugar:
a) Transferencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. b) Transferencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. c) Transferencia de la Confederación Hidrográfica del Sur.
d) Transferencia de la Confederación Hidrográfica del Tinto-Odiel.
459.- Qué funciones no se encuentra entre las de la Administración Andaluza del Agua.
a) Elaboración de Planes Hidrológicos en cuencas intracomunitarias. b) Elaboración de Planes Hidrológicos en cuencas intercomunitarias. c) Ordenación y concesión de los usos del agua.
d) La ordenación de los usos de las aguas subterráneas y recarga de acuíferos.
460.- La Ley de Aguas de Andalucía corresponde a:
a) Ley 2/2010 de 15 de mayo. b) Ley 3/2010 de 31 de mayo. c) Ley 9/2010 de 30 de julio. d) Ley 4/2010 de 8 de junio.
461.- Según establece la Ley 9/2010 del agua de Andalucía para la Administración Local:
a) Los servicios de competencia de los Municipios podrán ser desarrollados por si mismos o a través de las Agencia Andaluza del Agua.
b) Los servicios de competencia de los Municipios podrán ser desarrollados sólo por si mismos.
c) Los servicios de competencia de los Municipios podrán ser desarrollados por si mismo o a través de la Consejería de Medio Ambiente.
d) Los servicios de competencia de los Municipios podrán ser desarrollados por si mismos o a través de las Diputaciones Provinciales y los Entes Supramunicipales.