2.3 Purchase behavior in fast-moving consumer goods
2.3.2 Path to purchase: in the store
En este capítulo se expone lo concerniente a las políticas de calidad, a las evaluaciones estatales, al sistema de autoevaluación y acreditación y a la creación de IES en la República Dominicana.
7.1.-Políticas de Calidad
Los lineamientos generales sobre la calidad en el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología están plasmados en la Ley 139-01 (Capítulo VI, Artículos 55-62) y sobre la Evaluación de la Calidad determina el Capítulo VII, Art. 63-77.
La calidad es concebida en ese contexto como “un proceso continuo e integral”, como lo es el ser humano mismo, ajeno a toda visión estrecha y unidimensional. Ella implica e integra “múltiples y variadas dimensiones, tanto de
carácter cualitativo como cuantitativo, encaminadas al logro de la pertinencia del sistema, de la misión y objetivos de las instituciones y del grado de satisfacción de los actores que intervienen en el proceso, así también, del nivel de coherencia entre el desarrollo científico y tecnológico y las necesidades del país” (Art. 55).
Como concepción integral de la educación superior, las políticas dominicanas sobre la calidad del nivel educativo superior se refieren esencialmente a la calidad de los recursos humanos, de los insumos, de los procesos y de los resultados. En ese mismo tenor, la Ley 139-01 establece como indispensables elementos de la calidad el liderazgo gerencial académico, los recursos para el mejoramiento continuo, la integridad y credibilidad de la IES.
Los mecanismos establecidos por la citada ley para garantizar la calidad de la educación superior son: la creación de un Sistema de Carrera Académica (Art. 58); la implementación de una Prueba Diagnóstica, previa al ingreso a la educación superior (Art. 59); la consulta, por parte de las IES, para la elaboración de los pensa, tanto a los gremios relacionados con la disciplina correspondiente como al sector empresarial que emplea a sus egresados (Art. 60); la realización de evaluaciones institucionales oficiales y privadas, a ser ejecutadas, por una parte, por la SEESCYT y, por otra parte, por organismos privados, integrados por pares académicos (Art. 70).
Los criterios con los cuales la Ley 139-01 determina la calidad de las IES son, según los Artículos 61 y 62:
a) La pertinencia de la misión y objetivos institucionales;
b) La pertinencia de los estatutos, políticas, normas y procedimientos; c) La calidad de los servicios institucionales;
d) El nivel de formación y experiencia del personal docente y de extensión y servicios;
e) La pertinencia de los programas de docencia, investigación y extensión; f) El soporte logístico e infraestructura disponible;
g) La relevancia que se expresa a través de las orientaciones curriculares; h) La relevancia de los perfiles de los egresados;
i) La idoneidad de las contribuciones científicas y tecnológicas;
j) La congruencia existente entre los fines y objetivos institucionales con la planificación y los logros obtenidos;
k) El manejo eficaz y eficiente de los recursos disponibles, en función de las prioridades establecidas en su misión institucional, tanto en el ámbito académico como administrativo.
Corresponde a las normativas de la SEESCYT sobre la calidad de la educación superior precisar los parámetros de calidad con los cuales pueden ser medidos cada uno de esos criterios y cada uno de los elementos a que se refiere la calidad de la educación superior.
Las reglamentaciones correspondientes a la calidad han sido ya diseñadas por las instancias competentes dentro de la SEESCYT; sin embargo, ellas no han sido aún conocidas y aprobadas por el CONESCYT, por lo tanto, no requieren ser expuestas o comentadas en este trabajo.
Para la implementación de las políticas de calidad en el Subsistema de Educación Superior, la SEESCYT ha integrado en su organigrama institucional una instancia con categoría de Dirección Nacional.
7.2.-El Sistema de Evaluación Estatal.
La República Dominicana está en proceso de desarrollo de una cultura de evaluación de las instituciones de educación superior. Desde el año 1989, las IES se encuentran envueltas en actividades constantes de evaluación, organizadas en aquel entonces por el CONES y en la actualidad por la SEESCYT.
Bajo la coordinación y dirección de ese órgano estatal se ha realizado cinco grandes evaluaciones en el país: dos Evaluaciones Diagnóstico Quinquenales (años 1989-1993 y 1994-1998) aplicadas a todo el sistema de educación superior nacional, dos evaluaciones quinquenales a las Escuelas de Medicina (años 1996 y 2001) y una evaluación a las Escuelas de Odontología (año 2002).
Dichas evaluaciones tienen por objetivo detectar las fortalezas y debilidades de cada institución educativa del nivel superior para que puedan seguir creciendo en sus fortalezas y superen las debilidades. Para alcanzar dichos objetivos, la SEESCYT ha programado una serie de constantes visitas de seguimiento a los resultados de las evaluaciones a las instituciones y a sus extensiones, tendentes a mejorar su calidad educativa y su pertinencia.
El carácter riguroso de las evaluaciones de la SEESCYT ha conducido, en los últimos cinco años, al cierre de dos escuelas de medicina, a la clausura de dos Institutos Técnicos de Estudios Superiores y a la intervención (actual) de tres universidades.
La Evaluación Diagnóstico Quinquenal 1994-1998, es el resultado del trabajo y el diálogo constante con todas las IES, por lo que se arribó a un consenso que devino en un sistema estructurado y coherente de criterios, parámetros, áreas, variables, dimensiones, indicadores y los instrumentos correspondientes.
Las evaluaciones realizadas han abarcado las áreas siguientes: Gestión Académico-Administrativa, Admisiones y Registro, Personal Docente, y las Condiciones y Facilidades Infraestructurales.
Los principios de transparencia, participación y postura de diálogo, que sustentan al sistema de evaluación universitaria nacional han sido mantenidos en cada etapa del proceso, de tal manera que las IES han asumido las evaluaciones como algo suyo, necesario para mejorar su calidad educativa y así formar profesionales y científicos más competitivos en el mercado local y global.
7.3.-La Autoevaluación y la Acreditación
La Ley 139-01 dedicó el Capítulo No. VIII, Artículos del 78 al 83, al tema de la acreditación de la calidad de las instituciones de educación superior, definiéndola, estableciéndola y marcando los lineamientos generales para su correcto funcionamiento.
Como objetivos fundamentales de la acreditación se concibe:
a) Informar a la sociedad sobre los resultados del quehacer de las instituciones de educación superior;
b) Servir de mecanismo para la rendición de cuentas, ante la sociedad y el Estado, de la utilización de los recursos, dentro de un marco de eficacia y eficiencia;
c) Contribuir a la formación de una cultura de evaluación, mediante la sistematización del proceso de autoestudio de instituciones y de programas académicos;
d) Procurar la idoneidad, la credibilidad y la solidez de las instituciones que prestan el servicio público de educación superior.
Además de los objetivos antes mencionados, el Estado define tres funciones básicas asignadas a las instituciones acreditadoras, tanto actuales como las que puedan surgir en el futuro. Éstas son:
a) Elaborar el marco conceptual y metodológico para que cada institución pueda desarrollar por sí misma su autoestudio con miras a la acreditación;
b) Ejecutar procesos y desarrollar técnicas apropiadas para la evaluación y la acreditación de instituciones y programas de educación superior;
c) Otorgar la acreditación a las instituciones de educación superior.
Como agencia privada y autónoma acreditadora, en la República Dominicana funciona la Asociación Dominicana para el Autoestudio y la Acreditación (ADAAC), la cual se autodefine como una organización privada, independiente, no lucrativa y de finalidad pública, cuya misión consiste en promover, orientar y asistir la autoevaluación sobre la base de criterios de calidad establecidos; así como organizar y conducir procesos de evaluación externa y de acreditación en el contexto de la educación superior dominicana.
Esta organización surgió en 1987 como una iniciativa de un conjunto de instituciones académicas dominicanas que se persuadieron de la necesidad y urgencia de definir e instalar en el país un sistema sostenible para el mejoramiento progresivo de la calidad y la pertinencia, tanto de las instituciones en sí como de los programas o carreras de educación superior que éstas ofertan.
La estructura orgánica y la composición de la ADAAC están definidas por la Asamblea General de Socios, Consejo de Directores, Dirección Ejecutiva, y Comités de Trabajo. El Consejo de Directores lo conforman tres representantes de la Comunidad Académica Nacional (de la educación superior) de reconocido historial e integridad personal y profesional; tres delegados de las Instituciones de Educación Superior elegidos por la Asamblea Ordinaria; y un representante de la Educación Media. Además, son miembros ex-oficio del Consejo de Directores (de pleno derecho) el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en representación del Estado, y el Director Ejecutivo de la ADAAC.
Desde sus inicios, la ADAAC ha venido dando pasos fundamentales en lo referente a su definición y establecimiento institucional; elaboración, discusión y aprobación de sus normativas básicas; y en la organización y ejecución de acciones
de capacitación de profesionales del campo académico. Estos esfuerzos iniciales fueron apoyados por una donación financiera otorgada por la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) y la asesoría técnica de la Middle States Association of Colleges and Schools de los Estados Unidos, teniendo como propósito básico la creación y puesta en vigencia de un mecanismo en capacidad de garantizarle a la Sociedad Dominicana información válida y confiable sobre la magnitud o grado en que el Sistema de Educación Superior cumple los más altos niveles de calidad y en que las entidades que lo integran realizan plenamente sus propósitos y objetivos.
Luego de haber pasado por un período de inactividad (1991-1998) la ADAAC fue reactivada, y desde entonces ha venido dando los pasos que la conducen progresivamente a cumplir con sus responsabilidades misionales sustantivas, entre cuyos pasos se pueden citar el haberse instalado de manera independiente y haber establecido las condiciones logísticas adecuadas para realizar sus actividades; el haber definido y compartido con sus miembros una agenda general de trabajo, y haber dado inicio a una dinámica hacia la evaluación y la acreditación en el marco de la educación superior dominicana.
Adicionalmente, entre las decisiones y actividades más significativas que ha emprendido la ADAAC desde que fue reactivada están:
a) La definición y establecimiento de una dinámica de gestión e interacción con las entidades académicas que la conforman;
b) Renovación de su Consejo de Directores;
c) Creación de los siete Comités de Trabajo previstos en los Estatutos;
d) Adquisición de equipos, mobiliario y habilitación adecuada de sus oficinas; y e) Elaboración de una Guía de Criterios e Indicadores de Calidad para la
Evaluación de Instituciones de Educación Superior, todo ello con la debida participación de todos sus miembros. Asimismo, la Guía de Criterios e Indicadores incluye el Instrumento General mediante el cual se recolectarán datos comparables en y entre las instituciones universitarias.
Además, y como parte complementaria a la Guía antes referida, actualmente está en proceso de elaboración la Guía para la Evaluación de Programas o Carreras, dirigida específicamente a servir de base para la generación y valoración de evidencias válidas y confiables conducentes a la acreditación de programas y/ o carreras dentro de las instituciones ya acreditadas.
Tanto la Guía de Criterios e Indicadores para la Evaluación de Instituciones como la Guía para la Evaluación de Programas se utilizarán en la organización y conducción de procesos de evaluación (internos y externos); y, en cada caso, basándose en los resultados de dichos procesos, la ADAAC estará en capacidad de
tomar las correspondientes decisiones respecto a su acreditación o no, entendida ésta como un reconocimiento legítimo dentro de una trayectoria de mejoramiento progresivo y sostenible.
Por otra parte, y en virtud de esa concepción de la evaluación y la acreditación como componentes de un proceso dinámico y progresivo de mejoramiento de la educación dominicana, las referidas guías e instrumentos estarán sometidos a cambios continuos, que les incorporen cada vez mayores niveles de exigencias en aspectos de calidad y en los criterios, parámetros y capacidades para medirla.
Todo lo anterior está orientado a propiciar que las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior del país, legal y debidamente operando, puedan voluntariamente decidir comprometerse con iniciativas de mejoramiento, uniendo sus esfuerzos y recursos en torno a la agenda definida por la ADAAC a este respecto.
En la actualidad, julio 2002, siete (7) universidades dominicanas están inmersas en un proceso de autoevaluación que habrá de conducirlas a una revisión externa, para finalmente optar por la acreditación. La acreditación será otorgada por un período que varía entre cinco y diez años según las condiciones de cada institución evaluada.
Como conclusión de lo anterior, se observa que la acreditación de instituciones y programas es incipiente en el marco de la educación superior dominicana; no obstante, se espera que ella devenga en un factor importante en la cualificación de ésta.
7.4.-La Creación de Instituciones de Educación Superior.
Según la enseñanza de la historia más próxima de la educación superior dominicana, existen cuatro posibles vías y procedimientos diferentes para la gestación de instituciones de educación superior:
a) Como ya habíamos visto, existe la posibilidad de fundar IES mediante leyes que directamente las faculten para funcionar. De tal naturaleza existen cuatro instituciones universitarias y un instituto técnico superior (UASD, PUCMM, ENJ y la dos instituciones sustentadas por la Secretaría de Estado de Educación, SEE).
b) Muy parecida a esa primera vía se encuentra la del Concordato con la Santa Sede, mediante el cual el Seminario Pontificio Santo Tomás de Aquino, en la
ciudad de Santo Domingo, fue facultado como parte integral del sistema de educación superior.
c) Una tercera vía, quizás la más extendida en el pasado y se puede acceder a ella aún en el presente para adquirir ciertas prerrogativas, consiste en la adquisición de un Decreto Presidencial, sin antes haber agotado el proceso de evaluación institucional requerido por la SEESCYT, ante este procedimiento el sistema no está aún indemnizado.
d) Por último, existe la vía noble y caballeresca de someterse a los procedimientos y pasos legal e institucionalmente establecidos; los cuales, según los determina en el Capítulo V, la Ley 139-01 y los Reglamentos heredados del CONES por la SEESCYT, consisten en:
d.1) Tener una Fundación Patrocinadora, sin fines de lucro.
d.2) Hacer una solicitud formal de apertura ante la SEESCYT, presentando la documentación requerida (justificación del proyecto, filosofía institucional, estudio de factibilidad, los diversos reglamentos de las diferentes instancias, planes de estudio completos, políticas de investigación y de extensión, recursos financieros y facilidades infraestructurales, plan de desarrollo institucional para los primeros cinco años, bienestar estudiantil, entre otros).
d.3) Realizar pago para la evaluación por parte de los Especialistas de la SEESCYT. Para solicitud de apertura de Universidades RD $ 25,000 y para Institutos Superiores RD $ 20,000.
d.4) Los Especialistas de la SEESCYT estudian la documentación y formulan recomendaciones si las hubiere. Los responsables del proyecto deberán responder a esas recomendaciones en un plazo no mayor de 90 días.
d.5) Se realiza una visita para evaluar las condiciones infraestructurales disponibles para implementar el proyecto.
d.6) Si la propuesta reúne los requisitos exigidos, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas, la SEESCYT le dará su aprobación a la nueva institución y presentará la solicitud al CONESCYT para su ratificación.
d.7) Una propuesta rechazada puede ser nuevamente sometida, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la SEESCYT.
d.8) La SEESCYT comunica por escrito a los responsables del proyecto la resolución al respecto por parte del CONESCYT.
Mediante la creación de la SEESCYT y los esfuerzos por institucionalización que vive nuestro país se vislumbra y se ha de esperar que la cuarta vía se convierta en el único camino conducente a la creación de instituciones de educación superior.
Los nuevos reglamentos para la creación de IES y extensiones universitarias se encuentran en su fase final de elaboración, por lo tanto no han sido conocidos y aprobados por el CONESCYT. En ellos se integra los procedimientos antes mencionados, así también la introducción de algunas medidas de rigurosidad que aseguren la calidad y la pertinencia de instituciones nuevas.
CAPÍTULO 8: