• No results found

From Parameter Ranges to Point Estimates

2.4 Applications: Reference Dependence in Retirement Behavior

2.4.3 Application 2: Bunching at Statutory Retirement Ages

2.4.3.2 From Parameter Ranges to Point Estimates

La violencia familiar se viene incrementando y es un problema que aqueja nuestra sociedad. No obstante el marco normativo internacional y nacional, en la búsqueda de disminuir el alto porcentaje de situaciones de violencia en los hechos, la sensación es que muy poco se realiza para

45 aminorar dicho problema social, como ya lo hemos mencionado, si bien reconocemos que la norma es un factor importante en cualquier intento serio, se debe de tomar en cuenta que en busca de soluciones lo primordial no es la ley, sino fundamentalmente la aplicación normativa.

En los hechos, ante el desorden normativo de todo el derecho procesal en el ámbito familiar, ha venido sucediendo que cada operador jurídico interpreta la normativa sobre violencia familiar desde su óptica persona o institucional.

Fernández Alarcónadvierte un problema habitual entre los servidores del Estado: “(…) cuando la ley señala que todos deben de proteger sin establecer en forma previa el nivel de protección de cada institución, ocasiona que nadie proteja, pues los operadores se miran los unos a los otros, esperando justamente que el otro haga algo y ciertamente es un problema más de personas (…)” (Fernandez Alarcon, 2007, pág. 233)

Policía, Ministerio Público y Poder Judicial están obligados a trabajar de manera conjunta para erradicar y disminuir la violencia familiar. Sin embargo, esto no acontece de manera habitual. Cuando ocurren estos hechos, cotidianamente sucede que la persona afectada tiene que recurrir a las instituciones, escuchando tres versiones distintas sobre la aplicación de la ley o sus competencias.

El personal Policial en la mayoría de los casos recibe la denuncia y entrega los oficios para la evaluación médico legal o pericia psicológica y no hace nada más al respecto. Es decir, actúa muchas veces, como una “mesa de partes administrativas”.

46 Existe una falta de compromiso de algunos servidores del Estado con la materia lo que finalmente termina por perjudicar a la víctima. Algunas personas siguen considerando que recibiendo la denuncia y oficiando a la víctima para su evaluación médica es suficiente para obtener una sentencia favorable. El problema se agrava cuando se le manifiesta al agraviado que se debe esperar el resultado de la evaluación médica para el otorgamiento de la medida de protección.

Bien refiere el citado profesor Fernández Alarcón que: “cuando una persona llega a una comisaría indicando que acaba de ser asaltada, la policía le pregunta sobre el tiempo que ha pasado y conjuntamente con el agraviado un patrullero se constituyen al lugar de los hechos con la finalidad de seguir a los asaltantes. En muchos casos con esta diligencia se logra recuperar las especies sustraídas”. (Fernandez Alarcon, 2007, pág. 233)

Cuando una mujer denuncia a su marido que la acaba de golpear, lo último que pensaríamos como procedimiento normal de investigación de la policía es que se constituya al inmueble en el que la víctima domicilia, lo más que sucederá es que reciba su denuncia se le entregue un Oficio para el Instituto de Medicina Legal. Nada de llevarla ni acompañarla a la revisión médica. Hay sin duda otras diligencias mucho más importantes para la seguridad ciudadana (…)” .

A la falta de compromiso, hoy se suma otro problema: la ausencia de organización o sistematización del derecho procesal de familia en el Perú. Es decir, si bien la disciplina del derecho de familia se ha visto fortalecida, el problema es que no existe un orden o estructura normativa del derecho procesal. Pienso en una ley que puede recoger el aporte de la jurisprudencia

47 o de los precedentes del Tribunal Constitucional sobre la materia y que organice los procesos y procedimiento del derecho de familia.

Ante la ausencia de organización legislativa, jurisprudencial y doctrinaria, los operadores jurídicos, no todos especialistas en la materia, han venido “importando” al derecho procesal de familia su criterio, muy marcado, del “proceso penal”. Quizás este ha sido el resultado de tener en la actualidad una nueva ley de violencia familiar extremadamente penalista.

En la práctica los abogados que desconocen la materia buscan imponer su criterio penal y al no obtener respuesta, se dedican a quejar a Fiscales o Jueces de Familia, dilatando los procesos en perjuicio de las partes. Solo por citar un ejemplo sobre la “cultura penal” en el derecho de familia, basta con observar las actas, informes y toma de declaraciones que obran en las dependencias policiales. Ahí, se podrá advertir una gran cantidad de citas indiscriminadas del Código Procesal Penal en los asuntos procesales de familia.

Nos guste o no, las investigaciones de violencia extra proceso, en la práctica siempre estuvieron fuertemente influenciadas por una cultura procesal penal, la misma que ha quedado por arraigarse en la nueva Ley N°30364 – Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra los integrantes del grupo familiar.

Con la anterior ley, el procedimiento extra proceso ante la Policía Nacional del Perú y Fiscalía de Familia, en los hechos, se había convertido en un procedimiento rígido penal cuando el derecho

48 de familia es flexible por naturaleza. La rigidez o procesalismo penal de algunos abogados, entre ellos defensores públicos perjudicaban no solo la investigación sino también a la víctima.

La normativa derogada que regulaba el proceso judicial de responsabilidad civil especial sobre violencia familiar, poseía una respuesta íntegra a favor de la víctima, diferenciándola del totalitarismo penal y apartándose de los otros procesos clásicos del derecho de familia. En la actualidad, se observa aparentemente un retroceso con la expedición de la Ley N° 30364. Urge entonces corregir la nueva ley penalista con una aprobación de una ley especial o código procesal que regule en detalle la materia. Debemos organizar la disciplina, la misma que no contempla solo el libro de Familia del Código Civil, como erróneamente sigue pasando.

Para Cabrera de Dri (2003) “El derecho de familia ha evolucionado favorablemente, ya que dicha disciplina asume como prioridad a la Constitución y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con ello a la mujer, al niño, al anciano y a la propia familia. Un nuevo y diferenciado derecho de familia, distinto al de hace algunos años es el que debe regir todos los procesos de familia y tanto el personal de la Policía Nacional y en algunos casos abogados y Magistrados deben empezar por comprender”. (Cornejo Chavez, 1999, p. 50)

Related documents