1.8 Appendix Chapter 1
1.8.3 Parent Estimations Including Trends
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos SOC 885/10
Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número SOC 885/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Asier Peña Carbo e Igor Peña Carbo contra la empresa Placinor, S.L., sobre canti- dad, se ha dictado la siguiente:
«Parte dispositiva
Que había lugar a aclarar y aclaraba la sentencia de fecha 11 de enero de 2011, en el sentido que debe decir el fallo lo siguiente: «… a que abone a los demandantes las sumas siguientes: A Asier Peña 4.514,50 euros; y a Igor Peña 7.445,32 euros. …»
tra la resolución originaria, que ya quedaron indicados al ser noti- ficada (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apar- tado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Lo acuerda y firma, S.S.ª. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Placinor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a tres de febrero de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-573)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 953/10
Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número SOC 953/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Carlos López Gon- zález contra la empresa Baskorantek, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Carlos López González frente a Baskorantek, S.L., debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor por los conceptos detalla- dos la cantidad de 1.479,36 euros, así como al pago del interés del 10% desde el 18 de marzo de 2010.
Por último procede absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en ejecución de sentencia y respecto a los conceptos salariales.
Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Baskorantek, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a tres de febrero de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-574)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 980/10
Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 980/10 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Iker López Fernández contra la empresa Lica Renovables, S.L., sobre despido, se ha dic- tado la siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Iker López Fernández frente a Lica Renovables, S.L., debo declarar y declaro el despido causado al actor como improcedente y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa Lica Renovables, S.L., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 7.903,84 euros, y, asimismo, en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 21/10/10,
Notifíquese a las partes esta sentencia previniéndoles de su derecho a interponer recurso de suplicación para que ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo acreditar la empresa si recurriera que tiene depositado el importe total de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banesto número 2709/0000/69/0980/10, más otros 150,25 euros, en la cuenta número 2709/0000/65/0980/10 y en ingreso separado del anterior.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Lica Reno- vables, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a tres de febrero de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-575)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 956/10
Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 956/10 SOC de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Sandra Asensio Gar- cía contra la empresa Lica Renovables, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Fátima Elorza Ariz- mendi.—En Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.
Parte dispositiva
1. Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presen- tada por Sandra Asensio García, teniendo por parte demandada al Fondo de Garantía Salarial y Lica Renovables, S.L.
2. Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 7 de febrero de 2011, a las 11:00 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.
Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.
En las cédulas de citación se harán constar las siguientes adver- tencias:
a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustifi- cada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y jui- cio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
d) A la parte demandada, que la parte demandante compa- recerá en el juicio asistido de abogado, y que si él también se pro- pone comparecer con alguno de dichos profesionales debe parti- ciparlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supon- drá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Respecto a la prueba solicitada, dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dése cuenta a S.S.ª. a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución.
cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Labo- ral).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
«Auto.—El Magistrado-Juez don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.
Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Se acuerda en relación a la prueba solicitada por Sandra Asen- sio García:
Acceder al interrogatorio del representante legal de Lica Reno- vables, S.L., parte demandada, a quien se citará para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pre- gunte y el tribunal declare pertinentes, advirtiéndole que si no com- parece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la per- sonal jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Se le advertirá también que si como representante legal no ha intervenido en los hechos controvertidos, podrá admitirse la res- puesta por tercero que conozca personalmente de los mismos, si así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral. En tal caso, deberá solicitarlo al tribunal con antelación suficiente, facilitando la iden- tidad de la persona que haya intervenido en los hechos. Si dicha persona no forma parte de la persona jurídica, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo (artículo 309 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.)
Acceder al interrogatorio del representante legal de Iker López Fernández, para que comparezca en calidad de testigo.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo acuerda y firma, S.S.ª. Doy fe.
Y acta de vista de fecha siete de febrero de dos mil once. Que literalmente dice lo siguiente: anta la falta de citación de la demandada Lica Renovables, S.L., se suspende el presente y se señala para su celebración el veintiún de marzo de dos mil once a las doce de la mañana.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Lica Reno- vables, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a siete de febrero de dos mil once.
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-584)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 1047/10
Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 1047/10 SOC de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María Pilar Larra- zabal Orúe y Yolanda Corzo Carriba contra la empresa Asociación Syasbro, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
«Decreto.—La Secretaria Judicial doña Fátima Elorza Ariz- mendi.—En Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil once.
Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
1. Se admite a trámite la demanda sobre cantidad presen- tada por María Pilar Larrazabal Orúe y Yolanda Corzo Carriba, teniendo por parte demandada al Ayuntamiento de Barakaldo, Aso- ciación Syasbro y Servisar Servicios Sociales, S.L.
2. Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 28 de febrero de 2011, a las 11:20 horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.
Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.
Cítese para dicho acto al Fondo de garantía Salarial. En las cédulas de citación se harán constar las siguientes adver- tencias:
a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustifi- cada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y jui- cio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
d) A la parte demandada, que la parte demandante compa- recerá en el juicio asistido de abogado, y que si él también se pro- pone comparecer con alguno de dichos profesionales debe parti- ciparlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supon- drá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Respecto a la prueba solicitada, dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dése cuenta a S.S.ª. a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición ante la Secretaria Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expre- sión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a jui- cio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos res- pecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
«Auto.—El Magistrado-Juez don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil once.
Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se acuerda en relación a la prueba solicitada por María Pilar Larrazabal Orúe y Yolanda Corzo Carriba:
Acceder al interrogatorio del representante legal de Asocia- ción Syasbro y Servisar Servicios Sociales, S.L., parte demandada, a quien se citará para que declare sobre los hechos y circunstan- cias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare per- tinentes, advirtiéndole que si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese inter- venido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resul- tase perjudicial en todo o en parte a la personal jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Se le advertirá también que si como representante legal no ha intervenido en los hechos controvertidos, podrá admitirse la res- puesta por tercero que conozca personalmente de los mismos, si así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley de Procedimiento Laboral. En tal caso, deberá solicitarlo al tribunal con antelación suficiente, facilitando la iden- tidad de la persona que haya intervenido en los hechos. Si dicha persona no forma parte de la persona jurídica, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo (artículo 309 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.)
Requerir al Ayuntamiento de Barakaldo, Asociación Syasbro y Servisar Servicios Sociales, S.L., parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente los documentos que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en rela- ción con la prueba acordada, si deja de presentarlos sin causa jus- tificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trá- mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consig- nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quie- nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo acuerda y firma, S.S.ª. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asocia- ción Syasbro, en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cuatro de febrero de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-585)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos SOC 906/10
Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número SOC 906/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Pedro García Gil con- tra la empresa Recalnor, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
condeno solidariamente a las citadas empresas a que abone al actor por el concepto detallado la cantidad de 1.700,00 euros, así como al pago del interés legal desde el 28 de septiembre de 2010.
Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Recalnor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a ocho de febrero de dos mil once.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-589)
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Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 764/10
Doña Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número SOC 764/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Harold Augusto Marín Mejía contra la empresa Iturburu Kalea, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimando la demanda formulada por Harold Augusto Marín Mejía frente a Iturburu Kalea, S.L., debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor por los con- ceptos detallados la cantidad de 8.050,81 euros, así como al pago del interés del 10% respecto a los salarios y el interés legal res- pecto a la indemnización, desde el 23 de agosto de 2010.
Por último procede absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de al responsabilidad directa y la subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia.
Notifíquese a las partes esta sentencia previniéndoles de su derecho a interponer recurso de suplicación para que ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo acreditar la empresa si recurriera que tiene depositado el importe total de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banesto número