gación sobre los hechos delictivos bajo la supervisión del Juez de Control.
La reforma penal de junio de 2008 trajo consigo un cambio en los conceptos usados por el sistema de justicia. Una vez que el Artículo 19 constitucional sustituyó el término “auto de formal prisión” por el de “auto de vinculación”, se cambió también el estándar para emitir el auto de procesamiento; es decir, se eliminó el concepto de “cuerpo de delito”, estableciéndose un estándar definido ante la comisión de un hecho que la ley señala como delito. En consecuencia, hubo un cambio fundamental de los requisitos para otorgar el auto que establece el inicio formal de un proceso penal. A diferencia del auto de formal prisión, el de vinculación a proceso solo se refiere a la determinación del Juez de Control de dar inicio a un proceso penal cuando hay información suficiente. Para que este pueda otorgarlo se necesitan datos que hagan probable la comisión del delito y permitan determinar el tipo de participación de la persona imputada (316 CNPP316 CNPP).53
Para mayor detalle, el Juez otorgará el auto de vincula- ción a proceso únicamente si se cumple lo siguiente:54
53 Allier Campuzano, Jaime, “Separación del auto de vinculación a proceso y la prisión preventiva”, en Revista del Instituto de la Juez/a Federal , no. 26, 2008, en http://www.ijf.cjf.gob.mx/publica ciones/revista/26/ RIJ26-05AAllier.pdf
54 AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ELEMENTOS DE FORMA Y FONDO QUE DEBE CONTENER DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 280 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL). Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1940. XVII.1o.P.A. J/26 (9a.).
AUTO DE VINCULAC AUTO DE VINCULACIÓNIÓN A PROCESO. LOS DA A PROCESO. LOS DATOSTOS
DE PRUEBA ANUNCIADOS DE PRUEBA ANUNCIADOS POR EL IMPUTADO O SU POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR DURANTE EL DEFENSOR DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO TÉRMINO CONCEDIDO PARA RESOLVERLO, DEBEN PARA RESOLVERLO, DEBEN DESAHOGARSE ANTE DESAHOGARSE ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y EL JUEZ DE CONTROL Y NO ANTE EL MINISTERIO NO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO (NUEVO SISTEMA PÚBLICO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO). ESTADO DE MÉXICO). Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación II.1o.P.4 P (10a.) LA ACREDITACIÓN DEL LA ACREDITACIÓN DEL REQUISITO “HECHO REQUISITO “HECHO ILÍCITO” DEBE LIMITARSE ILÍCITO” DEBE LIMITARSE AL ESTUDIO CONCEPTUA AL ESTUDIO CONCEPTUALL (NUEVO SISTEMA DE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN JUSTICIA PENAL EN ELEL ESTADO DE CHIHUAHUA). ESTADO DE CHIHUAHUA). Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1; Pág. 757. XVII.1o.P.A. J/2 (10a.).
““
69
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CRITERIOS
JURISDICCIONALES
1. Que se haya formulado la imputación: 1. Que se haya formulado la imputación:55 El
Ministerio Público debió haber comunicado ya a la persona imputada los hechos que se le atribuyen y su calificación jurídica, en audien- cia ante el o la Jueza de Control, en el plazo que la ley determina y siempre que pueda acreditar la comisión del delito y considere oportuno formalizar el procedimiento penal. En esa audiencia el o la Jueza verificará que la persona imputada conozca sus derechos den- tro del proceso penal, tras lo cual el Ministerio Público expondrá de qué delito se le acusa, lo mismo que la fecha, el lugar y el modo de su comisión, el grado de intervención que se le atribuye y el nombre de quien lo acusa. 2. Que la persona imputada haya rendido su 2. Que la persona imputada haya rendido su
declaración o decidido no declarar:
declaración o decidido no declarar: Lo anterior, exclusivamente por los hechos que motivaron la formulación de la imputación. En este caso es importante tener presente que el o la Jueza puede otorgar a los hechos una clasificación jurídica distinta a la determinada por el Minis- terio Público.
3.
3. Que los anQue los antecedentes de tecedentes de investigación arrojeninvestigación arrojen suficientes datos de prueba:
suficientes datos de prueba:Con base en estos debe poder establecerse que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión.
Como elementos de fondo para la vinculación a pro- ceso debe considerarse que:56
1. De los antecedentes de la investigación expues- tos por el Ministerio Público resulten datosdatos suficientes para establecer que se ha cometido suficientes para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que la persona imputada lo probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó
cometió o participóen su comisión.
55 Debe formularse la imputación antes de solicitar la intervención judicial para imponer medidas cautelares. 56 Vid supra. Tesis aislada. AUTO DE VINCULACIÓN A
PROCESO.
AUTO DE VINCULAC AUTO DE VINCULACIÓN AIÓN A
PROCESO. EN SU DICTADO PROCESO. EN SU DICTADO NO ES NECESARIO NO ES NECESARIO ACREDIT
ACREDITAR EL CUERPOAR EL CUERPO DEL DELITO (ELEMENTOS DEL DELITO (ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS) Y
Y SUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROB JUSTIFICAR LA PROBABLEABLE
RESPONSABILIDAD DEL RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SINO QUE INCULPADO, SINO QUE SÓLO DEBE ATENDERSE SÓLO DEBE ATENDERSE AL HECHO ILÍCI AL HECHO ILÍCITO Y ATO Y A LA PROBABILIDAD DE LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN (NUEVO SU COMISIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA). CHIHUAHUA). Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1942. XVII.1o.P.A. J/25 (9a.).
AUTO DE VINCULAC AUTO DE VINCULACIÓN AIÓN A
PROCESO. DEBE CONSTAR PROCESO. DEBE CONSTAR POR ESCRITO Y NO SÓLO POR ESCRITO Y NO SÓLO EN FORMA ORAL (NUEVO EN FORMA ORAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO) MÉXICO)
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1286. II.2o.P.23 P (10a.).
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