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2. Thesis Aims

3.3.5 Passive Flexibility Test & Flexibility intervention

6.032 Edicto Cédula de notificación

Doña Ana Pérez Serrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: que en autos número 185/06 de Ejecución Contenciosa de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Elisolange Félix Bezerra contra la empresa Natural Restauración, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:

Sentencia número 273/6.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha veintiuno de marzo de dos mil seis y por el letrado don Oscar Urrecho Fernández de Betoño en nombre y repre-sentación de la Central Sindical ELA y su afiliada doña Elisolange Félix Becerra, se interpuso demanda contra la empresa Natural Restauración, S.L. (“Sidrería Sokatira”), sobre reclamación de cantidad que presentada a reparto correspondió a este juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó apli-cables, terminó solicitando en el suplico se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 9.060,82 euros, además del 10% en concepto de interés por mora generado desde el último día de cada mes respectivo, siendo desde el día 9/2/06 y la liquidación final.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 27 de marzo de 2006 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el lacto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO.- Por escrito de fecha 6 de julio de 2006 la parte actora rectificó lo solicitado en su demanda tras estimarse su demanda por despido tácito, reclamando un total de 3.615,33 euros. CUARTO.- Celebrada la vista el 14 de septiembre de 2006, compareció la actora, no asistiendo la demandada pese a estar citada en legal forma. Concedida la palabra a la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, interesando el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba propuso la actora: interrogatorio de parte y documental. Practicadas en el acto las pruebas admitidas, se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista, quedando los autos conclusos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Doña Elisolange Félix Becerra ha venido trabajando por cuenta y órdenes de la empresa Natural Restauración, S.L. (“Sidrería Sokatira”) hasta el 9 de febrero de 2006, fecha a partir de la que fue despedida mediante despido objetivo al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, ostentando las siguientes circunstancias personales:

Centro de trabajo: en la calle Las Trianas, 15 de Vitoria-Gasteiz, 01006 (Araba).

Fecha de ingreso (antigüedad): desde el 3/1/2003. Categoría profesional: Ayudante de cocina (Nivel IV). Salario mensual: 1.394,33 euros con prorrata de pagas. SEGUNDO.- La empresa demandada no ha abonado a la demandante la cantidad de 3.615,33 euros según desglose expli-citado en folio 44 de las actuaciones que aquí se da por reproducido. TERCERO.- Con fecha 20 de marzo de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se formula demanda ejercitando acción de condena de la empresa demandada por importe de 3.615,33 euros corres-pondientes al salario devengado por prestación de servicios durante los meses de septiembre de 2005, diciembre de 2005 y paga de Navidad de ese año.

Es obligación fundamental del empresario la de abonar a los trabajadores empleados la su servicio el salario pactado, pago que habrá de hacerse puntualmente, en el lugar y forma estipulado (artículo 4.2.f y 29.1 ET).

SEGUNDO.- De la prueba practicada, consistente en docu-mental aportada por la actora, así como fundadocu-mentalmente incom-parecencia de la demandada al acato del juicio sin alegar causa alguna justificativa de su inasistencia (lo que permite tenerla por confesa conforme previene el artículo 91.2 LPL), se desprende un pronunciamiento estimatorio de la presentar actuada al resultar acre-ditados e incombatidos los hechos constitutivos de la pretensión origen de esta litis, sin que obren en la causa datos, extremo o circunstancia alguna con virtualidad impeditiva, obstativa o ener-vadora de aquellos cuya introducción en el debate y correlativa adoración es de cuenta y cargo de la demandada, tal y como resulta de las reglas que disciplinan la carga de la prueba o distribución del onus probandi contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia con lo dicho, y no desvanecida la certeza, realidad y exigibilidad del crédito postulado, procede la condena de la empresa demandada al abono de la cantidad reclamada.

TERCERO.- Procede condenar, asimismo, a la demandada, al abono de la indemnización por mora consistente en los intereses de la cantidad adeudada por retraso en el pago al tipo del 10% anual (artículo 29.3 ET), desde el momento en que las cantidades debieron ser abonadas (SSTS de 15 de febrero de 1988 y 9 de febrero de 1990).

CUARTO.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Gobierno Vasco (artículo 188 y 189.1 LPL).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente apli-cación,

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por el letrado don Oscar Urrecho Fernández de Betoño en nombre y representación de la Central Sindical ELA y su afiliada doña Elisolange Félix Becerra, se interpuso demanda contra la empresa Natural Restauración, S.L. (“Sidrería Sokatira”), debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.615,33 euros incrementados con el interés anual del 10% por mora en los términos expresados en el fundamento tercero de la presente.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notifi-cación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 0017.0000.65.0285 06 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente la cantidad de 150,26 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Natural Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trata de emplazamiento.– LA SECRETARIA JUDICIAL. Social ordinario 185/06

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 6.033 Edicto Cédula de notificación

Doña Ana Pérez Serrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: que en autos de ejecución número 70/05 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Igor Bustillo López de Eguilaz, contra la empresa Servicio de Transporte Servicarga, S.L., se ha dictado el siguiente:

AUTO

En Vitoria-Gasteiz, a veintidós de septiembre de dos mil seis. DISPONGO:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se releja bajo la columna “abono FGS”, cuyo importe total asciende a 711,46 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso-lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo l184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrada-Juez doña Emma Porto García. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicio de Transporte Servicarga, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trata de emplazamiento.– LA SECRETARIA JUDICIAL.

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ

6.034 Edicto

Cédula de notificación

Doña Ana Pérez Serrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: que en autos de ejecución número 44/06 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Montserrat Vielba contra la empresa Teylen Manila, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:

AUTO

En Vitoria-Gasteiz, a veintidós de septiembre de dos mil seis. DISPONGO:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se releja bajo la columna “abono FGS”, cuyo importe total asciende a 1.950,12 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso-lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo l184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. Sra. Magistrada-Juez doña Emma Porto García. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Teylen Manila, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trata de emplazamiento.– LA SECRETARIA JUDICIAL. Ejecución 44/06

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 6.072 Edicto Cédula de notificación

Doña Ana Pérez Serrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: que en autos de Ejecución número 92/04 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Mario Dos Santos Conde contra la empresa Luis Miguel Dos Santos Carneiro, se ha dictado el siguiente

AUTO

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2006. DISPONGO

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 2.828,55 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso-lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. señora Magistrada-Juez, doña Emma Porto García. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Luis Miguel Dos Santos Carneiro, en ignorado paradero, expido la presente para

su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, a 22 de septiembre 2006.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trata de emplazamiento.– LA SECRETARIA JUDICIAL. Ejecución 92/04

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 6.106 Edicto Cédula de notificación

Doña Ana Pérez Serrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: que en autos número SOC 380/06 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Leyre López Alonso contra la empresa Natural Restauración, S.L., sobre recla-mación de cantidades, se ha dictado la siguiente:

Cédula de notificación y citación a juicio (parte demandada)

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR: Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: Juicio número 380/06 promovido por Leyre López Alonso, contra Natural Restauración S.L. RESOLUCIÓN QUE LO ACUERDA: Auto admitiendo a trámite la demanda y señalando a juicio, cuyo contenido se inserta.

PERSONA QUE SE CITA: Natural Restauración S.L.

OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto del juicio y en su caso al previo de conciliación. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER: En la sede de este juzgado, sito en avenida Gasteiz, 18 5ª planta. C.P. 01008, Sala de Vistas número 11, sita en la planta baja, el día 2 de noviembre de 2006 a las 10:30 horas.

Resolución que se notifica

AUTO En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2006.

HECHOS

PRIMERO.– Doña Leyre López Alonso presenta demanda el día 14 de junio de 2006, contra Natural Restauración S.L. en materia de cantidad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.– Examinada la demanda, este Juzgado tiene juris-dicción y competencia para conocer de la misma y, subsanado en plazo el defecto advertido en aquélla, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la L.P.L.

SEGUNDO.– Conforme al artículo 90.2 de la L.P.L., podrán las partes solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el juicio, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

PARTE DISPOSITIVA

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 2/11/06, a las 10:30 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acom-pañados, así como del de subsanación.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES

1.– Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. LPL).

2.– Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Artículo 83.2 LPL).

3.– Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LPL).

RESPECTO A LA PRUEBA SOLICITADA SE ACUERDA: Requerir a la parte demandada para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 LPL).

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso-lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la Iltma. señora Magistrada-Juez, doña Ana Isabel Barredo López. Doy fe.– La Magistrada-Juez.– La Secretaria Judicial.

ADVERTENCIAS LEGALES

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 Ley de Procedimiento Laboral).

2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LPL).

3.- Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 LPL).

4.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio; de no hacerlo, se presume que renuncia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos profesionales (artículo 21.2 LPL).

5.- Debe comparecer con el Documento Nacional de Identidad. 6.- La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o por comparecencia ante el/la Secretario del Juzgado.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2006.– LA SECRETARIA JUDICIAL.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Natural Restauración S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2006.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– LA SECRETARIA JUDICIAL. Social ordinario 380/06

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 6.107 Edicto Cédula de notificación

Doña Pérez Serrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,

HAGO SABER: Que en autos número soc 369/06 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias del Sindicato ELA-STV, contra la empresa Francisco Javier Gómez Pérez de Cárcamo, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 177/06.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 18 de mayo de 2005, por el letrado don Juan Ignacio Marcos González, en nombre y representación del Sindicato ELA-STV, se interpuso demanda contra don Francisco Javier Gómez, que presentada a reparto correspondió a este juzgado en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo apli-cables, terminó solicitando en el suplico se dicte sentencia esti-matoria íntegramente de la demanda, condenando a la demandada al pago de 458,80 euros de principal, más intereses legales que correspondan.

SEGUNDO.- Por auto de fecha 6 de junio de 2005, se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para la cele-bración del acto de conciliación y, en su caso, juicio. Tras estar en suspenso el procedimiento a petición de ambas partes, se celebra la vista el día 1 de junio de 2005, comparece la parte actora, no asis-tiendo el demandado pese a estar citado en legal forma. Concedida la palabra a la parte actora se afirma y ratifica en su demanda, inte-resando el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, se propuso por la actora: Interrogatorio y documental. Practicadas en el acto las pruebas admitidas, se dio traslado al actor para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Que el demandado se dirigió a los Servicios Jurídicos del Sindicato ELA para el estudio y reclamación de cantidad, contra la empresa Zihurko Sociedad de Correduría de Seguros, S.A.

El demandado se afilió al Sindicato el 1 de julio de 2003. SEGUNDO.- Que con el fin de iniciar la reclamación a la empresa, se promovió acto de conciliación, que tuvo entrada en la Delegación Territorial de Álava en fecha 23 de septiembre de 2003 y se celebró el 8 de octubre de 2003, con el resultado de intentado sin avenencia. La papeleta de conciliación y posterior demanda que dio origen a los autos número 590/03 seguidos ante este Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, se interpuso y se redactó por los profe-sionales del citado Sindicato.

TERCERO.- Que cuando el demandado acudió a solicitar el