BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5515-2011, celebrada el 28 de setiembre del 2011.
dispuso:
Aprobar la Política de Alto Nivel para la Prevención de la Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, establecida en apego a lo dispuesto en la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, Ley 8204, la cual se seguidamente se copia:
“POLÍTICA DE ALTO NIVEL PARA LA PREVENCIÓN DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 1. Introducción
El Banco Central de Costa Rica para lograr el cumplimiento del marco legal que le aplica en materia de prevención y legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, así como para mejorar los servicios que brinda, ha tomado acciones por medio de la implementación de sistemas de prevención en estas materias. Para ello es requisito promulgar una Política de Alto Nivel, emitida por la Junta Directiva, que exprese la voluntad de la institución por atender lo establecido en las leyes y reglamentos relacionados con este tema. El presente documento contiene la “Política de Alto Nivel para
la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo”, lo cual permite hacer más eficiente su
administración, especialmente en el trámite de aprobación ante la Junta Directiva.
Esta política está redactada en términos generales y presenta la “voluntad de la administración” respecto a la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo. La construcción de las políticas específicas por medio del “manual de políticas” es una tarea que le corresponde a la Administración del Banco Central de Costa Rica.
En la justificación se presenta el marco normativo y reglamentario asociado, con el fin de establecer claramente la razón de su aplicación en la Institución. Posteriormente se detalla el objetivo, alcance, compromiso y responsabilidades de aplicación general.
2. Justificación
Considerando lo establecido en la Ley de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, Ley 8204 y su reglamento
general, el Banco Central de Costa Rica deberá desarrollar e implementar las acciones necesarias para evitar que los servicios que desarrolla sean utilizados por quienes pretenden legitimar capitales ilegales, por cuanto, por medio de sus servicios, se ordenan transferencias electrónicas de fondos los cuales encajan dentro del concepto de operaciones sistemáticas realizadas en forma habitual por una persona física o jurídica, tal y como lo establece la referida Ley.
A partir de esto, se crea el “Manual de Políticas Específicas de
Cumplimiento del Banco Central de Costa Rica”, el cual tiene
como propósito orientar a los funcionarios del Banco Central de Costa Rica sobre el cumplimiento del marco jurídico que regula las medidas tendientes para la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, dispuestas en la Ley 8204 y su reglamento y la política para el cumplimiento de la normativa, aprobada por la Junta Directiva.
3. Objetivo
Presentar la política de alto nivel para su aprobación y así cumplir con el marco jurídico que regula la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, de manera que, el Banco Central de Costa Rica, no se vea expuesto a ser utilizado por los infractores de la Ley y, adicionalmente, evitar las sanciones tipificadas en el ordenamiento jurídico. 4. Alcance
Esta política es aplicable a todo el personal de la Institución (Junta Directiva, Autoridades, Gerencia, Direcciones, Jefaturas, empleados permanentes, empleados temporales) y para terceros relacionados (participantes de los servicios financieros que presta el Banco, consultores externos, clientes, proveedores, entes supervisores y representantes de cualquier entidad que tenga relación con la organización y sus empleados).
5. Compromiso
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica ha definido y mantiene su compromiso con la labor de prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, para lo cual encarga a la Gerencia la ejecución de esta política, por medio de políticas específicas las cuales estarán contenidas en el Manual de Políticas del Banco Central de Costa Rica. A la vez, instruye a la Gerencia, a cumplir y apegarse a los principios y objetivos que defina en dicho manual y apoyar e impulsar los esfuerzos que se realicen para su implementación y ejecución.
La Junta Directiva reconoce que la prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, es una responsabilidad compartida de todo el equipo humano de la organización y en consecuencia, requiere de todos los miembros del personal, el mismo nivel de compromiso con los Manuales de Políticas del Banco Central de Costa Rica. 6. Responsabilidad
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica tiene la responsabilidad de aprobar la Política de Alto Nivel para la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo y delega en la Gerencia, con el apoyo de las Direcciones de División y de sus Departamentos, la potestad para gestionar los elementos que se deriven de dicha política. Para lograr tal fin, la Gerencia deberá divulgar esta Política de
Alto Nivel para la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, a través de su entrega formal
al personal del Banco y terceros relacionados; además, comunicar a todos los empleados su obligación de acatar y verificar su cumplimiento.
Adicionalmente, la Gerencia tendrá la potestad de definir, aprobar, derogar y modificar cualquier control que considere pertinente para el apoyo y cumplimiento de esta política que defina en el Manual de Políticas. Asimismo, deberá establecer los mecanismos, métodos o metodologías que estime pertinente para su adecuado cumplimiento, considerando factores de gestión de la calidad, información, seguridad de la información y la continuidad del negocio. Además, debe garantizar que se cuente con las herramientas que permitan dar soporte a los diferentes modelos y facilitar el análisis de la información en forma estandarizada y bajo un esquema que posibilite el uso adecuado de los recursos de personal con que cuenta la institución.
El personal del Banco Central de Costa Rica tiene la responsabilidad de acatar los lineamientos y directrices que se deriven de este documento y se establezcan para una implementación exitosa de cada uno de los sistemas.
7. Política para la prevención y legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo
7.1 Introducción
El marco orientador de la prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, en el Banco Central de Costa Rica, comprende la declaración de objetivos, la estrategia y algunos aspectos de carácter normativo para su aplicación.
Su propósito es orientar el accionar institucional en relación con las gestiones para prevenir que los servicios que presta la Institución se vean expuestos a los delitos tipificados en la Ley 8204.
7.2 Enunciado de la política
7.3 Productos Básicos
a) Creación de la Oficialía de Cumplimiento
El Banco Central de Costa Rica deberá contar con una Oficialía de Cumplimiento con el objetivo de cumplir, en lo que corresponda, con la normativa que regula la prevención de legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.
Para efectos de organización, la Oficialía de Cumplimiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 8204 y la normativa conexa.
b) Valoración de riesgos asociados a los procesos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo El Banco Central deberá de implementar una metodología
de administración de riesgos que le permita: valorar el riesgo; identificar los servicios más vulnerables o con mayor exposición; formular los procedimientos específicos para mitigar el riesgo de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.
En ese sentido, declara que los riesgos a medir y evitar, en esta materia, serán los siguientes:
1) Riesgo de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo: Es el riesgo de que los servicios
desarrollados por el Banco Central de Costa Rica sean utilizados por los que pretenden legitimar capitales y financiar las actividades tipificadas en la Ley 8204.
2) Riesgo de Reputación: Está asociado al deterioro de la
imagen o al cuestionamiento público, en la eventualidad de que el Banco Central de Costa Rica sea utilizado por los que infringen la Ley en esta materia, lo cual, puede generar una imagen negativa, tanto a nivel nacional como internacional.
3) Riesgo operativo: relacionado con las insuficientes
aplicaciones de los programas, procedimientos o controles para hacer cumplir las normas que regulan esta materia.
4) Riesgo legal: Se refiere a las posibles transgresiones
e incumplimientos de las leyes, reglas y prácticas, de prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, producto de la no aplicación de las normas o bien, por no actualizar el marco jurídico cuando se han generado cambios, lo cual podría implicar sanciones por una política negligente en cuanto a la aplicación la Ley 8204.
c) Establecimiento de la Política de Conozca a su Cliente
En los servicios de movilización de fondos que presta el Banco Central de Costa Rica, por medio del portal web de Central Directo, deberá implementar la política de conozca
a su cliente, con lo cual se logre determinar la identidad de los usuarios del servicio, conocer sus actividades económicas, sus fuentes de financiamiento e ingresos. El Banco Central de Costa Rica declara que no aceptará
como participantes de Central Directo a:
1) Personas físicas o jurídicas que no cumplan con los requisitos de la normativa que regula esta materia y las normas internas emitidas para estos fines.
2) Personas físicas que se encuentren ubicadas en listas oficiales de actividades ilícitas tales como: narcotráfico, terrorismo, legitimación de capitales o lavado de activos; emitidas por las autoridades competentes, tanto a nivel nacional como internacional.
d) Asegurar el cumplimento de Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, Ley 8204.
8. Vigencia. Rige a partir del 6 de octubre del 2011”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C Nº 11869.—Solicitud Nº 093.—C-78020.—(IN2011080324).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo emitido a la orden de Rodrigo Esquivel Serrano, cédula número: 1-173-083 en el Banco Nacional de Costa Rica:
Número Monto Institución Plazo Emitido Vencimiento Tasa
400-02-95-33391 $52000 BNCR 362 28-03-2008 30-03-2009 3.25% Emitidos en la oficina 095 del Banco Nacional en avenida 10 han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a esta entidad bancaria su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
4 de octubre del 2011.—Pbro. Bernardo Mora Varela, Albacea.—RP2011260977.—(IN2011078839).
Nº 011-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079995).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Arnoldo José Muller Molina, cédula de identidad Nº 110820160, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor Of Engineering obtenido en el Kyushu Institute Of Technology-Japón. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 7 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.— MBA William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 1765.—Solicitud Nº 35576.—C-26870.—(IN2011080385).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Tomasa Ortega Jaime, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de setiembre del dos mil once, que deja sin efecto la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad J.M.O.J. Expediente administrativo Nº 542-00199-2010. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte
que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax
donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.— Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079534).
Al señor Alejandro Castro Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-12480-196, demás calidades desconocidas por esta Oficina, visto que no fue localizado en la dirección que aportó, se le notifican las resoluciones de las ocho horas del trece de julio del dos mil once, que dicta cuido provisional de su hijo Fabián Castro Del Valle, ubicándolo con su abuela paterna, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y la de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil once, que corrige error material. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones en la Oficina Local de Desamparados, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-000045-2011. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C- 20420.—(IN2011079535).
Al señor José Antonio Fonseca Gutiérrez, calidades y domicilio actual desconocido por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil once, que dicta medida de inclusión a favor de Berny Javier Fonseca Gutiérrez en la ONG Glorioso Día, en San José de la Montaña de Heredia, hasta que el mismo cumpla con el programa que desarrolla dicha alternativa de protección. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00087-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C- 20420.—(IN2011079536).
Al señor Leonel Gerardo Porras Ramírez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 168-2011 de las nueve horas del dos de setiembre del dos mil once, que modificó el cuido provisional dictado a favor de la persona menor de edad David Leonel Porras Cornejo y otras, reubicándolos vista su devolución con la abuela materna de los mismos por el plazo que restaba de la medida.
Asimismo se remitió nuevamente al Área Psicosocial. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00067-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C- 20420.—(IN2011079537).
Al señor Marco V. Arroyo Solórzano, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 140-2011 de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil once, que dicta inicio de proceso especial de protección en favor de Tayrin Arroyo Fonseca, haciendo prevenciones a la progenitora y remitiendo el expediente al Área Psicosocial, visto que no fue localizado en la dirección que aportó. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente legajo Nº 112-00189-1995. Publíquese.— Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079538).
Al señor Víctor Manuel Espinoza Gutiérrez, calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil once que dicta abrigo temporal a favor de Charly Cher Ramos Pérez por seis meses prorrogables judicialmente y ordena valorar condiciones de Yerlin y Deyvid al lado de su madre y de Mileydi al lado de su abuela materna al Área Psicosocial de esta oficina local. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00199-10.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C- 20420.—(IN2011079539).
Al señor Víctor Manuel Manzanares de la O domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifican, las resoluciones administrativas de las catorce y diez horas del