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4.2 Inter arrival timing, burstiness and features

4.2.1 Packet Analysis

se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA (Ley 99, 1993).

Ley 1774 de 2016. Por medio de la cual se modifica la Ley 84 de 1989, que adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su

procedimiento y competencia (Ley 1774, 2016).

Decreto Ley 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente. Se constituye en la primera compilación de carácter ambiental en América Latina, es la norma que recoge los principios establecidos en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente

Humano de la misma manera se marcó la pauta para la creación de la legislación ambiental colombiana

y se sustrajo de la legislación civil la regulación de los recursos normas que tradicionalmente regularon

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Decreto 2372 de 2010. Por medio del cual se reglamenta el Decreto Ley anterior, la Ley 99 de 1993 también antes mencionada, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003,

todos ellos relacionados con el sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo

que lo conforman y se dictan otras disposiciones. Explícitamente se señala aquí el deber de proteger la

diversidad e integridad del integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia

ecológica y fomentar la educación para lograr esos fines, además de reiterar lo dispuesto en el Convenio

sobre Diversidad Biológica que se aprueba en la Ley 165 de 1994, teniendo como objetivo la

conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y justa y

equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos (Decreto 2372, 2010).

Decreto 1076 de 2015. Emanado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

del país y en el cual se compila todos los temas del ámbito de legislación ambiental del mismo (Decreto

1076, 2015).

Resolución 584 de 2002. Emitida el 26 de junio de 2002 por el Ministerio de Medio Ambiente y por medio de la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio

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Fig. 13 Pirámide de Kelsen. Elaboración propia.

Es importante mencionar la relevancia de la temática y en especial de la especie en el ámbito

internacional, para tales efectos, se enmarca en la UICN Unión Internacional para la Conservación de

la Naturaleza, fue creada en 1948 y se ha convertido desde entonces en la red ambiental más grande y

diversa del mundo, a su alcance tiene a 1.300 organizaciones miembro y el aporte de más de 16.000

expertos. Es la autoridad mundial en cuanto al estado de la naturaleza y los recursos naturales se

refieren, así mismo, toma las medidas necesarias para protegerlos. Se encuentra subdividida en seis

comisiones, de acuerdo a las temáticas transversales a tratar: supervivencia de las especies, el derecho

ambiental, áreas protegidas, políticas ambientales, sociales y económicas, gestión de los ecosistemas

y la educación y comunicación. Así, a partir de 2002, el jaguar (Panthera onca) es considerada por la CPC 1991 Ley 99 de 1993 Ley 1774 de 2006 Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto 2372 de 2010 Decreto 1076 de 2015 Resolución 584 de 2002

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Lista Roja de la UICN, como una especie casi amenazada (NT, por sus siglas en inglés) (Caso et al.,

2008).

De otro lado, se encuentra La CITES, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, comprendida esta en un acuerdo internacional concertado

entre gobiernos de todo el globo de manera voluntaria, con la finalidad de velar por que el comercio

internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su

supervivencia. Hoy día, La CITES, ofrece diversos grados de protección a más de

35.000 especies. Esta Convención es el resultado de una resolución aprobada en una reunión de los

miembros de la UICN en 1963, cuando fue redactada y entrando en vigor el 1 de julio de 1975 (CITES,

2013).

Cabe resaltar que jurídicamente, La CITES vincula sus partes (naciones adheridas a ella), sin

embargo, no suplanta las legislaciones nacionales, por el contrario, ofrece un marco que debe ser

respetado y aplicado de manera libre en cada Nación, garantizando así que lo que se promulga allí, se

aplique a escala nacional. Este ambiental ha contado con el mayor número de miembros hasta la fecha,

183 partes, incluida Colombia y el Jaguar (Panthera onca), como especie silvestre y Casi Amenazada.

Por último, La CITES clasifica y agrupa en tres apéndices, las especies de acuerdo con el grado de

amenaza debido al comercio internacional, la especie en cuestión como bien ya se mencionó en un

capítulo anterior, hace parte del apéndice I, donde se incluyen las especies que conciernen un

mayor grado de peligro entre las que considera esta Convención (CITES, 2013).

Finalmente, La Fundación Panthera, es la única organización en el mundo que se dedica

exclusivamente a la conservación de 38 especies de felinos salvajes y sus ecosistemas; fue fundada en

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comercio ilegal, conflicto gato – humano, pérdida de sus especies presa y la pérdida y fragmentación

del hábitat. Finalmente, hacen especial énfasis en las iniciativas que han resultado financiadas y para

este caso, resulta importante mencionar en el ámbito de las soluciones efectivas de conservación: el

corredor más grande en el mundo a través de 18 países de América Latina (Kaplan, s.f.).

En Colombia, en cabeza de Esteban Payán, presidente de la Fundación Panthera Colombia, se

encuentra focalizados los mismos esfuerzos, haciendo énfasis en la importancia de la implementación

del Corredor Jaguar, proyecto que vincula a todos los países en los que todavía se tiene presencia de

este espécimen, desde México hasta Argentina, en aproximadamente seis millones de kilómetros

cuadrados; resaltando que Colombia es la única conexión existente entre el Centro y el Sur de América

(PNN, 2015).

Fig. 14 Jerarquización del marco legal en el ámbito internacional. Elaboración propia.

IUCN

CITES