Chapter 7: Using Trust Propagation to Weight Contributions
7.2 Path Algebra Interpretation
Art. 11. Informe Ambiental anual.- Los sujetos de control, deberán presentar hasta el 31 de enero de cada año el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior. Este informe deberá describir y evaluar las actividades ambientales presupuestadas que han sido ejecutadas, en relación con las que consten en el programa anual de actividades.
X
No se encuentran evidencias, por el antecedente de incautación, de la ejecución de los informes ambientales anuales.
Art. 12. Monitoreo Ambiental Interno.- Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas así como
de la remediación de suelos y/o piscinas contaminadas. X
No se encuentran evidencias, por el antecedente de incautación, de la ejecución de los monitoreos de descargas correspondientes a los años anteriores.
Actividad NC+ nc- C. Evidencia de gestión
Art. 13. Presentación de Estudios Ambientales.- Los sujetos de control presentarán previo al inicio de cualquier proyecto los Estudios Ambientales de la fase correspondiente de las operaciones al MAE, para su análisis, aprobación y seguimiento.
Se presenta el Estudio de Impacto Ambiental Expost y PMA para la fase de operación de la E/S Internacional El Jordán.
Art. 14. Control y Seguimiento.- El MAE, será la entidad responsable de efectuar el control y seguimiento de las operaciones hidrocarburíferas en todas sus fases.
El Ministerio del Ambiente ha solicitado la regularización ambiental para la E/S Internacional El Jordán.
Art. 16. Monitoreo de programas de remediación.- Se deberá presentar al MAE los aspectos técnicos de monitoreo y control de programas y proyectos de remediación ambiental.
No existe evidencia de contingencias que exijan o hayan exigido la presentación de proyectos de remediación.
Art. 20. Manejo de aspectos socio-ambientales.- Los sujetos de control contarán con personal profesional capacitado para el manejo de aspectos socio-ambientales.
La Comercializadora, contrata a Consultoras calificadas para el manejo de los aspectos socio-ambientales.
Art. 24. Manejo de Productos químicos y sustitución de químicos convencionales: a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales, así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a las normas de seguridad industrial.
X No existe evidencia de ejecución de capacitación al personal de la E/S sobre el manejo de productos químicos.
b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada
clase de productos. X
Las áreas de almacenamiento cumplen con los requerimientos específicos. Registro fotográfico.
Sitio de almacenamiento de combustibles en áreas no inundables, cerradas e identificadas.
Actividad NC+ nc- C. Evidencia de gestión
Tanques con válvulas de seguridad y colores de identificación
Canaletas perimetrales en área de almacenamiento.
c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente
las hojas de seguridad entregada por los fabricantes. X
Se atienden las normas de acuerdo a las hojas de seguridad de los productos manejados. Registro fotográfico anterior. Art. 25. Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- a) Instruir y capacitar al
personal sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial.
X No existe evidencia de ejecución de capacitación al personal de la E/S sobre el manejo de productos químicos.
b) Los tanques para combustibles se regirán para su construcción con la Norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142c o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante material impermeable para evitar filtraciones y contaminación al ambiente y rodeados por
X
Se han atendido las normas para construcción de tanques de almacenamiento de combustibles.
Actividad NC+ nc- C. Evidencia de gestión
un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor.
c) Los tanques para combustible deben cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad industrial, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame
de combustible. X
Se han atendido las normas para construcción de tanques de almacenamiento de combustibles. Ver registro fotográfico anterior.
f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables y bajo las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a
capacidad. X
Se han atendido las normas para construcción de tanques de almacenamiento de combustibles. Ver registro fotográfico.
Art. 26.- Seguridad e higiene industrial.- Es responsabilidad de los sujetos de control el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales de seguridad e higiene industrial, aún si las actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros. Toda instalación dispondrá de personal capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa, de acuerdo con las funciones que desempeña.
X No existe evidencia de ejecución de capacitación al personal de la E/S sobre normas de seguridad e higiene industrial.
Art. 27. Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales para el control de derrames.
Actividad NC+ nc- C. Evidencia de gestión
Se dispone de arena para el control de derrames.
Así como equipos contra incendios
Registro Fotográfico:
Realizar periódicamente los respectivos entrenamientos y simulacros No existe registro de entrenamientos y simulacros. Se propone en el Plan de Manejo Ambiental.
Actividad NC+ nc- C. Evidencia de gestión
Art. 28.- Manejo de desechos en general. Los Planes de manejo deberán incorporar políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de desechos.
Se propone un plan de minimización de residuos. Ver Anexo Nº 2. Plan de Minimización
Clasificación: Los desechos serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a lo dispuesto en el PMA y normas ambientales.
Registro fotográfico:
Se ha dispuesto recipientes para segregación de desechos y estación de depósito temporal.
Disposición: Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desechos. Registro fotográfico: Vero registro anterior Registros y documentación: Se llevarán registros sobre la clasificación de desechos,
volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos.
No se cuenta con registros de gestión de desechos, se propone en el Plan de Manejo presentado
Art. 29. Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Se deberá contar con un sistema segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvia y de escorrentías, aguas negras y grises y efluentes residuales para garantizar su adecuad disposición.
Actividad NC+ nc- C. Evidencia de gestión
Sistemas de recolección de aguas lluvia y tratamiento de aguas hidrocarburadas
Actividad NC+ nc- C. Evidencia de gestión
Se deberá disponer de separadores de agua y aceite o separadores API ubicados estratégicamente y piscinas de recolección, para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas.
Registro fotográfico: Vero fotografías anteriores.
Todo efluente líquido que deba ser descargado al entorno deberá cumplir, antes de la
descarga con los límites permisibles establecidos en la Tabla Nº 4 del Anexo 2 del RAOHE X
No existen registros de monitoreo de descargas. Se propone cronograma en el Plan de Manejo.
Art. 30. Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera. Se deberá controlar y monitorear las emisiones a la atmósfera que se emiten en generadores, en función de la frecuencia de acuerdo a los valores de la Tabla Nº 3 del Anexo 2 del RAOHE.
El uso del generador no cumple el mínimo de horas de operación requerido para ejecutar el monitoreo.
Art. 31. Manejo y tratamiento de Desechos sólidos. Las instalaciones deben ser mantenidas libres de desechos sólidos. En el PMA se presentará el sistema de clasificación, tratamiento y disposición final de los desechos.
Registro fotográfico: Las áreas se mantienen limpias y se ejecuta un cronograma de mantenimiento.
Art. 77. Manejo de desechos. La instalación de trampas de aceites y grasas es obligatoria. Se ha dispuesto un sistema de trampas de grasa. Ver fotografías anteriores. Los establecimientos deberán llevar un registro mensual de los volúmenes de
combustibles, grasas, aceites recuperados y su disposición final No se dispone de la herramienta. Se plantea en el Plan de Manejo. Art. 78. Normas de Seguridad. A) Está prohibido el suministro de combustibles a los
vehículos de servicio público que estén ocupados por pasajeros y a vehículos con el motor encendido.
Registro fotográfico: Se ha dispuesto señalización en cada isla de las prohibiciones
b) La carga y descarga de tanqueros se realizará de tal manera que no obstaculice el
tráfico vehicular y peatonal. Registro fotográfico
c) No está permitido fumar ni hacer fuego, ni arrojar desperdicios y deberá contarse con la
Actividad NC+ nc- C. Evidencia de gestión
d) las tuberías de despacho y ventilación estarán instaladas de manera que queden protegidas contra desperdicios y accidentes.
Registro fotográfico:
e) Junto a las bocas de descarga se instalará una toma a tierra a la cual será conectado el autotanque previo al trasvase del combustible.
f) Los surtidores deberán estar ubicados de tal modo que permitan el fácil acceso y la rápida evacuación en casos de emergencia.
Registro fotográfico:
g) Alrededor de las instalaciones se deberá implementar un programa de ornamentación a
Actividad NC+ nc- C. Evidencia de gestión