RESOLUCIÓN N.º 3223/MEGC/12
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2012
VISTO:
El Expediente N° 37550/07 e incorporado Expediente N° 82383/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1613/MEGC/07 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo en la sede de la Escuela N° 11, Distrito Escolar 4°, con el fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades en lo que respecta a hechos sucedidos en dicho establecimiento con fecha 25 de abril de 2006;
Que, en consecuencia, se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 182/07 mediante el cual se efectuaron las actividades investigativas orientadas a esclarecer las circunstancias en las que, conforme la denuncia efectuada por la Secretaria del citado establecimiento, la misma acusó a la docente Adela Elena Petrone, FC N° 267.069, de haberle propinado una bofetada;
Que de los antecedentes que brinda el Expediente incorporado, surge que el 25 de abril de 2006 la docente Petrone irrumpió en la Dirección de la Escuela y reprochó a la Directora un supuesto maltrato a su hija, ante lo cual se interpuso la Secretaria Paola Virginia Colli, FC N° 308.100, para aclarar que había sido ella la que atendiera a la hija de la señora Petrone e intentó explicar las razones por las que aquélla se había sentido molesta y, a continuación, primero la Directora y luego la Secretaria, pidieron a la docente que se retirara de la Dirección, momento en el que la señora Petrone agredió de palabra y de hecho a la señora Colli, empujándola y llegando a propinarle una bofetada;
Que del acta labrada con motivo de una reunión realizada para tratar el tema en cuestión surge que la señora Petrone manifestó que le había pedido a su hija que pasara por la Dirección para solicitar un recibo que no había sido entregado a su madre y que, atendida por la Secretaria, no habría recibido de ésta la atención que consideraba corresponder, razón por la que se sintió maltratada y se retiró llorando, circunstancia que, al ser conocida por la docente Petrone, motivó que se dirigiera a la Dirección con el fin de recabar las aclaraciones correspondientes y, lejos de ello, tanto la Directora como la Secretaria, llegando esta última a tomarla de la campera y a empujarla, la obligaron a retirarse, versión de los hechos que fue negada por la señora Colli al formular su descargo;
Que entre los testimonios recibidos en el curso de la instrucción se cuenta el de la docente Paola Virgina Colli en la Escuela N° 11, Distrito Escolar 4°, la cual manifestó que en la época de los hechos se desempeñaba como Maestra Secretaria, informando que no conocía ni a la docente Petrone ni a su hija y que, como consecuencia de haber sido agredida por la primera decidió realizar la denuncia policial y que, en cuanto a una reunión con la señora Petrone que se realizó en el Distrito Escolar 4° y para la que fue invitada telefónicamente, aclaró que decidió no concurrir por considerar que su conducta había sido correcta y, además, porque temía por su seguridad personal;
Que también prestó declaración testimonial la Auxiliar Casera Ramona Irenia Astroza Triviños la cual admitió que suponía que el problema había comenzado por la entrega de un recibo de sueldo que pasó a retirar la hija de la señora Petrone y que, poco más tarde, la última ingresó muy alterada a la Dirección e insultó a la Directora, ante lo cual intercedió la Secretaria Colli y, al pedirle a la señora Petrone que se retirara, ésta reaccionó insultándola y abofeteándola;
Que se recibió el testimonio de la docente Marcela Lago quien expresó que el 25 de abril de 2006, al escuchar gritos en la Dirección, se acercó, advirtiendo entonces que se desarrollaba una escena de violencia que pasó a describir en términos coincidentes con los de la Auxiliar Casera en su declaración;
Que la docente Adela Elena Petrone cesó el 31 de mayo de 2008 por jubilación ordinaria, no obstante lo cual se declaró la indagatoria por existir mérito suficiente, sin que la sumariada se presentara en ningún momento para cumplir con el procedimiento;
Que, vencidos los plazos reglamentarios, se le formuló a la señora Petrone el cargo, en su carácter de docente de la Escuela N° 11, Distrito Escolar 4°, de haber empujado y propinado una cachetada a la Secretaria Paola Virginia Colli, el día 25 de abril de 2006, dentro de las instalaciones de la referida escuela;
Que la Junta de Disciplina tomó oportuna intervención en cumplimiento del artículo 45, inciso c), de la Ordenanza N° 40593 y en su Dictamen N° 131-JD-2012, fechado el 5/6/12, aconsejó el archivo del sumario y que se dejara asentado en el legajo de la docente Adela Elena Petrone que, de no haber accedido al beneficio previsional, habría sido sancionada con una medida disciplinaria de carácter temporal por violar las obligaciones impuestas en los artículos 179, inciso b) del Reglamento Escolar vigente en el momento de los hechos y 6, inciso c) del Estatuto del Docente en orden al cargo que le fuera oportunamente formulado;
Que la imputada fue notificada por edictos de la formulación del cargo, sin que presentara descargo, ofreciera prueba ni invocara derecho a alegar, por lo que, encontrándose cumplidos todos los pasos procedimentales, se clausuró la instrucción sumarial.
Que los funcionarios sumariantes, ante las evidencias incontrastables de la comisión por parte de la docente Petrone de las faltas denunciadas, concluyeron en que ello hubiera justificado la aplicación de una sanción de carácter temporal, no obstante lo cual, dada su situación de retiro, la sumariada se encontraba excluida de la aplicación de cualquier tipo de sanción, razón por la que la Dirección General de Sumarios, previo dictamen de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, aconsejó el archivo y recomendó asentar estos antecedentes en el legajo, temperamento que también fue aconsejado por la Procuración General y por la Junta de Disciplina; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE
Artículo 1.- Clausúrase el Sumario Administrativo N° 182/07, instruido en virtud de lo ordenado por Resolución N° 1613/MEGC/07 con el fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades a tenor de la denuncia formulada por la Secretaria de la Escuela N° 11 del Distrito Escolar 4° con relación a hechos acontecidos en el mencionado establecimiento el 25 de abril de 2006.
Artículo 2.- Hágase constar en el legajo de la docente en situación de retiro Adela Elena Petrone, DNI N° 6.146.554 y FC N° 267.069, que de acuerdo con los elementos de juicio reunidos en la instrucción del Sumario Administrativo N° 182/07, fue hallada responsable del cargo que le fuera formulado y que, de no haber accedido al beneficio jubilatorio, se le habría aplicado una sanción disciplinaria de carácter temporal.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Políticas Educativas y Carrera Docente y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e Institucional, a la Junta de Disciplina y pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bullrich
RESOLUCIÓN N.º 3753/SSGECP/12
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 1.363.489/12, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Académico Marco (RAM) forma parte de la construcción de políticas federales para el Nivel Superior, establecidas por la Resolución CFE Nº 72/08;
Que el RAM es un componente sustantivo para la regulación del sistema de formación docente de grado;
Que en el mencionado dispositivo no deben incluirse las Escuelas Normales Superiores, dependientes de la Dirección de Formación Docente, por contar con un régimen académico conforme al Plan de Estudios vigente, el cual entraría en una colisión de normas, de aplicarse la Resolución Nº 265/SSGEYCP/12.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Resolución Nº 100/MEGC/12,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
RESUELVE
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 3 y 28 del Régimen Académico Marco del Anexo I de la Resolución Nº 265/SSGEYCP/12, los cuales en virtud de la presente Resolución quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 3: Ámbitos de aplicación. Los ámbitos de aplicación del RAM serán los siguientes Institutos Superiores de Formación Docente (ISFD): Institutos de Enseñanza Superior Nº 1 "Alicia Moreau de Justo", Nº 2 "Mariano Acosta", el Instituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández", el Instituto Superior del Profesorado "Joaquín V. González"; los Institutos Superiores de Educación Física Nº 1 "Dr. Enrique Romero Brest" y Nº 2 "Prof. Federico W. Dickens" y el Instituto Superior del Profesorado de Educación Especial." "Artículo 28: Régimen de correlatividades. El régimen de correlatividades se refiere a los vínculos que se establecen entre los campos y/o entre unidades curriculares en las carreras docentes, y estipula que ciertos trayectos de formación o determinadas unidades curriculares son de cursada o aprobación obligatoria previa para cursar otros trayectos u otras unidades curriculares. Los IES, los ISEF y el ISPEE estipularán en sus RAIs las correlatividades de acuerdo con los planes de estudio de cada una de sus carreras, si en éstos así se especificaran."
Artículo 2.- Dése al registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e Institucional. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia
RESOLUCIÓN N.º 3802/SSGECP/12
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2012
VISTO
El Expediente N° 2367082/12, y
Que por la Ley N° 33 se establece que "la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada en cada caso";
Que las autoridades del Instituto C.E.I.A.C. Centro de Estudios Interdisciplinarios para el Aprendizaje y la Comunicación (A-1028) y del Instituto del Profesorado en Enfermería "Padre Luis Tezza" (A691), solicitan la aprobación con carácter experimental del Plan de Estudios de "Tecnicatura Superior en Psicomotricidad"; Que esta nueva propuesta se origina en la necesidad de ofrecer un plan de estudios acorde a la normativa federal y jurisdiccional;
Que el proyecto educativo se adecua a los lineamientos y criterios establecidos en las Resoluciones Nº 6437-MEGC/11 y 2792-MEGC/10, así como los acuerdos federales aprobados por las Resoluciones 238-CFCyE/05, 261-CFCyE/06, 13-CFE/07 y 47-CFE/08;
Que han tomado intervención las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución 100-MEGC/12,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
RESUELVE
Artículo 1-Apruébase con carácter experimental el Plan de Estudios de "Tecnicatura Superior en Psicomotricidad" que como Anexo (IF-2012-02616244-DGCLEI), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2-Autorízase su implementación en el Instituto C.E.I.A.C. Centro de Estudios Interdisciplinarios para el Aprendizaje y la Comunicación (A-1028) y en el Instituto del Profesorado en Enfermería "Padre Luis Tezza" (A-691).
Artículo 3-Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 4- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el Art. 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental.
Artículo 5- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional conforme a los establecido a la normativa nacional vigente correspondiente a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior. Artículo 6-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Cumplido, archívese. Ravaglia