Chapter 2 Literature Review
2.1 MCS organizational modes
2.1.3 Parallel stratiform
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse al Patrono Elvin Clemente Castro Trujillo, número patronal 7-18076706-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2015-2582, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0012 y 0013 del expediente administrativo, por el mes de mayo 2012 por el trabajador: Jairo Ismael González Blandón, cédula 1910101735. Total de salarios omitidos ¢70.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢15.638,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.025,00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de setiembre del 2015.—Departamento de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015063093).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mundi-Etiquetas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101489452-003-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00372, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Roberto Hernández Vargas, número de cédula 1-0390-1367, detallado en hoja de trabajo, folios 046,047 del expediente administrativo, por el período de diciembre 2011. Total de salario omitido ¢190.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢42.446,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢10.925,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo 200 m norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea de Gestión Inspección y Cobranza.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel A. García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015064788).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Quesada Barahona Olivier Gerardo, número patronal 0-0107260156-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 20 de julio del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de las trabajadoras detalladas en la hoja de trabajo, folio 023 del expediente administrativo, por el período de octubre del 2007 a marzo del 2008 y de enero del 2007 a marzo del 2008 respectivamente. Total de salarios presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma
para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por la Licda. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de SANOFI, contra el registro del signo distintivo SACLON, Nº 53453. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8032. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015063282).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a I.- Jacqueline Quesada Campos, cédula de identidad 02-0459-0549, persona indicada como propietaria del derecho 001 de la finca del partido de Alajuela, matrícula 289015. II.- Centro Ecológico Morpho, cédula jurídica 3-101-143001, sociedad indicada como propietaria de las fincas del partido de Alajuela matrículas 156087, 156089A Y 156091. III.- Jeannette Segura Rodríguez, cédula de identidad 02-0426-0780, persona indicada como propietaria de la finca del partido de ALAJUELA matrícula 453439. IV.- Ileana Quesada Campos, cédula de identidad 02-0423- 0845, persona indicada como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Alajuela matrícula 289015. V.- Higinio Segura González, cédula de identidad 02-0142-0966, persona indicada como propietaria de la finca del partido de Alajuela, matrícula 294393. VI.- Miguel Quesada Cabezas, cédula de identidad 02-0117-0868, persona indicada como propietaria de la finca del partido de ALAJUELA matrícula 284302. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible sobreposición de los planos catastrados A-555665-1999, A-1213985-2008, A-1482652-2011, A-1172938-2007, A-1330010-2009 y A-1330010- 2009, que involucra la finca del partido de Alajuela, matrículas folio real números 264367, 156085, 156087, 156089 A, 155969, 285838 Y 453439. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:400 horas del 14 de Setiembre del 2011, ordenó consignar advertencia administrativa en los planos catastrados A-555665-1999, A-1213985-2008, A-1482652-2011, A-1172938-2007, A-1330010- 2009 y A-1330010-2009, y luego mediante la resolución de las 13:50 del 25 de junio del 2015, se lleva a cabo ampliación de la resolución antes citada, consignando advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela matrículas 156087, 294393, 280875, 283498, 156089ª, 284302, 289015 y 156091. Se autorizó mediante la Resolución de las nueve horas del dieciséis de setiembre del 2015, la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2011-0716-RIM).—Curridabat, 16 de setiembre del 2015.— Licenciado Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 40176.—(IN2015065791).
de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 12 de agosto del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 040 del expediente administrativo, por el periodo de agosto del 2002 a octubre del 2004. Total de salarios omitidos ¢3.531.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢979.857,00. Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Notifíquese.—Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065256).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Servicios Técnicos Hospitalarios Nacionales S. A., número patronal 2-03101161277-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 14 de agosto del 2015, que en lo que interesa indica: Corno resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado subdeclaración salarial de la trabajadora detallada en la hoja de trabajo, folio 021 del expediente administrativo, por el período de febrero del 2005. Total de salarios omitidos ¢7.045,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.954,00. Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución Notifíquese.— Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065258).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Instalaciones Valeco Goicoechea S. A., número patronal 2-03101284426-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 20 de julio del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 024 del expediente administrativo, por el período de julio del 2010. Total de salarios omitidos ¢180.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢50.563,00. Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065261).
omitidos ¢2.766.870,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢767.823,00. Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea, De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065249).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Valverde Rivera Froy Fernando, número patronal 0-0602320519-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 28 de julio del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora detallada en la hoja de trabajo, folio 029 del expediente administrativo, por el período de abril del 2009 a julio del 2009. Total de salarios omitidos ¢623.520,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢173.024,00 Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065252).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Distribuidora Pave S. A., número patronal 2-03101409985- 001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 10 de agosto del 2015, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 033 del expediente administrativo, por el período de octubre del 2009 a junio del 2013. Total de salarios omitidos ¢11.100.902,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.114.677,00. Consulta expediente: en esta oficina en Guadalupe, ubicada, 50 metros oeste de la Cruz Roja Costarricense, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Guadalupe, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Guadalupe, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015065255).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Juan José Zúñiga Quesada, número patronal 0-0101450040- 001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT