TECHNICAL CONSIDERATIONS
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L'Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA) es una empresa pública de la Generalitat de Cataluña, creada por la Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, que centra su actividad en la investigación científica y la transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentaria y que ajusta su funcionamiento al ordenamiento jurídico privado.
Los objetivos generales son: impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico dentro del ámbito agroalimentario, facilitar la transferencia de los avances científicos y valorar los avances tecnológicos propios, buscando la máxima coordinación y colaboración con el sector público y privado.
El IRTA ha promovido, desde su creación, el establecimiento de acuerdos permanentes de colaboración con otras instituciones públicas que actúan en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico en Cataluña. Esta política ha dado como resultado la existencia, hoy en día en Cataluña, de una red de centros consolidados (entre el IRTA, universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, diputaciones, etc.) que puede definirse como la de un sistema cooperativo de I+D.
Programas y líneas de trabajo
Desde el punto de vista funcional y estratégico, el IRTA organiza su actividad por programas de actuación.
Un programa de actuación se concibe como la integración, con objetivos precisos, del conjunto de actividades resultando de la aplicación, en un sector o producto, o en un ámbito tecnológicodisciplinario, de las cinco funciones básicas del IRTA: investigación y desarrollo tecnológico a partir de proyectos propios, investigación contractual, transferencia tecnológica, asistencia técnica y formación especializada.
Estos programas se puede subdividir en subprogramas que, a la vez, contienen las correspondientes líneas de trabajo.
Los proyectos de investigación y transferencia tecnológica previstos para el año 2000-2001 se distribuyen de la siguiente manera:
Objetivo Número de proyectos
Horticultura y fruticultura 21 Protección vegetal 12 Biotecnología vegetal 8 Genética animal 4 Nutrición animal 5 Industrias cárnicas 9 Técnicas post-cosecha 9
Otros ámbitos alimentarios 5
6.2.5 Programa de desarrollo rural de mejora de las estructuras de producción
El programa de desarrollo rural horizontal coordinado que consta de tres medidas, es de aplicación a todas las regiones españolas fuera de objetivo 1 por esta razón no está incluido en el Programa Específico de Cataluña.
Estas medidas son las siguientes:
a) Inversiones en explotaciones agrarias: Dicha medida contribuirá a aumentar la renta agraria y a mejorar las condiciones de vida, trabajo y producción.
b) Instalación de jóvenes agricultores: Dicha medida contribuirá al rejuvenecimiento de la población ocupada en el sector agrario.
q) Gestión de recursos hídricos: Las inversiones en regadíos deben ser coordinadas a nivel de cuenca hidrográfica y debido a que la mayor parte de ellas no coinciden con la división administrativa por Comunidades Autónomas, se ha optado por un programa horizontal pluriregional.
6.2.6 Medidas de Acompañamiento
Las medidas de acompañamiento son de aplicación a todo el territorio español con el objetivo de dar el mismo tratamiento a todos los agricultores dado su gran impacto social. Al igual que las medidas del programa horizontal coordinado, las medidas de acompañamiento no se encuentran en el Programa Específico de Cataluña.
d) Cese anticipado de la actividad agraria: Dicha medida tiene como finalidad fomentar la sustitución de los agricultores de avanzada edad para mejorar la gestión de las explotaciones y el dedicar tierras agrícolas a usos no agrarios cuando las explotaciones no puedan ser viables.
f) Medidas agroambientales: Todas las submedidas que componen dicha medida tienen como objetivo primordial fomentar el respeto al medio ambiente mediante la racionalización de la deyecciones ganaderas, el fomento de métodos de producción agraria, la lucha contra la erosión de suelos agrícolas, producción integrada, prevención de incendios, la lucha con feromonas y el ahorro de agua mediante aprovechamiento para el riego de aguas depuradas.
h) Reforestación de terrenos agrícolas: Las ayudas se concederán para la forestación de tierras agrícolas siempre y cuando la plantación se adapte a las condiciones locales y sea compatible con el medio ambiente.
e) Indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas y con limitaciones ambientales específicas: Dicha medida contribuye a asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y al mantenimiento de comunidades rurales en zonas con dificultades estructurales así como la conservación de la actividad agraria y al fomento y mantenimiento de sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.
6.2.7 Programación del objetivo 2 de los fondos estructurales para Cataluña
La programación de las actuaciones a ejecutar en Cataluña en el ámbito del objetivo 2 que contarán con financiación a cargo del FEDER corresponde al Departament d’Economia, Finances i Planificació, a través de la Secretaria General de Programació y, más específicamente, de la Direcció General de Programació Econòmica.
Por otra parte, la lista definitiva de las zonas de objetivo 2 en Cataluña ha sido objeto de aprobación definitiva por parte de la Comisión con fecha 14 de marzo, siendo publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con fecha de 5 de abril de 2000.
De acuerdo con los planteamientos formulados en el documento citado, se contempla la posibilidad de actuación del FEDER en zonas rurales. Sin embargo, la gestión de este fondo se llevará a cabo en estrecha coordinación con la propia del FEOGA-G, y de acuerdo con los principios siguientes:
a) Principio de complementariedad, según el cual las acciones que reciban cofinanciación del FEDER no se superpondrán ni coincidirán con las propias del FEOGA-G.
b) Principio de separación de ámbitos funcionales, que supone el establecimiento de una clara línea divisoria entre FEDER y FEOGA-G. Así, aunque ambos puedan eventualmente coincidir sobre un mismo ámbito territorial (un municipio o una comarca), deberán tener como objeto actuaciones distintas en cuanto a su naturaleza y propósitos.
c) Principio de incompatibilidad, de acuerdo con el cual una actuación determinada no podrá recibir, simultáneamente, financiación de ambos fondos.
La gestión se efectuará de manera coordinada, bajo la supervisión de la Intervención de la Generalitat de Catalunya y mediante el establecimiento de los oportunos mecanismos de seguimiento por parte del Departament d’Economia, Finances i Planificació.
6.3 Zonas cubiertas por medidas territoriales específicas
No corresponde a este programa.
6.4 Esquema temporal y ejecución
Calendario de aplicación de las distintas medidas
Fecha de inicio de la actuación
Tipo de actuación
Fecha prevista de la publicación de la normativa de la subvención
Duración de la medida
c) Formación 1 de enero de 2000 subvención mayo de 2000 1 de enero de 2000 - 15 de octubre 2006 g) Mejora de la transformación y
comercialización de productos agrarios
1 de enero de 2000 subvención junio de 2000 1 de enero de 2000 - 15 de octubre 2006 i) Otras medidas forestales 1 de enero de 2000 subvención junio de 2000 1 de enero de 2000 -
15 de octubre 2006 j) Mejora de tierras 1 de enero de 2000 subvención e
inversión
Normativa de subvenciones enero 2001. Hay planes de inversión actualmente en vigor.
1 de enero de 2000 - 15 de octubre 2006 k) Reparcelación de tierras 1 de enero de 2000 inversión planes de inversión actualmente en vigor 1 de enero de 2000 -
15 de octubre 2006 l) Establecimiento de servicios de
sustitución y de asistencia a la gestión de las explotaciones agrarias
1 de enero de 2000 subvención mayo de 2000 1 de enero de 2000 - 15 de octubre 2006
m) Comercialización de productos agrícolas de calidad
1 de enero de 2000 subvención mayo de 2000 1 de enero de 2000 - 15 de octubre 2006 n) Servicios de abastecimiento
básicos para la economía y la población rurales
1 de enero de 2000 subvención e inversión
Normativa de subvenciones mayo de 2000. Hay planes de inversión actualmente en vigor.
1 de enero de 2000 - 15 de octubre 2006
o) Renovación y desarrollo de pueblos y protección y conservación del patrimonio rural
1 de enero de 2000 subvención planes de inversión actualmente en vigor 1 de enero de 2000 - 15 de octubre 2006
p) Diversificación de las actividades en el ámbito agrario i ámbitos afines a fin de aumentar las posibilidades de empleo y de ingresos alternativos
1 de enero de 2000 subvención mayo de 2000 1 de enero de 2000 - 15 de octubre 2006
r) Desarrollo y mejora de las infraestructuras relacionadas con el desarrollo de la producción agraria
1 de enero de 2000 subvención e inversión
Normativa de subvenciones mayo de 2000. Hay planes de inversión actualmente en vigor.
1 de enero de 2000 - 15 de octubre 2006
s) Fomento del turismo y del artesanado
1 de enero de 2000 subvención mayo de 2000 1 de enero de 2000 - 15 de octubre 2006 t) Protección del medio ambiente en
conexión con la conservación del paisaje i la economía agraria y forestal, así como la mejora del bienestar de los animales
1 de enero de 2000 subvención e inversión
junio de 2000 1 de enero de 2000 - 15 de octubre 2006