5.4 Decision Analysis Results
5.4.1 Pairwise Comparison
La digitalización alcanza a vastos sectores de la población, y esto se refleja en la creciente demanda de equipos electrónicos (que incluye desde computadoras,
monitores, impresoras y celulares) en la producción mundial. El comercio mundial de las TIC alcanzó el 7,7% del producto mundial bruto en 2004 (OCDE, 2008). En este marco, cada país define una agenda digital, en la cual intervienen tres componentes fundamentales: el sector académico, el gobierno y la industria. El consumidor es quien genera la oferta y la demanda de nuevos productos y ser- vicios en el mundo interconectado, donde las distancias geográficas se reducen.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) promueve la innovación y la creatividad al servicio del desarrollo económico, social y cultural de todos los países, a través de un sistema internacional de propiedad intelectual. Mediante la implementación de medidas tecnológicas, trata de proteger a la obra intelectual en Internet, para ello utiliza mecanismos técnicos que posibilitan la identificación, control y seguimiento de los contenidos incorporados a la red.
De acuerdo a estudios de Cepal (2004), en América Latina, los consumido- res acceden a las TIC abonando por las computadoras y por la conexión a Internet, esto no incluye software, contenido y servicios relacionados. Por lo general, los consumidores de ingresos medios y bajos, así como también las microempresas, pueden acceder de manera gratuita, al software y a copias ilegales. De este modo miles de consumidores descargan música, textos o videos protegidos por normas de propiedad intelectual mediante la piratería digital, que reproduce y distribuye copias ilegales con fines de lucro, así como del intercambio social de copias sin fines de lucro entre usuarios de Internet (Boumans, 2005). A pesar que los países de América Latina cuentan con las leyes de Propiedad Intelectual muy rigurosas para los consumidores destinadas a evitar la copia ilegal y la distribución de ma- teriales, su aplicación es casi inexistente. Esto tiene un efecto perjudicial para una serie de industrias que como proveedores de contenidos, operan para proteger los derechos de autor. Un ejemplo de ello, sucede con la piratería de música que encabeza la lista, algo similar está sucediendo con los programas de televisión y películas a través de las redes peer-to-peer. Con el aumento en las velocidades de banda ancha son más los usuarios que comparten los materiales descargados de Internet (Cepal. 2004). El crecimiento de la economía digital crea nuevas opor- tunidades a mercados globales pero también un riesgo al derecho de propiedad intelectual, que juega un rol importante en brindar un incentivo para la creatividad y la innovación (Quinn, 2011). Por el momento se pretende asegurar los derechos de autor durante las fases de producción como de distribución. La empresa Sony, por ejemplo, desarrolla una tecnología de marcas de agua para vídeo. Otro caso es el Light Weight Digital Rights Management tecnología (LWDRM); desarrollado por el instituto de investigación alemán Fraunhofer para proteger los contenidos
de archivos (archivos de música MP3 codificados) que son bloqueados inicial- mente a la PC en la fase de descarga (Boumans, 2005).
Las amenazas surgen ante el inevitable aumento en la cobertura de banda ancha, y la capacidad de usuarios de generar contenidos digitales. La incertidum- bre sobre los derechos de autor, y en particular el temor de que las nuevas tec- nologías pueden facilitar el robo de propiedad intelectual, afecta las industrias creativas de forma permanente y a largo plazo. Para ello, los estados deben pro- porcionar acceso a la era digital y brindar una adecuada protección a los derechos de autor, que garantice a largo plazo la calidad comercial de los contenidos. Tam- bién deberán garantizar el acceso libre y abierto e incentivar los sectores crea- tivos locales al acceso a lo global, aprovechar las nuevas oportunidades, como la computación en nube, publicaciones de redes y de los ciudadanos, que están impulsando la innovación y permitir el crecimiento de nuestras sociedades (Vivar Zurita y Vinader Segura, 2011).
Por lo tanto, los Derechos de propiedad intelectual (DPI) desempeñan un papel fundamental en la economía digital dado que proporciona un incentivo para la creatividad y la innovación, que se miden a través del índice de Innovación Glo- bal (GII) Éste es un reconocimiento al rol fundamental que juega la innovación, ya que sirve como motor de crecimiento económico y prosperidad. Es también una expresión de la necesidad de un cambio en la visión de la innovación hacia miradas más horiazontales, que se apliquen tanto a las economías desarrolladas como a las emergentes, con la inclusión de nuevos indicadores que van más allá de las mediciones tradicionales de la innovación. (Boumans, 2005).
En la Argentina la protección del Software, se realiza mediante el Derecho de Autor, forma similar a otros países. La Ley Nº 25.036, establece que “la pro- tección de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas, los contratos de licencia para su uso o reproducción, incorpo- rando en forma lateral contratos de tipo diferente a los de cesión o venta de los derechos de autor, como es el de licenciamiento”. Y en el artículo 9º, establece una referencia al contrato de licencia de uso, en cuyo caso se permite la copia de salvaguarda: “Quien haya recibido de los autores o de los derecho habientes de un programa de computación, una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo”…”La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización” (Marzetti, 2013). Por otra parte, en los artículos, 57 a 64 de la Ley 11723, establecen que el depósito y registro de las
obras publicadas es obligatorio por parte del editor bajo pena de multa. Asimismo el art. 63 de dicha ley establece que la falta de inscripción trae como consecuen- cia la suspensión del derecho del autor sobre su obra hasta el momento en que se efectúe tal depósito e inscripción (UNESCO, Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratería, 2009).
El registro de la obra no publicada no es obligatorio. Se aclara también que una obra es considera como publicada una vez que se ha dado comunicación al público de la misma, por lo que el depósito y registro de las obras deben ser in- corporadas a sitios Web en carácter de obligatorio, y en caso de no existir, priva a la obra de la protección de la ley contra la reproducción no autorizada (Marzetti, 2013). En cuanto al registro y depósito de las obras se efectúa en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, entidad que ha descentralizado la recepción de algunos tipos de obras en Entes Cooperadores como por ejemplo Cámara de Em- presas de Tecnología de Información de Argentina (CESSI) para el software, de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) para la música y de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) para los fonogramas. Con relación a la obra intelectual incorporada a un sitio Web el registro, ya sea del contenido de una página Web instalada o a instalarse, el depósito está a cargo de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Silberleib, 2001).
Con el auge de los medios digitales, Internet y software de medios de bajo costo, disponible en el mercado para el consumidor, se modifica el rol pasivo de un consumidor que genera con su poder creativo, y modifica las estrategias de las empresas que en este nuevo contexto deben adoptar una serie de medidas hacia los consumidores creativos (Boumans, 2005). Berthon y otros (2012) define al consumidor creativo como un individuo o grupo que se adapta, modifica o trans- forma una oferta de propiedad, tal como un producto o servicio.
Es claro que la creatividad de los consumidores puede considerarse tanto como una amenaza o una oportunidad, y en respuesta a las amenazas y oportuni- dades de los consumidores creativos, las empresas deberán dominar la gestión y colaborar con los consumidores creativos mediante tres vías:
•
Una postura específica hacia los consumidores creativos;•
La capacidad relativa y el deseo de los consumidores de adaptar, modificar y transformar sus productos;•
La capacidad de la empresa para escanear, realizar un seguimiento y control innovaciones de consumo producidos.Por lo tanto, aquellas empresas que colaboren con los consumidores creativos podrán favorecer la innovación y comercialización, integrando a los consumidores en sus organizaciones, a co-desarrollar e incluso compartir la propiedad intelectual (Berthon, 2007). Los Derechos de propiedad intelec- tual plantean otro reto en el mundo digital como por ejemplo ¿cuáles son los derechos cuando el consumidor es el creador?, ¿cuál es el costo marginal de la copia?, ¿qué ocurre cuando la aplicación de la legislación vigente es extre- madamente difícil de vigilar? , y ¿cuándo el acceso a la información es libre?, todas estas preguntas requieren un examen exhaustivo para modificar los sis- temas de derechos de propiedad intelectual (Coriat y Orsi, 2002). La naturale- za de los productos digitales modificó la forma en que los consumidores inte- ractúan con ellos y que en muchos casos desconocen sus derechos y los lími- tes del marco legal, dentro de los regímenes de derechos de autor existentes. Por lo expuesto se plantea un reto para los responsables políticos y los regula- dores: lograr una efectiva aplicación de procedimientos apropiados de vigilancia, para proteger los derechos de autor y garantizar la rentabilidad a los proveedores que brindan servicios en Internet.
Otro fenómeno es la explosión de creatividad de los consumidores que li- bremente comparten sus creaciones con el mundo, creando un nuevo fenómeno cultural que define a este siglo. El creciente aumento de los usuarios de Internet, ha transformado a los consumidores en creadores de contenido. Entonces es ne- cesario definir un nuevo sujeto, el Usuario Generador de Contenidos (UGC). Hoy el UGC es una parte integral de la Internet, y según la OCDE se identifican tres características principales en los usuarios generadores de contenido: el requisito de publicación (el trabajo que se debe publicar), debe incluir un esfuerzo crea- tivo, es decir un esfuerzo para crear o adaptar, y no sólo la publicación de otras personas, sino de su propio contenido, y debe estar fuera de las rutinas profesio- nales, lo que significa que es producido típicamente por aficionados, en una base no-comercial (OCDE, 2007). En este contexto, el UGC tiene un efecto positivo. El desafío se plantea para los responsables políticos en encontrar una forma en la que ambos “autores” se adapten a nuevos marcos de derechos de autor para fomentar la creatividad, pero también asegurar la protección de los titulares de derechos de autor.