6.2 Architecture alternatives for Overload Control
6.2.1 P-CSCF Overload Control
su cabeza radican las potestades de gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro además de las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de la misma. Artículo 97. Sujeto pasivo. Son los contribuyentes responsables del pago del tributo, los empresarios personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, y demás instituciones públicas y privadas que efectúen espectáculos públicos. Artículo 98. Exenciones. Se encuentran exentos de gravámenes de Espectáculos Públicos
a). Los espectáculos públicos que cuenten con patrocinio de dineros públicos de las entidades nacionales, departamentales y Municipales.
b). Los espectáculos públicos y conferencias culturales, cuyo producto integro se destine a obras benéficas.
c). Todos los espectáculos públicos certificados como de las artes escénicas Artículo 99. Base gravable. Lo conforma el valor de toda boleta de entrada a cualquier espectáculo público que se exhiba en la jurisdicción del Municipio.
Artículo 100. Tarifas. La tarifa será del diez por ciento (10%) del valor de cada boleta que se expenda al público.
Artículo 101. Requisitos. Toda persona natural o Jurídica que promueva la presentación de un espectáculo público en la ciudad de San Bernardo, deberá elevar ante la Secretaría de Gobierno solicitud de permiso, en la cual se indicará el sitio donde se ofrecerá el espectáculo, la clase del mismo, un cálculo aproximado del número de espectadores, indicación del valor de las entradas y fecha de presentación. A la solicitud deberán anexarse los siguientes documentos:
1. Póliza de cumplimiento del espectáculo cuya cuantía y término será fijada por la Tesorería Municipal.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuya cuantía y término será fijada por la Secretaría de Gobierno.
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3. Sí la solicitud se hace a través de persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación con el certificado de la Cámara de Comercio. 4. Fotocopia auténtica del contrato de arrendamiento o certificación de
autorización del propietario o administrador del inmueble donde se presentará el espectáculo.
5. Paz y salvo de pago por concepto de derechos y ejecución de autores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23 de 1982.
6. Pago de los derechos correspondientes por el servicio de vigilancia expedido por el Distrito de Policía de San Bernardo, cuando a juicio de la Administración ésta lo requiera.
7. Constancia de Tesorería del Municipio de la garantía del pago de los impuestos o resolución de aprobación de pólizas.
Parágrafo primero. Para el funcionamiento de circos o parques de atracción mecánica en la ciudad de San Bernardo, será necesario cumplir, además, con los siguientes requisitos.
a. Constancia de revisión del Cuerpo de Bomberos.
b. Visto bueno de la Oficina de Planeación.
c. Constancia de pago de servicios de acueducto, aseo y luz.
Parágrafo segundo. Una vez analizados los documentos de que trata el presente artículo y después de verificar que el espectáculo público cumple con todos los requisitos, la oficina competente antes de expedir el acto administrativo mediante el cual se autorice la presentación del espectáculo y proceder al sello de la boletería, deberá remitir el expediente a la Tesorería Municipal, para efectos de la liquidación del impuesto correspondiente.
Parágrafo tercero. Si la solicitud para la presentación del espectáculo público no cumpliere con los requisitos señalados en el presente artículo, el funcionario competente se abstendrá de conceder el permiso correspondiente hasta tanto los responsables de la presentación cumplan plenamente con los mismos.
Artículo 102. Solicitud permiso espectáculos públicos de las artes escénicas. todo espectáculo público de las artes escénicas requerirá la licencia, permiso o autorización de las autoridades competentes del ente municipal, para lo cual el productor o empresario deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar con un plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, según la complejidad del evento.
2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto- ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia.
3. En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del
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comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.
4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito.
5. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos.
6. Que está cumpliendo con el pago y declaración de la contribución parafiscal de que trata el artículo 8° de la Ley 1493 de 2011, y de las demás obligaciones tributarias consagradas legalmente.
7. Si se trata de un productor ocasional, que cumpla con las garantías o pólizas Parágrafo primero. El organizador o productor de un espectáculo público de las artes escénicas deberá registrar y acreditar los requisitos de que trata este artículo, con un mínimo de menos quince días de antelación a la realización del mismo.
Parágrafo segundo. Término para decidir sobre el permiso. La autoridad competente contará con un término de veinte (20) días calendario para expedir o negar el permiso solicitado. Si se hubieren acompañado todos los documentos solicitados y la autoridad competente no hubiere decidido sobre el mismo, se aplicará el silencio administrativo positivo, y se entenderá concedido el permiso para la realización del espectáculo público.
Parágrafo tercero. Los responsables de los espectáculos públicos con artistas internacionales garantizarán las mismas condiciones técnicas, escénicas y personales a los artistas nacionales que compartan el escenario con estos.
Artículo 103 características de las boletas. Las boletas emitidas para los espectáculos públicos deben tener impreso:
a. Valor.
b. Numeración consecutiva.
c. Fecha, hora y lugar del espectáculo. d. Entidad responsable
e. Identificación del espectáculo.
Artículo 104. Liquidación del impuesto. La liquidación se realizará sobre la boletería de entrada al espectáculo, para lo cual la persona responsable del espectáculo deberá presentar a la Tesorería Municipal las boletas que vaya a dar al evento junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio.
Las boletas serán selladas en la Tesorería Municipal y devueltas al interesado para que al día hábil siguiente de verificado el espectáculo exhiba el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y el pago del impuesto que corresponda a las boletas vendidas.
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Parágrafo. La Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la presentación del espectáculo, siempre y cuando la Tesorería Municipal hubiere sellado la totalidad de la boletería y hubiere informado de ello mediante constancia.
Artículo 105. Garantía de pago. La persona responsable del espectáculo público caucionará previamente el pago del tributo mediante depósito en efectivo, cheque certificado o garantía bancaria que se hará en la Tesorería Municipal, equivalente al Impuesto liquidado sobre el valor de las localidades que se han de vender, calculado sobre el cupo total del recinto donde se presentará el espectáculo y teniendo en cuenta el número de días que se realizará la presentación. Sin el otorgamiento de la caución la Tesorería Municipal se abstendrá de sellar la boletería.
Parágrafo primero. Si la persona responsable no pudiere efectuar la caución establecida podrá garantizar el pago del impuesto mediante una póliza de seguro de una compañía legalmente constituida, mediante la cual garantice el pago de la cuantía total del impuesto.
Parágrafo segundo. SÍ dentro del día hábil siguiente a la presentación del espectáculo el interesado no se presenta a cancelar el valor del impuesto correspondiente, la Tesorería Municipal hará efectiva la caución previamente depositada.
Parágrafo tercero. No se exigirá la caución especial cuando los empresarios de los espectáculos la tuvieren constituida en forma genérica a favor del Municipio y su monto alcanza para responder por los impuestos que se llegaren a causar. Artículo 106. Forma de pago. El Impuesto de Espectáculos Públicos se cancelará en la Tesorería Municipal, de la siguiente manera:
a) Para Espectáculos en general, dentro de las veinticuatro horas (24 horas)
siguientes a la realización del espectáculo,
b) Los parques recreativos permanentes, en lo correspondiente al mes
inmediatamente anterior, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
c) Los parques de diversiones, deben presentar a la Tesorería Municipal de
la apertura del parque y periódicamente cada treinta días, los tiquetes con sus respectivos precios para que sean sellados y anotados.
Parágrafo. Los pagos a que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente soportados y registrados en las planillas que para el efecto determine la Tesorería Municipal, las cuales deberán ser presentadas en dos (2) ejemplares.
Artículo 107. Cancelación del permiso. El incumplimiento en el pago o la variación inconsulta de los requisitos exigidos será motivo suficiente para que le sea cancelado el permiso para proseguir o volver a realizar presentaciones en
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jurisdicción del Municipio independiente de la sanción por mora en el pago de