SUSTAINED OBSERVING SYSTEMS FOR THE ATMOSPHERE AND OCEAN
5. The path to implementation 1 A Unified Implementation Structure
El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matris munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre" y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre", en tanto se consideraba que la madre era la
115
que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos.
Para efectos de mayor comprensión de la expresión "matrimonio" en su aspecto etimológico es importante tener presente que, en muchas de las lenguas romances, es válido el concepto del contrato de matrimonio considerado por el Derecho Romano, que tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia.
Encontrar criterios comunes que proporcionen un concepto de matrimonio válido para todas las doctrinas que lo aceptan, no es tarea que pueda cumplirse en forma absoluta, porque siempre existirán opiniones que se dan en base a la ideología o religión que pertenecen. Aparecen diferentes conceptos, porque se trata de una institución de vital importancia para la evolución de la sociedad, cuya célula principal es la Familia, que se origina preferentemente en el matrimonio.
La concepción que nos da nuestro código Civil en su Art.81 nos dice que, "Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos procrear y auxiliarse mutuamente", concepto que resulta aplicable, por el cambio de criterios, de principios jurídicos, frutos de una elaboración racional, que pudiera abarcar reglas ideales de conducta, de proporciones jurídicas formuladas como reglas imperativas y destinada a que sean obedecidas, en cambio la Constitución de la República del Ecuador nos dice en su Artículo 67 inciso segundo "El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundada en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal
Esta definición nace de la concepción clásica de carácter contractual que viene heredando la humanidad desde la Revolución Francesa (1789) y en
116
nuestro país específicamente cuando se produce la Revolución Liberal con el General Eloy Alfaro(1895), dejando atrás en cierta forma, al matrimonio eclesiástico, pasando esta institución matrimonial definitivamente a poder del Estrado: avance que se produjo en aquella época y que fue de mucha trascendencia histórica, pero que en la actualidad, se ha tornado caduca para la actual sociedad, de tal forma fue necesario un nuevo tipo de institución matrimonial, razón por la cual "muchas legislaciones occidentales y en mayor grado el derecho de los países socialistas han destruido la noción de tipo contractual, para enfatizar más en los caracteres sociales y afectivos de la unión que en los rigorismos tradicionales"
Sin embargo, Juan Larrea Holguín define al matrimonio "como una institución de Derecho Natural y carácter sagrado, que es sacramento para los católicos , se origina por medio de un contrato solemne, es único e indisoluble y tiene por objeto la ayuda mutua de los cónyuges, la procreación y educación de la prole"56.
En relación al análisis del concepto de matrimonio según nuestra legislación, se trata de un contrato, noción que ha sido discutida fuertemente por los tratadistas del Derecho Civil ya que, "uno de los caracteres principales de los contrato es la circunstancia de que tanto en su constitución efectos y
modalidades, juega un rol determinante la libertad de los celebrantes"57, es
decir, que en este contrato como es lógico interviene la voluntad de las partes, esto es el consentimiento de los contrayentes, así es como se puede observar que la mayoría de legislaciones civiles han sido influenciadas por la inspiración de la Doctrina Canónica, en cuanto se refiere a que el matrimonio se hace por el consentimiento de las partes, justificando inicialmente que se trata de un contrato por el cual el hombre y la mujer entablan entre ellos una unión que la Ley sanciona y que no pueden romper a voluntad, o sea que este contrato se
56LARREA HOLGUIN, Juan: Derecho Civil Ecuatoriano , Tomo II, pag. 55
117
somete a las leyes que lo regulan y que en la mayoría de países en el mundo se encuentran en poder del Estado.
Al referirse el Artículo 81 del Código Civil Ecuatoriano, a la unión de un hombre y una mujer, se establece que es un contrato en el que intervienen personas de distinto sexos, de ahí que, "el objeto de este contrato es formalizar la necesidad vital que impulsa a los individuos de distinto sexo a unirse en el
sentido más integral"58, diferencia fundamental con la otra clases de contratos.
El matrimonio por tratarse de un contrato que tiene exigencias, efectos y características propias, ha sido considerado como un contrato sui generis. La unión matrimonial es la unión total de cuerpos y almas, de sentimientos, de derechos y obligaciones, de ahí que aparece el principio de unidad e indisolubilidad del matrimonio.
La unión matrimonial según nuestra legislación es actual, esto es que, el contrato matrimonial que puede estar sujeto a cierto plazo o condición, como sucedía antiguamente en la Edad Media, en donde encontramos la institución del matrimonio futuro, que se conoció en nuestro medio como la promesa de matrimonio.
Nuestra ley indica que sus efectos se producen en el momento en que los contrayentes comparecen ante el funcionario respectivo a fin de que se realice el acto, en el cual expresan su consentimiento para contraer nupcias. Pero es necesario aclarar que el vínculo matrimonial y los efectos civiles que puede producir, corren sólo después de la celebración del matrimonio sea cuando se suscribe en la Oficina del Registro Civil.
Al igual que en el Derecho Natural y en el Derecho Canónico, nuestra disposición menciona que la unión debe ser indisoluble, en forma absoluta como en el caso del matrimonio sacramental y consumado de los católicos. Además se considera que con la indisolubilidad el matrimonio puede cumplir
118
con sus fines, evitando así la corrupción de la sociedad. Por este motivo, las Autoridades Eclesiásticas respetan y reconocen la indisolubilidad del matrimonio, toda vez que no son leyes humanas las que han establecido.
Sin embargo, en la actualidad no podemos hablar de indisolubilidad y de unión para toda la vida en la legislación civil, por la Institución del Divorcio. Por causas y circunstancias que se producen dentro del matrimonio, han servido como válvula de escape dándose la disolución del vínculo matrimonial, sin pensar quizá, en las consecuencias que tiene que soportar los descendientes en caso de procrear dentro del matrimonio.
Otro de los fines del matrimonio es "Con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente", estos fines que también son de carácter natural, se convierten en obligaciones civiles, ya que la mujer tiene que seguir a su cónyuge, y éste a su vez debe recibirle en el lugar en donde se encuentre viviendo, cualquier cónyuge tiene la obligación de pasar alimentos al que los necesita, así como también debe protegerlo, es decir, toda vez que se celebre el matrimonio, los esposos tienen que someterse a un conjunto de derechos y obligaciones que se dan dentro de la vida marital.