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DERECHO A ADOPTAR MEDIDAS RELATIVAS A NORMALIZACIÓN

1. Cada una de las Partes podrá adoptar, mantener o aplicar cualquier medida relativa a normalización, incluso cualquier medida referente a la seguridad o a la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente, o del consumidor, al igual que cualquier medida que asegure su cumplimiento o aplicación. Dichas medidas incluyen aquéllas que prohíban la importación de algún bien o la prestación de un servicio por un prestador de servicios de otra parte que no cumpla con los requisitos aplicables exigidos por tales medidas o no concluya los procedimientos de aprobación de la Parte.

DERECHO A FIJAR EL NIVEL DE PROTECCIÓN

2. No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, cada una de las Partes podrá fijar los niveles de protección que considere apropiado para lograr sus objetivos legítimos en materia de seguridad o de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, así como del medio ambiente o de los consumidores, de conformidad con el Artículo 907(2).

Artículo 907: Evaluación del riesgo

Cuando una de las Partes, establezca un nivel de protección que considere apropiado y efectúe una evaluación del riesgo, deberá evitar distinciones arbitrarias o injustificables entre bienes y servicios similares en el nivel de protección que considere apropiado, si tales distinciones:

a. Tienen por efecto una discriminación arbitraria o injustificable contra bienes o proveedores de servicios de otra de las Partes;

b. Constituyen una restricción encubierta al comercio entre las Partes; o discriminan entre bienes o servicios similares para el mismo uso de conformidad con las mismas condiciones, que planteen el mismo nivel de riesgo y que otorguen beneficios similares.

TRATO NO DISCRIMINATORIO

3. En cuanto a sus medidas relativas a normalización, cada una de las Partes otorgará a los proveedores de bienes o a los prestadores de servicios de otra Parte:

a. Trato nacional de acuerdo con los Artículos 301, "Acceso al Mercado", o 1202, "Comercio Transfronterizo en Servicios"; y

b. Trato no menos favorable que el que otorgue a bienes similares de cualquier otro país o, en circunstancias similares, a prestadores de servicios de cualquier otro país.

OBSTÁCULOS INNECESARIOS

3. Ninguna de las Partes podrá elaborar, adoptar, mantener o aplicar medidas relativas a normalización que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes. No se considerará que una medida crea obstáculos innecesarios al comercio cuando:

a. la finalidad demostrable de la medida sea lograr un objetivo legítimo; y La medida no funcione de manera que excluya bienes de otra Parte que cumplan con ese objetivo legítimo.

 ANALISIS

Como se hace mención que en el tratado del TLCAN se podrán adoptar aquellas medidas que sean favorables en las relaciones comerciales que se tengan con los países participantes para que con ello fomenten lo que será el cuidado del medio ambiente, así como de aquellas situaciones que puedan poner en riesgo a la ciudadanía o aquellos seres vivos que habiten en la tierra.

Pero desde este punto de vista se puede decir que no en todo se aplica como debería pues muchos de los empresarios extranjeros que han implantado empresas en México, en el momento de llevar a cabo su producción ocasionan daños y muchos de los cuales los empresarios no han resuelto del todo, pues dado las políticas mexicanas se han podido amparar con aquellos casos en que la sociedad solicita indemnizaciones por los daños que sus empresas ocasionan. Un ejemplo de ello es el de la empresa petrolera Halliburton situada en Tabasco dio afectaciones alrededor de 76 comunidades en el año 2013, y muchos como este ejemplo nos demuestra la incongruencia que existe en un supuesto beneficio para los Mexicanos, en cual solo se demuestra que quienes deberían de defender nuestros derechos defienden más a empresarios extranjeros.

Así mismo uno de los principales derechos que se tiene es que, quien participa en la relación comercial del tratado pueda tener acceso al mercado sin que el otro país ponga obstáculos que eviten lograr su objetivo pues una de las principales razones del tratado, es como se ha venido mencionando que todos los países participantes salgan ganando. Aunque el avance de México que ha dado desde el tratado no ha sido tan benéfico como le ha resultado a Estados Unidos y a Canadá, una de las razones que pueden ser es que son fuertes potencias

comerciales del mundo, aun así no cabe duda que Estados Unidos siempre buscar ganar más que otros.

Uno de los problemas que enfrenta México en estas cuestiones se debe a que desafortunadamente la administración Mexicana ha dejado mucho que desear, al ver que en lugar de crecer se ve en situaciones rezagadas aunque también no se va a negar que ha tenido beneficios que en algunas cuestiones favorecen a México.

Un ejemplo de ello es que en México, la industria automotriz ha crecido favorablemente, una producción mundial que era de 3.3% en el año 2000, respecto al 2015 se observó un incremento que lo mando hasta el 5.3% mientras que Estados Unidos y Canadá a comparación del año 2000 al 2015 se observó una disminución, con esto una de las ventajas que se obtuvieron fue el incremento de empleo y un incremento en la economía.