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P RESUPPOSITION PROJECTION FROM DISJUNCTION IN ONLINE PROCESSING

Jonathan Ginzburg 1 , Julian Hough 2 , Robin Cooper 3 , David Schlangen

P RESUPPOSITION PROJECTION FROM DISJUNCTION IN ONLINE PROCESSING

Artículo 76. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la Dirección de Catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

I. En el registro de inmuebles:

a) Por la asignación de clave catastral por cada predio: $139.00

II. Copia de planos:

a) De manzana, por cada lámina:

1. Lámina de 45 por 60: $107.00

2. Lámina de 60 por 90: $193.00

b) Plano de cada Colonia, para cada lámina:

1. Lámina de 45 por 60: $104.00

2. Lámina de 60 por 90: $193.00

c) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $187.00

d) Plano o fotografía de orto foto o mapa línea:

1. Lámina de 45 por 60: $428.00

2. Lámina de 60 por 90: $535.00

e) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el

Municipio: $1,500.00

f) Juego en CD de planos que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que

comprenden el Municipio: $856.00

g) por copia simple, por cada hoja: $22.50

III. Certificaciones catastrales:

a) Certificado de propiedad, por cada predio: $86.00

Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de

antecedentes adicionales: $49.00

c) Por certificación en copias, por cada hoja: $86.00

d) Por certificación de planos: $91.00

e) Constancia de no adeudo predial $118.00

IV. Informes:

a) Informes catastrales, por cada predio: $53.50

b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $53.50

c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $91.00

V. Información catastral proporcionada en medios digitales: a) Por los derechos en la entrega en C.D. o USB se cobrará por

cada kilobyte entregado en formato PDF. $13.50

b) Por cada asiento catastral: $26.00

VI. Por cada dictamen de valor practicado por la dirección de catastro para efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales por cada subdivisión y a cada Fraccionamiento.

a) Hasta 30,000.00 de valor: $390.00

b) De 30,000.01 hasta 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2.0 al millar sobre el excedente a 30,000.00.

c) De 1’000,000.01 a 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a 1’000,000.00.

d) De 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a 5’000,000.00.

VII. Por la certificación asentada por la Dirección de Catastro Municipal, en avalúos practicados por peritos valuadores externos, para efectos diferentes a los del impuesto predial y sobre transmisiones patrimoniales.

a) Hasta 30,000.00 de valor: $159.50

b) De 30,000.01 a 1’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.5 al millar sobre el excedente a 30,000.00.

c) De 1, 000,000.01 a 5’000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.4 al millar sobre el excedente a 1’000,000.00,

d) De 5’000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.2 al millar sobre el excedente a 5’000,000.00.

e) El avalúo presentado a ventanilla para trámite servirá para un solo acto jurídico. Por cada acto jurídico diferente deberá acompañarse su correspondiente pago de derecho

f) Valor base en predios rústicos por metro cuadrado: $120.21 a $132.57

g) La solicitud de exención del pago por construcción sobre transmisión de dominio amparada por una licencia de autoconstrucción deberá ser de una antigüedad mínima de cinco meses anteriores a la fecha de otorgamiento, caso contrario pagará el 0.5 % del valor fiscal sobre la construcción independientemente de la totalidad del terreno;

VIII. Por la revisión y autorización de la Dirección de Catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores

independientes autorizados por la Dirección de Catastro del Estado: $148.00

La Dirección de Catastro revisará hasta dos veces un avalúo con respecto al primer pago de derechos, a partir de la tercera revisión, el solicitante deberá cubrir nuevamente el pago respectivo de la misma, siempre y cuando los rechazos le sean imputables al perito valuador;

IX. Por cada asignación de valor referido en el avalúo: $148.00

Los documentos a que se refieren las fracciones VI, VII, VIII y IX, de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de ocho días hábiles y cuatro días en caso de solicitar servicio urgente cobrándose el doble de la tarifa establecida, ambos plazos se contarán a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente;

A solicitud del interesado, dichos documentos se entregarán en un plazo no mayor a cuatro días hábiles, los valores referidos deberán ser asignados a la fecha en que se suscitó el acto jurídico y dos días hábiles en caso de solicitar servicio urgente, cobrándose el doble de la tarifa establecida, dichos plazos son contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud;

Los documentos a que aluden las fracciones II, III, IV y V de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de seis días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente;

El servicio especial será el doble del pago del costo al servicio urgente y para los contenidos en las fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y IX, de este artículo, se entregará al día siguiente hábil habiendo transcurrido veinticuatro horas después de haber recibido dicho pago;

X. No se causará el pago de derechos por servicios Catastrales:

a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan por las autoridades, siempre y cuando no sean a petición de parte;

b) Las que estén destinadas a exhibirse ante los Tribunales del Trabajo, los Penales o el Ministerio Público, cuando estos actúen en el orden penal y se expidan para el juicio de amparo;

c) Las que tengan por objeto probar hechos relacionados con demandas de indemnización civil provenientes de delito;

d) Las que se expidan para juicios de alimentos, cuando sean solicitados por el acreedor alimentista; y

e) Cuando los servicios a que se refiere el inciso a) de esta fracción, se deriven de actos, contratos de operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, o la Comisión para la Regularización de la Tierra, la Federación, Estado o Municipio.

XI. Por cada asiento catastral que implique modificación del

archivo por causas imputables al contribuyente: $182.00

CAPÍTULO TERCERO