4.3 Results and Comparisons
4.3.1 Parameter selection
13.1. Durante la Etapa de Ejecución de Obras y Explotación, el CONCESIONARIO deberá asumir la responsabilidad de cumplir con las normas legales referentes a la conservación del ambiente como una variable fundamental de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo socio ambiental apropiado de la Concesión y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la comunidad.
Para tal efecto, la etapa de Explotación del Tramo 1 y del Tramo 2 deberán regirse por lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado aprobado por la Autoridad Ambiental Competente.
13.2. El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato, en especial del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y ante cualquier daño ambiental, pérdida, reclamo o responsabilidad del CONCESIONARIO en el Área de la Concesión, se aplicará lo establecido en la Cláusula 13.3.
13.3. El CONCESIONARIO será responsable de la mitigación de los problemas ambientales que se generen en el Área de la Concesión por la ejecución de las Obras y/o en otras áreas utilizadas para la operación de la Concesión, a partir de la fecha de culminación de la Toma de Posesión establecida en la Cláusula 5.17.1, o en zonas fuera del Área de la Concesión en la medida que se demuestre que la causa del daño se hubiere originado como consecuencia de las actividades realizadas por el CONCESIONARIO en el Área de la Concesión. El CONCESIONARIO en ningún caso será responsable por daños ambientales preexistentes, incluidos pasivos ambientales, o generados antes de la Toma de Posesión establecida en la Cláusulas 5.17.2 y 5.17.3, aun cuando los
efectos dañinos y/o los reclamos correspondientes se produzcan después de dicha fecha.
Gestión Socio Ambiental
13.4. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión socio ambiental, con las Leyes y Disposiciones Aplicables referidas al manejo de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos líquidos, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, entre otros aspectos ambientales. Para el cumplimiento de lo expuesto en ésta cláusula, el CONCESIONARIO podrá obtener los lineamientos correspondientes a la Gestión Socio Ambiental de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables en el portal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de PROINVERSION.
13.5. El CONCESIONARIO podrá incorporar medidas adicionales a las exigidas que a su juicio, contribuyan al cumplimiento de las condiciones de ejecución de Obras y Explotación indicadas en el presente contrato en lo referente a la protección ambiental. De ser el caso, dichas medidas deberán sustentarse en lo que se haya establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del Tramo 1 y en el Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado del Tramo 2, cualquiera sea el caso.
La modificación del Plan de Manejo Ambiental para el Tramo 1 y Tramo 2 respectivamente, deberá seguir el procedimiento establecido por la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación.
Se recomienda que el CONCESIONARIO una vez iniciada la Explotación implemente un sistema de gestión ambiental reconocido intencionalmente y que puede estar sujeto a auditoría y certificación por parte de una entidad distinta al CONCESIONARIO. El plazo para la implementación y certificación es de dos (02) años con posterioridad a la fecha de inicio de la Explotación del respectivo Tramo.
13.6. Para el tratamiento de los aspectos de patrimonio cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a) La normatividad ambiental aplicable, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296 del 22 de julio de 2004 y sus normas modificatorias, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación. Cabe mencionar que el Hospital Nacional Dos de Mayo ha sido declarado monumento nacional, mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED del 28 de diciembre de
1972.
b) El Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC).
c) Mediante Oficio N° 502-2006-INC/DN de fecha 07 de abril de 2006, el Instituto Nacional de Cultura consideró procedente otorgar la autorización previa para el proceso de concesión del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de conformidad con lo estipulado por el artículo 30° de la Ley N° 28296. Estando a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 418 el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao cuenta con el derecho de uso de la vía pública, por lo que teniendo en cuenta lo establecido por la Dirección Nacional del INC en el Oficio N° 1180-2004- INC/DN del 23 de noviembre de 2004, para el caso de las concesiones que comprometen vías asfaltadas, tales como la Carretera Panamericana, Vía de Evitamiento y similares, construidas en décadas pasadas, no demandan de la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), debido a que se hallan construidas y en pleno uso, al igual que los casos de los derechos de vía de tales vías públicas.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, será de observancia obligatoria cualquier otra Ley Aplicable que sustituya las normas indicadas. 13.7. Adicionalmente a lo señalado en la Cláusula 13.6, para el tratamiento del
patrimonio cultural, se considerarán las siguientes especificaciones:
a) Medidas de Prevención de Riesgos y Contingencias. El
CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Contrato, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural del Estado de la República del Perú.
b) Programa de Seguimiento y Monitoreo Arqueológico. El
CONCESIONARIO, al ejecutar Obras que impliquen remoción de terreno, deberá contar con el correspondiente Plan de Monitoreo Arqueológico el mismo que deberá estar a cargo de un Licenciado en Arqueología y contar con la autorización correspondiente del INC, previa al inicio de dichas obras.
Informes socio ambientales durante la Conservación de los Bienes de la Concesión y Explotación de la Concesión
13.8. El CONCESIONARIO deberá elaborar informes socio ambientales de acuerdo con el formato aprobado previamente por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC. el que será remitido al CONCESIONARIO dentro de los tres (03) primeros meses del inicio de la
Explotación. Los informes socio ambientales serán entregados a la Autoridad Ambiental Competente, con copia al Regulador, para su evaluación y aprobación durante los primeros quince (15) Días Calendario de cada trimestre durante los tres (03) primeros años y durante los primeros quince (15) Días Calendario de cada semestre a partir del cuarto Año de Concesión. El costo de la implementación de las especificaciones y/o medidas establecidas en los Planes de Manejo Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental y del Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado será asumido por el CONCESIONARIO.
Penalidades
13.9. El incumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental previstas en el Contrato dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 10.
Tratamiento de sobrecostos por medidas ambientales no contempladas en el Contrato
13.10. Si durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE o alguna Autoridad Gubernamental competente, determinara la necesidad de implementar medidas de mitigación y/o compensación socio ambientales, el CONCESIONARIO podrá realizarlas, siempre y cuando existan los recursos disponibles para su ejecución, conforme a lo que acuerden las Partes para tal efecto.
El CONCESIONARIO no será responsable frente a Autoridades Gubernamentales competentes o frente al CONCEDENTE, de la implementación de dichas medidas por falta de presupuesto. Esta disposición no será aplicable si las medidas de mitigación y/o compensación socio ambientales son consecuencia o resultado de las acciones de construcción de las Obras y/o Explotación generadas por el CONCESIONARIO.
SECCIÓN XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL