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Resolución Legislativa 26253 de Diciembre 2 de 1993 por la que se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ratificada Febrero 2 de 1994.

Artículo 19

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: […]

b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

[...]

Ley 27037 de diciembre 30 de 1998

Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Artículo 8. En el sector Agricultura se continuará con la ejecución de los proyectos especiales de la Amazonía: Jaén-San Ignacio-Bagua, Alto mayo, Huallaga Central, Bajo Mayo, Alto Huallaga, Río Putumayo, Pichis Palcazu y Madre de Dios, conforme a sus respectivos presupuestos. Se apoyará la planificación y la estrategia nacional para la conservación de áreas naturales protegidas. Asimismo se llevará a cabo programas de desarrollo y cultivos alternativos, programas de saneamiento y titulación de predios y programas de sanidad animal y vegetal con especial énfasis en el café y el cacao.

[…]

Decreto Ley No. 22175 de Mayo 9 de 1978

Ley de Comunidades Nativas y De Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva.

Artículo 12. Serán incorporadas al dominio de las Comunidades Nativas las tierras ubicadas dentro del perímetro del territorio comunal delimitado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley y que hayan sido adjudicadas por el Estado a particulares, con posterioridad a la Constitución del Estado promulgada el 18 de enero de 1920, quienes serán indemnizados por las mejoras útiles y necesarias, construcciones, instalaciones, plantaciones, maquinaria, equipos y ganado existente que acrediten haber introducido en el predio. En caso que no hubiera acuerdo sobre la valorización, ésta será fijada por el Fuero Agrario.

El Banco Agrario está obligado a otorgar en favor de la Comunidad, el préstamo que fuere necesario para el cumplimiento de esta disposición, fijando los plazos de los reembolsos de acuerdo a la naturaleza de las mejoras.

Artículo 17. Los ocupantes precarios y los mejoreros, ubicados en tierras de una Comunidad Nativa, podrán incorporarse a las comunidades salvo que los miembros de éstas reunidos en asamblea general, dentro de los 6 meses siguientes a la delimitación del territorio comunal, decidan no admitirlos como comuneros, en cuyo caso se procederá a indemnizarlos

[…]

Decreto Supremo Número 003 –79-AA de enero 25 de 1979 Reglamento de la Ley 22175 de mayo 9 de 1978

Artículo 6. La incorporación de la tierras al dominio de la Comunidad a que se refiere el artículo 12 de la Ley, se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Al practicarse la delimitación del territorio de la Comunidad, serán demarcadas las tierras de propiedad particular que se encuentren dentro de su perímetro, efectuándose el inventario de las mejoras útiles y necesarias, construcciones, instalaciones, plantaciones, maquinaria, equipo y ganado existente para su valorización de acuerdo a ley.

b) La valorización será aprobada por la Dirección regional Agraria y notificada a la Comunidad y al propietario, en el centro poblado comunal, en el predio o en el domicilio que señalen en la capital de la provincia.

c) En caso de no haber acuerdo sobre el monto de la valorización, cualquiera de las partes acudirá al Fuero Agrario para que éste fije el monto correspondiente.

d) Paralelamente a la valorización la Dirección regional Agraria iniciará el trámite de extinción de Dominio, caducidad de Título de Propiedad o rescisión de contrato de adjudicación, según el caso, de acuerdo al procedimiento que se señala en el artículo 53 del presente Reglamento.

Artículo 8. Con la aceptación de la valorización o lo resuelto en su caso por el Fuero Agrario, la Comunidad nativa con el asesoramiento del Ministerio de Agricultura y Alimentación solicitará al Banco Agrario del Perú, el préstamo correspondiente para el pago del monto de dicha valorización. Artículo 11. Los ocupantes precarios o mejoreros ubicados en tierras de una Comunidad Nativa, que hayan expresado su deseo de no incorporarse a la Comunidad o aquellos cuya asimilación fuera denegada por ésta, serán indemnizados por la mejoras útiles y necesarias, construcciones, plantaciones, maquinaria, equipo y ganado, que acrediten haber introducido en la parcela. La valorización de las mejoras útiles y otros bienes agrarios se realizará de acuerdo al procedimiento que se señala en los incisos a), b) y c) del artículo 6o. del presente reglamento.

Artículo 12. El Banco Agrario del Perú otorgará a la Comunidad Nativa el préstamo que fuera necesario para el cumplimiento de los dispuesto en los artículos 6o. y 11o. del presente Reglamento, fijando los plazos de los reembolsos de acuerdo a la naturaleza y condición de los bienes agrarios y ganado que la Comunidad deba adquirir.

Artículo 15. La Dirección regional Agraria, a solicitud de los interesados, reubicará preferentemente a los conductores u ocupantes de tierras a que se refieren los artículos 6o y 11o. del presente Reglamento.

[…]

Decreto Supremo No. 064-2000-AG de Diciembre 12 del 2000

Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural

Artículo 5. El saneamiento físico de los predios rurales, comunidades campesinas, nativas y de tierras eriazas se realiza mediante el levantamiento del catastro rural a nivel nacional. El saneamiento legal de la propiedad rural se efectúa a través de la formalización de su situación jurídica, con el fin de proceder a su inscripción registral, otorgando a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho.

Artículo 7. Son funciones generales y competencias del PETT: […]

c) Ejecutar y controlar las acciones de titulación y saneamiento físico legal de los predios rurales, tierras eriazas y de comunidades campesinas y nativas de su competencia;

Artículo 24. La Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, está integrada por las áreas de: Comunidades Campesinas y Nativas, Tierras Eriazas y Predios Rurales; y contará con un Archivo Técnico.

Artículo 25. Son funciones de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, las siguientes: […] f) Asesorar, apoyar y supervisar a las Oficinas PETT de Ejecución Regional en la aplicación de las normas técnicas y legales, así como en la ejecución de las acciones de titulación y saneamiento legal de predios rurales, tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado y de las comunidades campesinas y nativas en los lugares donde el PETT haya asumido competencia; […] Artículo 29. Son funciones de las Oficinas PETT de Ejecución Regional las siguientes:

a) Ejecutar en su ámbito de competencia, las acciones de titulación y saneamiento físico legal de la propiedad rural, tierras eriazas y comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por la Dirección Ejecutiva y sus órganos de línea;[…]

[…]

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