CHAPTER 5 Three-dimensional Elastic Fracture Analysis for Multilayered Struc-
5.3 Numerical Verification of the General Solutions
5.3.2 Parametric Studies
clarecimiento de los hechos ante la presentación de un desistimiento, de- bemos de indicar que en la práctica administrativa resulta poco claro de- finir cuáles son los criterios para considerar cuando nos encontramos ante un interés de terceros, ya que dicho concepto queda en el marco de dis- crecionalidad de la autoridad administrativa.
Asimismo, la existencia de una sobrecarga de procedimientos puede motivar que la Administración procure la conclusión de los procedimien- tos ante la presentación de un desistimiento y realice un análisis menos profundo sobre la afectación a terceros, pues con ello la carga se reduce y se dispone de recursos para resolver otros expedientes que ameritaran pronunciamientos sobre el fondo y por ende la valoración de hechos y normas en un nivel de mayor complicación.
En consecuencia, un respeto efectivo por el derecho al debido pro- cedimiento, ameritaría que las entidades administrativas hicieran un es- fuerzo en esquematizar los parámetros mínimos para considerar cuando estamos ante una afectación al interés de terceros. No negamos la posi- bilidad de fundamentación de cada acto administrativo en particular. Sin embargo, resultaría saludable ordenar ello o dar criterios interpretativos que eviten situaciones de ambigüedad, vacío o suma restricción y/o ar- bitrariedad, pues lo menos que debe hacer la Administración es caer en arbitrariedad.
Un segundo elemento de reflexión que consideramos importante y que ya mencionamos en el desarrollo del presente documento, es la com- prensión del administrado respecto de las consecuencias o efectos de su decisión de interponer un desistimiento. Pues, al margen de las disposi- ciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus prin- cipios de informalismo y facilitar la interposición del desistimiento, la existencia de manejo de información o presiones por parte de los admi- nistrados beneficiados con el desistimiento, podría devenir en abuso de la utilización de dicho recurso y evadir la sanciones administrativas.
En principio consideramos que, la Administración, sin ir en con- tra de la aceptación flexible del desistimiento, podría brindar orientación
oportuna a los administrados, no solo de manera escrita, en páginas web o mediante notificaciones, sino también, como lo mencionamos, comu- nicándose directamente con el administrado y verificar la amplitud de su decisión.
De otro lado, cuando nos referimos abuso del uso del desistimiento por influencia indirecta de administrados interesados, nos referimos a un supuesto de procedimiento trilateral-sancionador. Un administrado que es regularmente denunciado por el mismo tipo de infracción y siempre con- vence al administrado denunciante para que se desista, liberándose de la sanción administrativa correspondiente. Aquí consideramos que será ne- cesario que la administración prosiga el procedimiento y sancione al ad- ministrado denunciado por la afectación a intereses de terceros o, en el peor de los casos, la entidad administrativa inicie un procedimiento san- cionador de oficio contra dicho administrado.
Con lo señalado hasta aquí, esperamos haber abordado la figura del desistimiento, no solo con la preocupación que desde el punto de vista doctrinaria amerita el uso de esta figura, sino sobre todo con la respuesta concreta que con ella se tiene en el campo del ejercicio profesional. CONCLUSIONES
Los procedimientos administrativos son el reflejo de la solución de un importante número de conflictos que el Estado se encuentra encargado de controlar. Si bien su objetivo es lograr que ellos terminen en una deci- sión debidamente motivada (acto administrativo), la realidad de las cosas nos permite advertir que las partes pueden llegar a acuerdo y decidir cul- minar con el trance del procedimiento, a través de un desistimiento por ejemplo.
Sin embargo, dicha herramienta debe implicar un manejo detenido por parte de la administración y establecer parámetros de control respecto a cuando estamos ante a la afectación de un interés de terceros. Lamenta- blemente, la vorágine de expedientes reduce la posibilidad de tomar mo- mentos de reflexión sobre supuestos como este.
Por lo tanto, a fin de no afectar el derecho al debido procedimiento de los administrados, resulta recomendable que las entidades administra- tivas tomen el esfuerzo decisivo de proponer criterios de identificación de la afectación al interés de terceros y no solo confiar en la libre interpre- tación de las entidades administrativas, pues es siempre preferible en el Derecho Administrativo conocer ante que nos enfrentamos en un procedi- miento, ya que el poder del Estado siempre sobrepasa la integridad de los ciudadanos.
En consecuencia, con lo expresado hasta aquí podemos formular las siguientes conclusiones:
- El desistimiento es una forma inusual o incluso anormal de con- cluir un procedimiento administrativo.
- Si bien es importante la manifestación de voluntad del admi- nistrado para su interposición, igual será importante contar con la emisión de un acto administrativo expreso que valide dicho desistimiento.
- El desistimiento puede ser del procedimiento. En este caso, la pretensión no se verá afectada y se podrá plantear en un nuevo procedimiento, pues no existe decisión sobre el fondo.
- El desistimiento de la pretensión, también concluye el procedi- miento sin una decisión sobre el fondo, pero implica renunciar al derecho reclamado, impidiendo poder plantear un procedimiento en el futuro, ya que no se tendrá pretensión que exigir.
- El desistimiento del acto procedimental no afecta el desarrollo del procedimiento, siendo su efecto de menor alcance y permi- tiendo la emisión de una decisión sobre el fondo de la pretensión. - El desistimiento del recurso procedimental también es de menor
alcance y cierra el procedimiento de segunda instancia pues per- mite mantener la vigencia del acto administrativo impugnado, dándole la calidad de firme.
- La oportunidad para plantear un desistimiento será mientras exis- ta un procedimiento vivo, en desarrollo, en trámite. Por ende, en el mismo no hay acto administrativo que se haya pronunciado sobre el fondo de la pretensión o el acto o recurso en cuestión no haya producido efecto.
- La flexibilidad en la forma de presentar el desistimiento solo re- quiere tener claro la decisión del administrado y su identifica- ción. No obstante, la Administración debería verificar la fidelidad de la decisión del administrado.
- El interés de terceros muestra que solo es de efecto personal para quien lo presente, pues exige a la Administración velar por el res- peto a los intereses de otros ciudadanos cuyos derechos pudieran resultar afectados o interesar la continuidad del procedimiento.